DECRETO No.
31.-
EL CONSEJO
DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 168,
ordinal 15º de la Constitución de la República, establece como atribución y
obligación del Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y
realización de los negocios públicos, mediante la creación de las Secretarías
de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los
diferentes Ramos de la Administración;
II. Que de
conformidad al artículo 167, ordinal 1º de la Constitución de la República, le
corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo y en el ejercicio de dicha potestad, con fecha 2 de junio de 2019,
emitió el Decreto N º 1 , publicado en el Diario Oficial N° 101, Tomo N° 423,
de esa misma fecha, mediante el cual se introdujeron reformas al Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, sobre la creación del Ministerio de Desarrollo
Local, estableciendo entre sus competencias la de coordinar el programa social
de Ciudad Mujer, con un enfoque al desarrollo local de la población;
III. Que mediante
Decreto-Ley de la Junta Revolucionaria de Gobierno No. 705, del 2 de junio de
1981, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 271, del 9 del mismo mes
y año, se ratificó la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer y mediante el Decreto Legislativo No. 430, de fecha
23 de agosto de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo No. 328, de
esa misma fecha, se ratificó la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como “Convención
de Belem Do Para”; ambos instrumentos internacionales estipulan que el Estado
deberá procurar la ejecución de “todos los medios apropiados y sin dilaciones”
para eliminar la discriminación contra la mujer y promover los derechos humanos
de las mujeres, lo cual implica que los programas y proyectos que beneficien a
las mismas sean liderados por la institución pública que ostente las potestades
administrativas y cualificaciones suficientes para cumplir con este mandato;
IV. Que las
mujeres representan la mayoría de la población salvadoreña, situándose así en
un grupo social de gran importancia para la vida y economía nacional; además,
habida cuenta que en los últimos años ha cambiado la participación de las
mujeres en espacios de índole social, económica, política y cultural, convirtiéndose
en protagonistas con incidencia en el rumbo del país; lo anterior supone que
para potencializar los resultados del Programa Ciudad Mujer, se articule con
las políticas públicas implementadas por diversas entidades de Gobierno, en
aras de lograr un impacto mayor en la vida real de las niñas, adolescentes y
mujeres salvadoreñas y que disminuyan las brechas de desigualdad existentes
entre hombres y mujeres;
V. Que actualmente se ha
identificado la necesidad de transformar, fortalecer y modernizar la estructura
institucional que ejecuta el Programa Ciudad Mujer, de manera que sea asignada
a la entidad pública que actúa como ente rector de las políticas públicas para
los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en la igualdad
sustantiva, la independencia económica y una vida libre de violencia en todas
sus expresiones, dada su especialidad en la materia y el fortalecimiento
institucional que impulsa la presente administración gubernamental.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art. 1.- Sustituyese en el Art. 45-E, el numeral 5), por el siguiente:
“5) Cumplir las atribuciones establecidas en las
leyes o reglamentos a cargo de las antiguas Secretaría Nacional de la Familia o
Secretaría de Inclusión Social, excepto lo correspondiente a la coordinación
del Programa Ciudad Mujer que estará bajo la responsabilidad de la entidad
pública de naturaleza autónoma del Órgano Ejecutivo, que sea rectora en materia
de derechos humanos de las mujeres.”.
Art. 2.- Sustituyese el Art. 45-F, por el siguiente:
“Art.
45-F. Todos aquellos bienes muebles, inmuebles y recursos materiales utilizados
por el Ministerio de Desarrollo Local, en lo que respecta al Programa Ciudad
Mujer, serán trasladados a la institución del Órgano Ejecutivo responsable de
su coordinación y ejecución, con las formalidades y requisitos legales
necesarios, ya que su utilidad se relaciona con la implementación de políticas
y programas para las mujeres en el país. Para lo anterior, se deberán realizar
los correspondientes cargos y descargos.”.
Art. 3. Sustituyese el Art. 45-G, por el siguiente:
“Art.
45-G. En todos aquellos casos en los que se están tramitando procedimientos
administrativos o procesos judiciales a nombre de la Secretaría de Inclusión
Social, relacionados con políticas de inclusión social correspondientes a la
División de Asistencia Alimentaria, se entenderán que dichos procedimientos o
procesos seguirán tramitándose a nombre del Ministerio de Desarrollo Local.
Referente al Programa Ciudad Mujer, responderá la institución gubernamental que
lo coordine, en lo pertinente.”.
Art. 4.- Cuando en los decretos, leyes, reglamentos y normativas se
mencione a la Secretaria de Inclusión Social o al titular de la misma, por la
implementación de políticas de inclusión social relativas a la División de
Asistencia Alimentaria, deberá entenderse que se refiere al Ministerio de
Desarrollo Local o a su titular; así como todos los contratos, convenios o actos
administrativos que hayan sido celebrados o emitidos por aquellos en relación
con las referidas políticas y programas sociales, se entenderán a nombre del
Ministerio de Desarrollo Local. Referente al Programa Ciudad Mujer, responderá
la institución gubernamental que lo coordine.”.
Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del
mes de septiembre de dos mil veintidós.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Ejecutivo No. 31 de fecha 13 de septiembre de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 174, Tomo 436 de fecha 19 de septiembre de 2022.