DECRETO No.
46.-
EL CONSEJO
DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al
Art. 167, ordinal 1º de la Constitución de la República, corresponde al Consejo
de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
II. Que mediante
Decreto del Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado
en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
III. Que el Art.
52-B del Reglamento a que se refiere el considerando anterior establece entre
otros aspectos, las atribuciones que corresponden al Secretario de
Comunicaciones, disponiendo que la Secretaría de Comunicaciones estará a cargo
de un Secretario nombrado por el Presidente de la República, quien apoyará al
Presidente en la gestión de las comunicaciones gubernamentales;
IV. Que en
atención a las atribuciones que corresponden al Secretario de Comunicaciones,
resulta necesario crear una Subsecretaría de Comunicaciones que le apoye en el
desempeño de sus funciones y le sustituya en casos de ausencia justificada,
para lo cual habrá de introducirse la pertinente reforma al Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art. 1.- Adiciónase al Art. 52-B, el
inciso final siguiente:
“La
Secretaría de Comunicaciones contará con una Subsecretaría, cuyo Subsecretario
apoyará al Secretario en las siguientes funciones:
1) Apoyar al Secretario de Comunicaciones en el
desempeño de sus funciones;
2) Representar a la Secretaría de
Comunicaciones en las instancias y asignaciones que el Secretario indique;
3) Sustituir al Secretario de Comunicaciones,
en los casos de ausencia y ejercer interinamente la titularidad del Despacho de
la Secretaría, previa emisión del respectivo Acuerdo;
4) Coadyuvar con el Secretario de
Comunicaciones en la conducción de la Política de Comunicación Gubernamental y
apoyar en la coordinación del Comité Interinstitucional de Comunicaciones para
cohesionar la imagen y el mensaje del Gobierno, lo que incluye la publicidad
gubernamental y el flujo de información institucional para su mayor
divulgación;
5) Apoyar al Secretario de Comunicaciones en la
coordinación de la vocería del Gobierno de la República;
6) Coadyuvar con el Secretario de
Comunicaciones en mantener relaciones estratégicas con los medios de
comunicación del país;
7) Colaborar con el Secretario de
Comunicaciones en la creación de estrategias de información y comunicación para
la construcción del consenso y el apoyo social de las políticas públicas;
8) Las demás atribuciones que le designe el
Secretario de Comunicaciones y las que señale el presente Reglamento.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días
del mes de octubre de dos mil veintidós.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Ejecutivo No. 46 de fecha 14 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial
No. 196, Tomo 437 de fecha 18 de octubre de 2022.