DECRETO No. 359

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 133 Ordinal 3° de la Constitución de la República, la Corte Suprema de Justicia, posee iniciativa de ley en todo lo relativo a la jurisdicción y competencia de los tribunales.

II.     Que el Artículo 13 de la Ley de la Carrera Judicial, establece para los cargos de Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, las clases "A", "B" y "C" y las categorías I, II, III y IV, habiéndose comprendido, en la categoría C-1, a los Jueces de Paz del Área Metropolitana Judicial.

III.    Que el inciso final del Artículo 13 de la Ley de la Carrera Judicial establece lo que debe entenderse, para los efectos de la aludida ley, por Área Metropolitana Judicial, advirtiéndose que los Juzgados de Paz de San Martín y de Nejapa, se encuentran actualmente excluidos de la referida área.

IV.   Que dada la proximidad de los Municipios de San Martín y Nejapa, respecto de la ciudad capital, aunado al crecimiento poblacional y consecuente carga laboral de estos Municipios, se advierte que éstos deben estar comprendidos dentro del Área Metropolitana Judicial, y consecuentemente ser clasificados apropiadamente dentro de las categorías establecidas en la Ley de la Carrera Judicial.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

 

Art. 1.- Refórmase el inciso final del artículo 13 de la Ley de la Carrera Judicial de la siguiente manera:

"Para los efectos de esta ley, se entiende por Área Metropolitana Judicial, la zona geográfica donde tienen sus sedes las Cámaras de Segunda Instancia de la Primera Sección del Centro y la Cámara de la Cuarta Sección del Centro; y los Juzgados de Primera Instancia y de Paz de las poblaciones de San Salvador, Mejicanos, Delgado, Soyapango, San Marcos, Tonacatepeque, Apopa, Ilopango, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, San Martín, Nejapa, Antiguo Cuscatlán y Santa Tecla."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día uno de enero del año 2020, previa publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 359 de fecha 27 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 137, Tomo 424 de fecha 23 de julio de 2019.