DECRETO No. 44.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal primero de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que mediante Decreto de Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

III.    Que el Art. 159, inciso primero de la Constitución de la República establece que para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes ramos de la administración;

IV.   Que además de lo anteriormente expuesto, con fecha 23 de julio de 2019, el Consejo de Ministros emitió el Decreto No. 12, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo No. 424, del 24 del mismo mes y año mencionados, mediante el cual se acordó efectuar modificaciones al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en lo relativo a la necesidad de dividir a la Administración Pública, separando las facultades del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, creando y depositando en el Ministerio de Vivienda aquellas funciones y facultades que antes pertenecían al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, parte del referido Ministerio;

V.    Que a tales efectos, es necesario realizar modificaciones a las funciones y competencias del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, en el sentido de armonizar la participación de éste en apoyo al Órgano Ejecutivo, para la realización de cualquier otra función destinada a prevenir, evitar o suprimir definitivamente las consecuencias posiblemente dañinas de un desastre natural o antrópico inherente a los bienes que se consideren de utilidad pública, sea cual fuere su naturaleza, siempre que cumpla con la premisa de que los mismos, se destinen a la colectividad, en función del bien común;

VI.   Que se vuelve necesario incorporar las reformas pertinentes al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, con el propósito que se efectúen las gestiones administrativas y financieras correspondientes que permitan al Ministerio de Obras Públicas y de Transporte desarrollar eficientemente sus atribuciones;

VII.  Que por otro lado y en atención a las diferentes tareas y acciones que desempeña el Ministerio de Cultura, se vuelve necesario crear el Viceministerio de Cultura que en términos generales, se encargue de las coordinaciones necesarias para garantizar y optimizar el cumplimiento de las atribuciones conferidas a dicho Ministerio en el Art. 45-C del Reglamento interno del Órgano Ejecutivo.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 43, letra A) Área de Obras Públicas, el número 8) y adiciónase el número 9), por lo siguiente:

“8)   Así mismo, desarrollar el proceso de adquisición de acuerdo a la ley, de los bienes y servicios, con el propósito de ejecutar acciones destinadas a prevenir, evitar o suprimir definitivamente las consecuencias posiblemente dañinas de un desastre natural o antrópico, que le sean encomendadas de manera excepcional por el Órgano Ejecutivo, a través del Presidente de dicho Órgano del Estado, cuando así lo considere pertinente; siempre que se cumpla con la premisa que se destinen a la colectividad, en función del bien común; y,

9)    Las demás atribuciones que se establezcan por ley o reglamento.”.

 

Art. 2.- Adiciónanse al Art. 45-C, los incisos siguientes:

“Viceministerio de Cultura.

Compete especialmente al Viceministerio de Cultura:

1)    Colaborar y apoyar al Ministro de Cultura en el desarrollo de las políticas públicas en materia de cultura, incluyendo la relación con otras instancias gubernamentales.

2)    Coadyuvar en el desarrollo de una cultura de paz y de respeto a los valores humanos, por medio de procesos culturales y artísticos.

3)    Asesorar y apoyar al Ministro de Cultura en el cumplimiento de la Ley de Cultura, como ente rector de la misma; coadyuvando además en el cumplimiento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, así como sus reglamentos.

4)    Coadyuvar en el diseño y ejecución de la territorialización de las políticas públicas en materia de cultura, a través de instancias como las casas de la cultura, museos y red de bibliotecas públicas, entre otras.

5)    Apoyar al Ministro de Cultura en el adecuado funcionamiento de los espacios artísticos y culturales que son administrados por la Secretaría de Estado.

6)    Coadyuvar en el fomento y coordinación de los procesos de conservación, protección, valorización, restauración, preservación y difusión del patrimonio cultural, histórico documental y natural del país.

7)    Apoyar en la gestión de recursos financieros que contribuyan a la realización de los proyectos de la Secretaría de Estado, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo atinente a recursos internacionales o con las instancias que corresponda en atención a la naturaleza de los recursos.

8)    Cualquier otra atribución encomendada por el Ministro de Cultura en relación a la temática cultural del país”.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veinte.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ,

Viceministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, Ad-honórem,

Encargado del Despacho.

 

Decreto Ejecutivo No. 44 de fecha 08 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 245, Tomo 429 de fecha 09 de diciembre de 2020.