DECRETO No. 606
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República
reconoce que toda persona tiene derecho a la integridad física y moral, a ser
protegida en la conservación y defensa de los mismos; así como, a que se le
garantice el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 450,
de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 103, Tomo
No. 307, del 04 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley del Nombre de la
Persona Natural, en el cual se regula el nombre de la persona natural en cuanto
a su formación, adquisición, elementos, cambios, uso y protección.
III. Que de acuerdo a dicha ley se establece el
apellido de "viuda" el cual en la actual redacción no permite que la
mujer cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de su cónyuge, utilice
nuevamente sus apellidos de soltera; no obstante, nos encontramos ante la
disolución del vínculo matrimonial que es por muerte de uno de los cónyuges y
que representan en la mayoría de casos, para las mujeres una distinción
discriminatoria, que atenta contra la igualdad y el goce de sus derechos
fundamentales.
IV. Que, es necesario reformar la Ley del Nombre
de la Persona Natural, a fin de eliminar cualquier forma, voluntaria o
involuntaria, de discriminación contra la mujer para garantizar la dignidad y
el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
que afecta en mayor grado al género femenino, generando amplias repercusiones
en la vida individual y social, debiendo aplicarse a todas las mujeres cuyo
matrimonio se ha disuelto por la muerte de su cónyuge que así deseen hacer uso
del mismo, o de cuyo nombre no estén conformes.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada y el diputado Rodolfo
Antonio Parker Soto, Zoila Beatriz Quijada Solís, y con el apoyo de las
diputadas y los diputados Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Santiago Flores
Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, Francisco José Zablah Safie,
Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Manuel
Rigoberto Soto Lazo, Ana Vilma Albanez de Escobar, Ana Marina Alvarenga
Barahona, Ana Lucía Baires de Martínez, Marta Evelyn Batres Araujo, Roger
Alberto Blandino Nerio, Manuel Orlando Cabrera Candray, Carmen Elena Calderón
Sol de Escalón, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Silvia Alejandrina Castro
Figueroa, Norma Cristina Cornejo Amaya, Valentín Arístides Corpeño, Rosa Alma
Cruz Marinero, Rául Omar Cuéllar, Nidia Díaz, René Gustavo Escalante Zelaya,
José Edgardo Escolán Batarse, Margarita Escobar, Jorge Alberto Escobar Bernal,
Julio Cesar Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Ricardo Ernesto
Godoy Peñate, María Elizabeth Gomez Perla, Norma Fidelia Guevara de Ramirios,
Karla Elena Hernández Molina, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Mayteé Gabriela
Iraheta Escalante, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de
Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo
Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Calixto Mejía Hernández, Misael Mejía
Mejía, José Santos Melara Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ernesto Luis
Muyshondt García Prieto, José Javier Palomo Nieto, Norman Noel Quijano González,
Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto
Reyes Molina, Lorenzo Rivas Echeverría, Santos Adelmo Rivas Rivas, Abilio
Orestes Rodríguez Menjivar, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Alberto Armando
Romero Rodríguez, Carlos Ruíz, Numan Pompilio Salgado García, Karina Ivette
Sosa, Jaime Orlando Sandoval, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jaime Gilberto
Valdés Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Juan Alberto Valiente
Álvarez, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez,
Ricardo Andrés Velásquez Parker y John Tennat Wright Sol.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A LA
LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL
Art. 1.-
Refórmase el Art. 22 de la siguiente manera:
"APELLIDO DE LA
VIUDA
Art. 22.-
Mientras la mujer cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de su cónyuge no
contraiga otras nupcias, usará su apellido de soltera o podrá seguir usando el
apellido de quien fue su cónyuge, o anteponer a la partícula, 'de' la palabra
viuda o su abreviatura".
Art. 3.- El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de
febrero de dos mil diecisiete.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA
VICEPRESIDENTA
DONATO
EUGENIO VAQUERANO RIVAS
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
RODRIGO ÁVILA AVILÉS
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA
BENNETT
PRIMER SECRETARIO
RENÉ ALFREDO PORTILLO
CUADRA
SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH
SAFIE
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ
CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA
ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
SILVIA ESTELA OSTORGA DE
ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO
LAZO
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ SERAFÍN ORANTES
RODRÍGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero del año dos
mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la
República.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE,
Ministro de Justicia y
Seguridad Pública.
Decreto Legislativo No.
606 de fecha 09 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 36, Tomo
414 de fecha 21 de febrero de 2017.