DECRETO No. 44

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167 de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

II.     Que por medio de Decreto del Consejo de Ministros No. 24 de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

III.    Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

IV.   Que el artículo 2 de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, la seguridad, al trabajo, la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización conforme a la ley, por daños de carácter moral.

V.    Que según el informe mundial de la OMS sobre ahogamientos, estos constituyen una causa importante de defunción en todo el mundo, en particular en países con ingresos bajos y medio.

VI.   Que de acuerdo a estudios de la OMS publicados en 2020, las muertes causadas por ahogamiento en El Salvador contabilizaron 250 por inmersión, siendo la tasa de mortalidad 6.13% porcada 100, 000 habitantes.

VII.  Que actualmente en nuestro país no existe ninguna Institución Pública que vele, garantice, coordine y organice la seguridad y salvamento acuático, con el objeto de resguardar la vida de las personas en espacios recreativos, turísticos y educativos.

VIII. Que el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus competencias, organizar y mantener un sistema de mitigación y respuesta a desastres y emergencias.

IX.   Que la salvaguarda de la vida de las personas y la seguridad en áreas acuáticas o recreativas, debe ser considerada una prioridad para el Estado, con el fin de prevenir accidentes, brindar respuesta inmediata de rescate, salvamento acuático y atención de las emergencias que se susciten.

X.    Que resulta necesario establecer atribuciones a una Institución que se encargue de promover y coordinar acciones de respuesta inmediata ante eventos que requieran un rescate o reacción inmediata por medio del recurso humano designado para salvaguardar la vida en áreas o ambiente acuático.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1. Adiciónase al Art. 34, dos numerales, de la siguiente manera:

23)  Promover y coordinar la seguridad y salvamento acuático en los espacios o cuerpos de agua, para que cuenten con guardavidas que brinden atención inmediata a eventos que requieran de su intervención, con el objeto de preservar la vida e integridad física de las personas; emitiendo para ello, los lineamientos técnicos necesarios para desarrollar dicha actividad.

24)  Brindar respuesta pronta y oportuna en casos de emergencias que requieran un rescate o reacción inmediata, disponiendo para ello del Recurso Humano, material, dispositivos o equipo que se requiera para actuar.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Ejecutivo No. 44 de fecha 20 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo 433 de fecha 26 de noviembre de 2021.