DECRETO No. 40.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal
primero de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros
decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
II. Que mediante Decreto de Consejo de
Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial
No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo;
III. Que el Art. 159, inciso primero de la
Constitución de la República establece que para la gestión de los negocios
públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las
cuales se distribuirán los diferentes ramos de la administración;
IV. Que en atención a las diferentes tareas y
acciones que debe desempeñar el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, se
hace necesaria la creación de un nuevo Viceministerio que se encargue de las
coordinaciones que sean necesarias para garantizar y optimizar el cumplimiento
de las atribuciones dadas a dicho Ministerio, sobre todo en la relación
institucional con la Policía Nacional Civil, por lo que, se reformará el
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en ese sentido.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art. 1.-
Sustitúyese en el Art. 35-A, la letra B), por la siguiente:
“B) Viceministerio de Seguridad Pública:
1) Colaborar con el Ministro en la coordinación
y enlace con instituciones vinculadas a la seguridad pública, en especial con
la Policía Nacional Civil;
2) Facilitar acciones gubernamentales
vinculadas a la seguridad pública y ser un enlace en dicha materia;
3) Asesorar al Ministro en la elaboración y
ejecución de planes relacionados con el mantenimiento de la paz interna, la
tranquilidad y el orden en el país, dentro del ámbito de las competencias del
Órgano Ejecutivo;
4) Proponer la formulación de planes en materia
de seguridad pública, dentro del ámbito de las competencias del Órgano
Ejecutivo, que permita facilitar el cumplimiento de las atribuciones de las
instituciones gubernamentales en dicha materia;
5) Proponer al Ministro programas de seguridad
pública; y
6) Cualquier otra atribución encomendada por el
Ministro en materia de seguridad pública.
Art. 2.- El
presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de dos mil
veinte.
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
MARIO
EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
Ministro de
Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto Ejecutivo No. 40 de fecha
08 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 202, Tomo 429 de
fecha 08 de octubre de 2020.