DECRETO No. 606

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República reconoce que toda persona tiene derecho a la integridad física y moral, a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos; así como, a que se le garantice el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 450, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 103, Tomo No. 307, del 04 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley del Nombre de la Persona Natural, en el cual se regula el nombre de la persona natural en cuanto a su formación, adquisición, elementos, cambios, uso y protección.

III.    Que de acuerdo a dicha ley se establece el apellido de "viuda" el cual en la actual redacción no permite que la mujer cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de su cónyuge, utilice nuevamente sus apellidos de soltera; no obstante, nos encontramos ante la disolución del vínculo matrimonial que es por muerte de uno de los cónyuges y que representan en la mayoría de casos, para las mujeres una distinción discriminatoria, que atenta contra la igualdad y el goce de sus derechos fundamentales.

IV.   Que, es necesario reformar la Ley del Nombre de la Persona Natural, a fin de eliminar cualquier forma, voluntaria o involuntaria, de discriminación contra la mujer para garantizar la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y mujeres, que afecta en mayor grado al género femenino, generando amplias repercusiones en la vida individual y social, debiendo aplicarse a todas las mujeres cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de su cónyuge que así deseen hacer uso del mismo, o de cuyo nombre no estén conformes.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada y el diputado Rodolfo Antonio Parker Soto, Zoila Beatriz Quijada Solís, y con el apoyo de las diputadas y los diputados Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, Francisco José Zablah Safie, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Ana Vilma Albanez de Escobar, Ana Marina Alvarenga Barahona, Ana Lucía Baires de Martínez, Marta Evelyn Batres Araujo, Roger Alberto Blandino Nerio, Manuel Orlando Cabrera Candray, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Norma Cristina Cornejo Amaya, Valentín Arístides Corpeño, Rosa Alma Cruz Marinero, Rául Omar Cuéllar, Nidia Díaz, René Gustavo Escalante Zelaya, José Edgardo Escolán Batarse, Margarita Escobar, Jorge Alberto Escobar Bernal, Julio Cesar Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gomez Perla, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Karla Elena Hernández Molina, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Calixto Mejía Hernández, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, José Javier Palomo Nieto, Norman Noel Quijano González, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina, Lorenzo Rivas Echeverría, Santos Adelmo Rivas Rivas, Abilio Orestes Rodríguez Menjivar, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Alberto Armando Romero Rodríguez, Carlos Ruíz, Numan Pompilio Salgado García, Karina Ivette Sosa, Jaime Orlando Sandoval, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jaime Gilberto Valdés Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Juan Alberto Valiente Álvarez, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker y John Tennat Wright Sol.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL

 

Art. 1.- Refórmase el Art. 22 de la siguiente manera:

"APELLIDO DE LA VIUDA

Art. 22.- Mientras la mujer cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de su cónyuge no contraiga otras nupcias, usará su apellido de soltera o podrá seguir usando el apellido de quien fue su cónyuge, o anteponer a la partícula, 'de' la palabra viuda o su abreviatura".

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA VICEPRESIDENTA

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

RODRIGO ÁVILA AVILÉS

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

SEGUNDO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 606 de fecha 09 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 36, Tomo 414 de fecha 21 de febrero de 2017.