DECRETO No. 33.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1° de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que el Art. 168, ordinal 15° de la Constitución de la República, establece como atribución y obligación del Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;

III.    Que a tales efectos, el Art. 27-A del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo creó la figura de los Comisionados Presidenciales, los que se constituyen como funcionarios idóneos para proporcionar el respectivo seguimiento a determinadas áreas del quehacer gubernamental. Su nombramiento es atribución del Presidente de la República y dentro de otras de sus atribuciones, asesorarán a dicho funcionario con el propósito de lograr el eficaz cumplimiento de algunos fines específicos del Estado;

IV.   Que a tales fines se estima necesario crear la figura de los Subcomisionados Presidenciales como funcionarios de apoyo a los Comisionados Presidenciales, para que coadyuven a proporcionar el respectivo seguimiento a determinadas áreas del quehacer gubernamental; de la misma manera, serán nombrados por el Presidente de la República, pudiendo participar en los trabajos de los Gabinetes de Gestión que el Presidente de la República les encomiende.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art.1.- Adiciónase al Art. 27-A, el inciso cuarto, de la siguiente manera:

“Además, los Subcomisionados Presidenciales se constituyen como funcionarios de apoyo para coadyuvar al seguimiento a determinadas áreas del quehacer gubernamental, a fin que las funciones de los Comisionados Presidenciales se desarrollen de una manera expedita e idónea. Su nombramiento corresponde realizar al Presidente de la República y en tal condición podrán participar también en los trabajos de los Gabinetes de Gestión que el Presidente de la República les encomiende.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veinte.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Ejecutivo No. 33 de fecha 24 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 175, Tomo 428 de fecha 31 de agosto de 2020.