DECRETO No. 57.-

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto de Consejo de Ministros No. 5, de fecha 23 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 38, Tomo No. 434, de la misma fecha, se emitió decreto de Reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, creando la Secretaría de Auditoría, adicionando al Título III, el Capítulo XIII, los artículos 53M, 53N, 53Ñ, 53O y 53P a dicho Reglamento;

II.     Que dentro de las atribuciones conferidas al Secretario de Auditoría establecidas en el artículo 53Ñ, inciso primero, se encuentran las establecidas en los literales d), e), m) y o), las cuales se refieren a diferentes aspectos relacionados con la gestión del cumplimiento normativo y su respectiva evaluación del riesgo de incumplimiento y de otros riesgos éticos, penales y de corrupción; la generación de políticas, planes y programas para mitigar dichos riesgos y prevenir eventos de incumplimiento probables; el fortalecimiento de capacidades basadas en el análisis que arroja la gestión de los riesgos mencionados; así como la promoción de sistemas de gestión de calidad en las instituciones del Órgano Ejecutivo. Tales atribuciones son consideradas como de naturaleza preventiva a diferencia, de las otras que se consideran de naturaleza reactivas y correctivas;

III.    Que dicha diferencia de naturaleza de las atribuciones del Secretario se reflejan en las competencias profesionales y técnicas de quienes le apoyan en la ejecución de las mismas. Para el caso, de las preventivas se precisan las siguientes competencias: conocimiento especializado y manejo avanzado de modelos de integridad pública y modelos de prevención de corrupción administrativa; de sistemas de gestión de cumplimiento normativo, de gestión anti-soborno y de gestión de riesgos penales en el sector público; así como de otros mecanismos y herramientas que fortalezcan el control previo o preventivo de irregularidades, ilícitos, infracciones y delitos cometidos por servidores públicos, a la vez que fomentan una robusta cultura de cumplimiento basado en el respeto irrestricto al principio de legalidad y buen gobierno dentro de las instituciones del Órgano Ejecutivo; por lo que se hace necesario dividir la Secretaria en dos Subsecretarías especializadas, una en actividades reactivas y de control posterior y otra, en actividades de control preventivo y aseguramiento del cumplimiento;

IV.   Que El Salvador posee un conjunto de tratados internacionales, leyes y reglamentos, en el ámbito de la administración pública, la ética y la prevención de la corrupción, los cuales conforman un sistema normativo que pretende fomentar la integridad pública y combatir la corrupción administrativa; por lo que es necesario la implementación de sistemas de gestión del cumplimiento normativos con enfoque basado en riesgos de dicha normativa, que asegure el cumplimiento de dicha legislación y de la normativa interna generada por la Secretaría en conjunto con las instituciones en ejercicio de las atribuciones preventivas;

V.    Que con base en las atribuciones preventivas que ya posee la Secretaría y de los compromisos internacionales del país para generar estrategias y mecanismos de prevención de la corrupción administrativa, es que dicha Secretaría es el órgano idóneo y competente para diseñar políticas, planes y programas, así como para adaptar sistemas de gestión de cumplimiento e integridad, con enfoque basado en riesgos, coordinar su adopción e implementación, monitorear su desarrollo y evaluar sus resultados orientándolos hacia la mejora continua en todas las instituciones del Órgano Ejecutivo;

VI.   Que en vista que el alcance de las atribuciones de la Secretaría trascienden el modelo tradicional de revisión de control interno basado en revisiones analíticas y sustantivas de la gestión administrativa gubernamental, es decir, de la realización de auditorías financieras y de gestión, se vuelve necesario adecuar el nombre de la Secretaría a la función que agrega valor a la revisión de la gestión pública, asegurando el cumplimiento normativo y la prevención de actos de corrupción y así, llevar a las instituciones del Órgano Ejecutivo a la mejora continua; por lo que se debe modificar su denominación a Secretaría de Cumplimiento y Mejora Continua.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Sustitúyese en el Título III, en el Capítulo XIII, la denominación de la Secretaría de Auditoría, la cual pasará a denominarse; “SECRETARÍA DE CUMPLIMIENTO Y MEJORA CONTINUA”.

 

Art. 2.- Derógase en el Art. 53Ñ, el inciso segundo, relativo al Subsecretario de Auditoría.

 

Art. 3.- Adiciónanse al Art. 53Ñ, los incisos segundo, tercero y cuarto, de la siguiente manera:

“La Secretaría de Cumplimiento y Mejora Continua contará con dos Subsecretarías denominadas Subsecretaría de Auditoría e Investigación y Subsecretaría de Integridad y Cumplimiento, cuyos Subsecretarios serán nombrados por el Presidente de la República.

La Subsecretaría de Auditoría e Investigaciones tendrá las siguientes funciones:

a)    Apoyar al Secretario de Cumplimiento y Mejora Continua en el desempeño de las funciones establecidas en el Art. 53Ñ en sus literales b), c), f), g) y k).

b)    Representar a la Secretaría de Cumplimiento y Mejora Continua en las instancias y asignaciones que el Secretario indique;

c)     Sustituir al Secretario, en los casos de ausencia y ejercer interinamente la titularidad del Despacho de la Secretaría, previa emisión del respectivo Acuerdo;

d)    Adoptar las providencias necesarias, tanto de orden administrativo como técnico, para asegurar el adecuado cumplimiento de los planes, manuales, políticas y lineamientos generados por la Secretaría en ejercicio de las atribuciones mencionadas en el literal a) de este artículo; en lo relativo a la ejecución de los mecanismos necesarios que permiten un eficiente manejo de fondos públicos a través de la participación ciudadana por medio de la denuncia y los procedimientos de control interno de la gestión pública.

e)    Las demás atribuciones que le designe el Secretario de Cumplimiento y Mejora Continua.”

La Subsecretaría de Integridad y Cumplimiento tendrá las siguientes funciones:

a)    Apoyar al Secretario de Cumplimiento y Mejora Continua en el desempeño de las funciones establecidas en el Art. 53Ñ en sus literales d), e), m), o), t), u), v);

b)    Representar a la Secretaría de Cumplimiento y Mejora Continua en las instancias y asignaciones que el Secretario indique;

c)     Sustituir al Secretario, en los casos de ausencia y ejercer interinamente la titularidad del Despacho de la Secretaría, previa emisión del respectivo Acuerdo;

d)    Adoptar las providencias necesarias, tanto de orden administrativo como técnico, para asegurar el adecuado cumplimiento de los planes, manuales, políticas y lineamientos generados por la Secretaría en ejercicio de las atribuciones mencionadas en el literal a) de este artículo; en lo relativo a diseñar y preparar los mecanismos necesarios que procuren la mejora continua de procesos, la gestión de riesgos y la detección de fraudes o de actuaciones irregulares.

e)    Las demás atribuciones que le designe el Secretario de Cumplimiento y Mejora Continua.”.

 

Art. 4.- Adiciónanse al Art. 53Ñ, inciso primero, los literales siguientes:

“t)    Diseñar, adaptar y coordinar la implementación de sistemas de gestión del cumplimiento normativo, antisoborno, y gestión de riesgos legales y penales, en materia de integridad pública y anticorrupción como mecanismos de fomento de una cultura de respeto irrestricto al principio de legalidad, la ética y el buen gobierno, en todas las instituciones del Órgano Ejecutivo.

u)    Monitorear la gestión de los sistemas de cumplimiento normativo, antisoborno y gestión de riesgos legales y penales, así como evaluar su desempeño y sus resultados para asegurar su mejora continua, en todas las instituciones del Órgano Ejecutivo.

v)     Articular e impulsar la creación, implementación y buen funcionamiento de Oficialías de Integridad en todas las instituciones del Órgano Ejecutivo, las cuales tendrán carácter independiente y estarán encargadas de dirigir la implementación, seguimiento y evaluación de su sistema de integridad y de los lineamientos emitidos por la Secretaría de Cumplimiento y Mejora Continua en materia de prevención de corrupción, así como de enviar informes a la Secretaría de Cumplimiento y Mejora Continua de cualquier situación de alto riesgo de integridad y de hallazgos urgentes y graves detectados dentro de la institución en la que funciona.

w)    Conformar un equipo especializado en conocimientos jurídicos, contables, en auditoría y en sistemas de gestión basados en buenas prácticas internacionales, y todos los que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones de naturaleza preventiva establecidas en los literales d), e), m), o), t), u) y v) de este artículo.

 

Art. 5.- Refórmase en el Art, 53Ñ, el literal q), de la siguiente manera:

“q)   Otorgar o denegar el visto bueno para la iniciación de los procesos de contratación, traslado, suspensión, despido o destitución del Auditor Interno y sus delegados en el proceso de auditoría de las diferentes dependencias del Órgano Ejecutivo, Igual exigencia aplicará para las jefaturas de las Unidades de Adquisiciones y Contrataciones, Financieras y Recursos Humanos y para los Oficiales de Integridad de cada institución.”.

 

Art. 6.- En todas las leyes, decretos, reglamentos y demás normativas o instrumentos en los que se mencione expresamente a la Secretaría de Auditoría, deberá entenderse que se hace referencia a la Secretaría de Cumplimiento y Mejora Continua.

De igual manera, en toda normativa y cualquier instrumento en los que se mencione expresamente el Secretario de Auditoría, deberá entenderse que se hace referencia al Secretario de Cumplimiento y Mejora Continua.

 

Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Ejecutivo No. 57 de fecha 16 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 437 de fecha 20 de diciembre de 2022.