DECRETO No.
57.-
EL CONSEJO
DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto de
Consejo de Ministros No. 5, de fecha 23 de febrero de 2022, publicado en el
Diario Oficial No. 38, Tomo No. 434, de la misma fecha, se emitió decreto de
Reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, creando la Secretaría de Auditoría,
adicionando al Título III, el Capítulo XIII, los artículos 53M, 53N, 53Ñ, 53O y
53P a dicho Reglamento;
II. Que dentro
de las atribuciones conferidas al Secretario de Auditoría establecidas en el
artículo 53Ñ, inciso primero, se encuentran las establecidas en los literales
d), e), m) y o), las cuales se refieren a diferentes aspectos relacionados con
la gestión del cumplimiento normativo y su respectiva evaluación del riesgo de
incumplimiento y de otros riesgos éticos, penales y de corrupción; la generación
de políticas, planes y programas para mitigar dichos riesgos y prevenir eventos
de incumplimiento probables; el fortalecimiento de capacidades basadas en el
análisis que arroja la gestión de los riesgos mencionados; así como la
promoción de sistemas de gestión de calidad en las instituciones del Órgano
Ejecutivo. Tales atribuciones son consideradas como de naturaleza preventiva a
diferencia, de las otras que se consideran de naturaleza reactivas y
correctivas;
III. Que dicha
diferencia de naturaleza de las atribuciones del Secretario se reflejan en las
competencias profesionales y técnicas de quienes le apoyan en la ejecución de
las mismas. Para el caso, de las preventivas se precisan las siguientes
competencias: conocimiento especializado y manejo avanzado de modelos de
integridad pública y modelos de prevención de corrupción administrativa; de
sistemas de gestión de cumplimiento normativo, de gestión anti-soborno y de
gestión de riesgos penales en el sector público; así como de otros mecanismos y
herramientas que fortalezcan el control previo o preventivo de irregularidades,
ilícitos, infracciones y delitos cometidos por servidores públicos, a la vez
que fomentan una robusta cultura de cumplimiento basado en el respeto
irrestricto al principio de legalidad y buen gobierno dentro de las
instituciones del Órgano Ejecutivo; por lo que se hace necesario dividir la
Secretaria en dos Subsecretarías especializadas, una en actividades reactivas y
de control posterior y otra, en actividades de control preventivo y
aseguramiento del cumplimiento;
IV. Que El
Salvador posee un conjunto de tratados internacionales, leyes y reglamentos, en
el ámbito de la administración pública, la ética y la prevención de la
corrupción, los cuales conforman un sistema normativo que pretende fomentar la
integridad pública y combatir la corrupción administrativa; por lo que es
necesario la implementación de sistemas de gestión del cumplimiento normativos
con enfoque basado en riesgos de dicha normativa, que asegure el cumplimiento de
dicha legislación y de la normativa interna generada por la Secretaría en
conjunto con las instituciones en ejercicio de las atribuciones preventivas;
V. Que con base
en las atribuciones preventivas que ya posee la Secretaría y de los compromisos
internacionales del país para generar estrategias y mecanismos de prevención de
la corrupción administrativa, es que dicha Secretaría es el órgano idóneo y
competente para diseñar políticas, planes y programas, así como para adaptar
sistemas de gestión de cumplimiento e integridad, con enfoque basado en
riesgos, coordinar su adopción e implementación, monitorear su desarrollo y
evaluar sus resultados orientándolos hacia la mejora continua en todas las
instituciones del Órgano Ejecutivo;
VI. Que en vista
que el alcance de las atribuciones de la Secretaría trascienden el modelo
tradicional de revisión de control interno basado en revisiones analíticas y
sustantivas de la gestión administrativa gubernamental, es decir, de la
realización de auditorías financieras y de gestión, se vuelve necesario adecuar
el nombre de la Secretaría a la función que agrega valor a la revisión de la
gestión pública, asegurando el cumplimiento normativo y la prevención de actos
de corrupción y así, llevar a las instituciones del Órgano Ejecutivo a la
mejora continua; por lo que se debe modificar su denominación a Secretaría de
Cumplimiento y Mejora Continua.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art. 1.- Sustitúyese en el Título III, en el Capítulo XIII, la
denominación de la Secretaría de Auditoría, la cual pasará a denominarse;
“SECRETARÍA DE CUMPLIMIENTO Y MEJORA CONTINUA”.
Art. 2.- Derógase en el Art. 53Ñ, el inciso segundo, relativo al
Subsecretario de Auditoría.
Art. 3.- Adiciónanse al Art. 53Ñ, los incisos segundo, tercero y cuarto,
de la siguiente manera:
“La
Secretaría de Cumplimiento y Mejora Continua contará con dos Subsecretarías
denominadas Subsecretaría de Auditoría e Investigación y Subsecretaría de
Integridad y Cumplimiento, cuyos Subsecretarios serán nombrados por el
Presidente de la República.
La
Subsecretaría de Auditoría e Investigaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar al Secretario de Cumplimiento y
Mejora Continua en el desempeño de las funciones establecidas en el Art. 53Ñ en
sus literales b), c), f), g) y k).
b) Representar a la Secretaría de Cumplimiento
y Mejora Continua en las instancias y asignaciones que el Secretario indique;
c) Sustituir al Secretario, en los casos de
ausencia y ejercer interinamente la titularidad del Despacho de la Secretaría,
previa emisión del respectivo Acuerdo;
d) Adoptar las providencias necesarias, tanto
de orden administrativo como técnico, para asegurar el adecuado cumplimiento de
los planes, manuales, políticas y lineamientos generados por la Secretaría en
ejercicio de las atribuciones mencionadas en el literal a) de este artículo; en
lo relativo a la ejecución de los mecanismos necesarios que permiten un
eficiente manejo de fondos públicos a través de la participación ciudadana por
medio de la denuncia y los procedimientos de control interno de la gestión
pública.
e) Las demás atribuciones que le designe el
Secretario de Cumplimiento y Mejora Continua.”
La
Subsecretaría de Integridad y Cumplimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar al Secretario de Cumplimiento y
Mejora Continua en el desempeño de las funciones establecidas en el Art. 53Ñ en
sus literales d), e), m), o), t), u), v);
b) Representar a la Secretaría de Cumplimiento
y Mejora Continua en las instancias y asignaciones que el Secretario indique;
c) Sustituir al Secretario, en los casos de
ausencia y ejercer interinamente la titularidad del Despacho de la Secretaría,
previa emisión del respectivo Acuerdo;
d) Adoptar las providencias necesarias, tanto
de orden administrativo como técnico, para asegurar el adecuado cumplimiento de
los planes, manuales, políticas y lineamientos generados por la Secretaría en
ejercicio de las atribuciones mencionadas en el literal a) de este artículo; en
lo relativo a diseñar y preparar los mecanismos necesarios que procuren la
mejora continua de procesos, la gestión de riesgos y la detección de fraudes o
de actuaciones irregulares.
e) Las demás atribuciones que le designe el
Secretario de Cumplimiento y Mejora Continua.”.
Art. 4.- Adiciónanse al Art. 53Ñ, inciso primero, los literales
siguientes:
“t) Diseñar, adaptar y coordinar la
implementación de sistemas de gestión del cumplimiento normativo, antisoborno,
y gestión de riesgos legales y penales, en materia de integridad pública y
anticorrupción como mecanismos de fomento de una cultura de respeto irrestricto
al principio de legalidad, la ética y el buen gobierno, en todas las
instituciones del Órgano Ejecutivo.
u) Monitorear la gestión de los sistemas de
cumplimiento normativo, antisoborno y gestión de riesgos legales y penales, así
como evaluar su desempeño y sus resultados para asegurar su mejora continua, en
todas las instituciones del Órgano Ejecutivo.
v) Articular e impulsar la creación,
implementación y buen funcionamiento de Oficialías de Integridad en todas las
instituciones del Órgano Ejecutivo, las cuales tendrán carácter independiente y
estarán encargadas de dirigir la implementación, seguimiento y evaluación de su
sistema de integridad y de los lineamientos emitidos por la Secretaría de
Cumplimiento y Mejora Continua en materia de prevención de corrupción, así como
de enviar informes a la Secretaría de Cumplimiento y Mejora Continua de cualquier
situación de alto riesgo de integridad y de hallazgos urgentes y graves
detectados dentro de la institución en la que funciona.
w) Conformar un equipo especializado en
conocimientos jurídicos, contables, en auditoría y en sistemas de gestión
basados en buenas prácticas internacionales, y todos los que sean necesarios
para el ejercicio de las atribuciones de naturaleza preventiva establecidas en
los literales d), e), m), o), t), u) y v) de este artículo.
Art. 5.- Refórmase en el Art, 53Ñ, el literal q), de la siguiente manera:
“q) Otorgar o denegar el visto bueno para la
iniciación de los procesos de contratación, traslado, suspensión, despido o
destitución del Auditor Interno y sus delegados en el proceso de auditoría de
las diferentes dependencias del Órgano Ejecutivo, Igual exigencia aplicará para
las jefaturas de las Unidades de Adquisiciones y Contrataciones, Financieras y
Recursos Humanos y para los Oficiales de Integridad de cada institución.”.
Art. 6.- En todas las leyes, decretos, reglamentos y demás normativas o
instrumentos en los que se mencione expresamente a la Secretaría de Auditoría,
deberá entenderse que se hace referencia a la Secretaría de Cumplimiento y
Mejora Continua.
De
igual manera, en toda normativa y cualquier instrumento en los que se mencione
expresamente el Secretario de Auditoría, deberá entenderse que se hace
referencia al Secretario de Cumplimiento y Mejora Continua.
Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador a los dieciséis días
del mes de diciembre de dos mil veintidós.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Ejecutivo No. 57 de fecha 16 de diciembre de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 240, Tomo 437 de fecha 20 de diciembre de 2022.