DECRETO No.
44
EL CONSEJO
DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al
Art. 167 de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de
Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
II. Que por medio de Decreto
del Consejo de Ministros No. 24 de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el
Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
III. Que el
artículo 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador
reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del
Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad
jurídica y del bien común. Asimismo, reconoce como persona humana a todo ser
humano desde el instante de la concepción. En consecuencia, es obligación del
Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la
salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
IV. Que el
artículo 2 de la Constitución de la República establece que toda persona tiene
derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, la seguridad,
al trabajo, la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y
defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización
conforme a la ley, por daños de carácter moral.
V. Que según el
informe mundial de la OMS sobre ahogamientos, estos constituyen una causa
importante de defunción en todo el mundo, en particular en países con ingresos
bajos y medio.
VI. Que de acuerdo a estudios
de la OMS publicados en 2020, las muertes causadas por ahogamiento en El
Salvador contabilizaron 250 por inmersión, siendo la tasa de mortalidad 6.13%
porcada 100, 000 habitantes.
VII. Que actualmente en nuestro
país no existe ninguna Institución Pública que vele, garantice, coordine y
organice la seguridad y salvamento acuático, con el objeto de resguardar la
vida de las personas en espacios recreativos, turísticos y educativos.
VIII. Que el Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus competencias,
organizar y mantener un sistema de mitigación y respuesta a desastres y
emergencias.
IX. Que la salvaguarda de la
vida de las personas y la seguridad en áreas acuáticas o recreativas, debe ser
considerada una prioridad para el Estado, con el fin de prevenir accidentes,
brindar respuesta inmediata de rescate, salvamento acuático y atención de las
emergencias que se susciten.
X. Que resulta
necesario establecer atribuciones a una Institución que se encargue de promover
y coordinar acciones de respuesta inmediata ante eventos que requieran un
rescate o reacción inmediata por medio del recurso humano designado para
salvaguardar la vida en áreas o ambiente acuático.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades Constitucionales
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art.
1. Adiciónase al Art. 34, dos numerales, de la siguiente manera:
23) Promover y coordinar la seguridad y salvamento
acuático en los espacios o cuerpos de agua, para que cuenten con guardavidas
que brinden atención inmediata a eventos que requieran de su intervención, con
el objeto de preservar la vida e integridad física de las personas; emitiendo
para ello, los lineamientos técnicos necesarios para desarrollar dicha
actividad.
24) Brindar respuesta pronta y oportuna en casos
de emergencias que requieran un rescate o reacción inmediata, disponiendo para
ello del Recurso Humano, material, dispositivos o equipo que se requiera para
actuar.
Art.
2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días
del mes de noviembre de dos mil veintiuno.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Ejecutivo No. 44 de fecha 20 de noviembre de 2021, publicado en el Diario
Oficial No. 226, Tomo 433 de fecha 26 de noviembre de 2021.