DECRETO No. 33.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1°
de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros
decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
II. Que el Art. 168, ordinal 15° de la
Constitución de la República, establece como atribución y obligación del
Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los
negocios públicos;
III. Que a tales efectos, el Art. 27-A del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo creó la figura de los Comisionados
Presidenciales, los que se constituyen como funcionarios idóneos para
proporcionar el respectivo seguimiento a determinadas áreas del quehacer
gubernamental. Su nombramiento es atribución del Presidente de la República y
dentro de otras de sus atribuciones, asesorarán a dicho funcionario con el
propósito de lograr el eficaz cumplimiento de algunos fines específicos del
Estado;
IV. Que a tales fines se estima necesario crear
la figura de los Subcomisionados Presidenciales como funcionarios de apoyo a
los Comisionados Presidenciales, para que coadyuven a proporcionar el
respectivo seguimiento a determinadas áreas del quehacer gubernamental; de la
misma manera, serán nombrados por el Presidente de la República, pudiendo
participar en los trabajos de los Gabinetes de Gestión que el Presidente de la
República les encomiende.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art.1.-
Adiciónase al Art. 27-A, el inciso cuarto, de la siguiente manera:
“Además, los
Subcomisionados Presidenciales se constituyen como funcionarios de apoyo para
coadyuvar al seguimiento a determinadas áreas del quehacer gubernamental, a fin
que las funciones de los Comisionados Presidenciales se desarrollen de una
manera expedita e idónea. Su nombramiento corresponde realizar al Presidente de
la República y en tal condición podrán participar también en los trabajos de
los Gabinetes de Gestión que el Presidente de la República les encomiende.
Art. 2.- El
presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos
mil veinte.
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
MARIO
EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto Ejecutivo No. 33 de fecha
24 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 175, Tomo 428 de fecha
31 de agosto de 2020.