DECRETO No. 44.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal
primero de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros
decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
II. Que mediante Decreto de Consejo de
Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial
No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo;
III. Que el Art. 159, inciso primero de la
Constitución de la República establece que para la gestión de los negocios
públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las
cuales se distribuirán los diferentes ramos de la administración;
IV. Que además de lo anteriormente expuesto, con
fecha 23 de julio de 2019, el Consejo de Ministros emitió el Decreto No. 12,
publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo No. 424, del 24 del mismo mes y
año mencionados, mediante el cual se acordó efectuar modificaciones al
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en lo relativo a la necesidad de
dividir a la Administración Pública, separando las facultades del Ministerio de
Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, creando y
depositando en el Ministerio de Vivienda aquellas funciones y facultades que
antes pertenecían al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, parte del
referido Ministerio;
V. Que a tales efectos, es necesario realizar
modificaciones a las funciones y competencias del Ministerio de Obras Públicas
y de Transporte, en el sentido de armonizar la participación de éste en apoyo
al Órgano Ejecutivo, para la realización de cualquier otra función destinada a
prevenir, evitar o suprimir definitivamente las consecuencias posiblemente
dañinas de un desastre natural o antrópico inherente a los bienes que se
consideren de utilidad pública, sea cual fuere su naturaleza, siempre que
cumpla con la premisa de que los mismos, se destinen a la colectividad, en
función del bien común;
VI. Que se vuelve necesario incorporar las
reformas pertinentes al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, con el
propósito que se efectúen las gestiones administrativas y financieras
correspondientes que permitan al Ministerio de Obras Públicas y de Transporte
desarrollar eficientemente sus atribuciones;
VII. Que por otro lado y en atención a las
diferentes tareas y acciones que desempeña el Ministerio de Cultura, se vuelve
necesario crear el Viceministerio de Cultura que en términos generales, se
encargue de las coordinaciones necesarias para garantizar y optimizar el
cumplimiento de las atribuciones conferidas a dicho Ministerio en el Art. 45-C
del Reglamento interno del Órgano Ejecutivo.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art. 1.-
Sustitúyese en el Art. 43, letra A) Área de Obras Públicas, el número 8) y
adiciónase el número 9), por lo siguiente:
“8) Así mismo, desarrollar el proceso de
adquisición de acuerdo a la ley, de los bienes y servicios, con el propósito de
ejecutar acciones destinadas a prevenir, evitar o suprimir definitivamente las
consecuencias posiblemente dañinas de un desastre natural o antrópico, que le
sean encomendadas de manera excepcional por el Órgano Ejecutivo, a través del
Presidente de dicho Órgano del Estado, cuando así lo considere pertinente;
siempre que se cumpla con la premisa que se destinen a la colectividad, en
función del bien común; y,
9) Las demás atribuciones que se establezcan
por ley o reglamento.”.
Art. 2.-
Adiciónanse al Art. 45-C, los incisos siguientes:
“Viceministerio de Cultura.
Compete
especialmente al Viceministerio de Cultura:
1) Colaborar y apoyar al Ministro de Cultura en
el desarrollo de las políticas públicas en materia de cultura, incluyendo la
relación con otras instancias gubernamentales.
2) Coadyuvar en el desarrollo de una cultura de
paz y de respeto a los valores humanos, por medio de procesos culturales y
artísticos.
3) Asesorar y apoyar al Ministro de Cultura en
el cumplimiento de la Ley de Cultura, como ente rector de la misma; coadyuvando
además en el cumplimiento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio
Cultural de El Salvador, así como sus reglamentos.
4) Coadyuvar en el diseño y ejecución de la
territorialización de las políticas públicas en materia de cultura, a través de
instancias como las casas de la cultura, museos y red de bibliotecas públicas,
entre otras.
5) Apoyar al Ministro de Cultura en el adecuado
funcionamiento de los espacios artísticos y culturales que son administrados
por la Secretaría de Estado.
6) Coadyuvar en el fomento y coordinación de
los procesos de conservación, protección, valorización, restauración,
preservación y difusión del patrimonio cultural, histórico documental y natural
del país.
7) Apoyar en la gestión de recursos financieros
que contribuyan a la realización de los proyectos de la Secretaría de Estado,
en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo atinente a
recursos internacionales o con las instancias que corresponda en atención a la
naturaleza de los recursos.
8) Cualquier otra atribución encomendada por el
Ministro de Cultura en relación a la temática cultural del país”.
Art. 3.- El
presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil
veinte.
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
FRANKLIN
ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ,
Viceministro
de Gobernación y Desarrollo Territorial, Ad-honórem,
Encargado
del Despacho.
Decreto Ejecutivo No. 44 de fecha
08 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 245, Tomo 429 de
fecha 09 de diciembre de 2020.