DECRETO No. 31.-

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 168, ordinal 15º de la Constitución de la República, establece como atribución y obligación del Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos, mediante la creación de las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración;

II.     Que de conformidad al artículo 167, ordinal 1º de la Constitución de la República, le corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y en el ejercicio de dicha potestad, con fecha 2 de junio de 2019, emitió el Decreto N º 1 , publicado en el Diario Oficial N° 101, Tomo N° 423, de esa misma fecha, mediante el cual se introdujeron reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, sobre la creación del Ministerio de Desarrollo Local, estableciendo entre sus competencias la de coordinar el programa social de Ciudad Mujer, con un enfoque al desarrollo local de la población;

III.    Que mediante Decreto-Ley de la Junta Revolucionaria de Gobierno No. 705, del 2 de junio de 1981, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 271, del 9 del mismo mes y año, se ratificó la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y mediante el Decreto Legislativo No. 430, de fecha 23 de agosto de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo No. 328, de esa misma fecha, se ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como “Convención de Belem Do Para”; ambos instrumentos internacionales estipulan que el Estado deberá procurar la ejecución de “todos los medios apropiados y sin dilaciones” para eliminar la discriminación contra la mujer y promover los derechos humanos de las mujeres, lo cual implica que los programas y proyectos que beneficien a las mismas sean liderados por la institución pública que ostente las potestades administrativas y cualificaciones suficientes para cumplir con este mandato;

IV.   Que las mujeres representan la mayoría de la población salvadoreña, situándose así en un grupo social de gran importancia para la vida y economía nacional; además, habida cuenta que en los últimos años ha cambiado la participación de las mujeres en espacios de índole social, económica, política y cultural, convirtiéndose en protagonistas con incidencia en el rumbo del país; lo anterior supone que para potencializar los resultados del Programa Ciudad Mujer, se articule con las políticas públicas implementadas por diversas entidades de Gobierno, en aras de lograr un impacto mayor en la vida real de las niñas, adolescentes y mujeres salvadoreñas y que disminuyan las brechas de desigualdad existentes entre hombres y mujeres;

V.    Que actualmente se ha identificado la necesidad de transformar, fortalecer y modernizar la estructura institucional que ejecuta el Programa Ciudad Mujer, de manera que sea asignada a la entidad pública que actúa como ente rector de las políticas públicas para los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en la igualdad sustantiva, la independencia económica y una vida libre de violencia en todas sus expresiones, dada su especialidad en la materia y el fortalecimiento institucional que impulsa la presente administración gubernamental.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Sustituyese en el Art. 45-E, el numeral 5), por el siguiente:

“5)   Cumplir las atribuciones establecidas en las leyes o reglamentos a cargo de las antiguas Secretaría Nacional de la Familia o Secretaría de Inclusión Social, excepto lo correspondiente a la coordinación del Programa Ciudad Mujer que estará bajo la responsabilidad de la entidad pública de naturaleza autónoma del Órgano Ejecutivo, que sea rectora en materia de derechos humanos de las mujeres.”.

 

Art. 2.- Sustituyese el Art. 45-F, por el siguiente:

“Art. 45-F. Todos aquellos bienes muebles, inmuebles y recursos materiales utilizados por el Ministerio de Desarrollo Local, en lo que respecta al Programa Ciudad Mujer, serán trasladados a la institución del Órgano Ejecutivo responsable de su coordinación y ejecución, con las formalidades y requisitos legales necesarios, ya que su utilidad se relaciona con la implementación de políticas y programas para las mujeres en el país. Para lo anterior, se deberán realizar los correspondientes cargos y descargos.”.

 

Art. 3. Sustituyese el Art. 45-G, por el siguiente:

“Art. 45-G. En todos aquellos casos en los que se están tramitando procedimientos administrativos o procesos judiciales a nombre de la Secretaría de Inclusión Social, relacionados con políticas de inclusión social correspondientes a la División de Asistencia Alimentaria, se entenderán que dichos procedimientos o procesos seguirán tramitándose a nombre del Ministerio de Desarrollo Local. Referente al Programa Ciudad Mujer, responderá la institución gubernamental que lo coordine, en lo pertinente.”.

 

Art. 4.- Cuando en los decretos, leyes, reglamentos y normativas se mencione a la Secretaria de Inclusión Social o al titular de la misma, por la implementación de políticas de inclusión social relativas a la División de Asistencia Alimentaria, deberá entenderse que se refiere al Ministerio de Desarrollo Local o a su titular; así como todos los contratos, convenios o actos administrativos que hayan sido celebrados o emitidos por aquellos en relación con las referidas políticas y programas sociales, se entenderán a nombre del Ministerio de Desarrollo Local. Referente al Programa Ciudad Mujer, responderá la institución gubernamental que lo coordine.”.

 

Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de septiembre de dos mil veintidós.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Ejecutivo No. 31 de fecha 13 de septiembre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 174, Tomo 436 de fecha 19 de septiembre de 2022.