DECRETO No. 21.-

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1° de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que los Art.168 ordinal 6 y 131, ordinal 18º de la Constitución de la República, al referirse a la obligación del Presidente de la República de presentar a la Asamblea Legislativa, el informe de labores de la Administración Pública en el año transcurrido; así como la atribución de esta última de recibirlo; establecen un plazo de dos meses siguientes a la terminación de cada año.

III.    Que el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia internacional, aceptando los consejos del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional

IV.   Que mediante Decreto Legislativo No. 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 426, de la misma fecha, se emitió Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19, cuyo contenido en su artículo 1 declara estado de emergencia nacional, estado de calamidad pública y desastre natural en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución; el cual se encuentra aún vigente.

V.    Que actualmente, la pandemia por COVID-19 que azota al mundo entero no ha sido superada. Y a pesar de los esfuerzos de prevenirla, contenerla y controlarla que han realizado tanto el Estado salvadoreño como los particulares, se encuentra en una fase de evolución epidemiológica en el país, que demanda la conciencia individual, colectiva e institucional respecto de su indiscutible gravedad, cuya interiorización puede apreciarse en las tristes y lamentables experiencias humanas que se viven en otras latitudes que han sobrepasado dicha fase, las que nadie desea para la sociedad salvadoreña. Entonces se requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para proteger la salud y el bienestar de los habitantes, contener la progresión de la pandemia, así como mitigar su impacto sanitario, social y económico.

VI.   Que el Gobierno de El Salvador, luego de la declaración de la OMS de pandemia causada por el Coronavirus (COVID-19), ha enfocado totalmente sus esfuerzos en la adopción de medidas para la contención de dicha pandemia en el territorio de la República, a fin de salvaguardar la salud y la vida de las personas; de la búsqueda de recursos económicos para hacer frente a la misma, y de manera concomitante en el estudio de las medidas para la reactivación económica del país, posterior a la crisis de salud; acciones que han requerido y siguen requiriendo el trabajo a tiempo completo de todas las carteras del Estado, principalmente aquellas involucradas con la rendición cuentas referida.

VII.  Que la preparación del informe de labores que la constitución de la República establece, requiere del trabajo coordinado de las diferentes instituciones de Gobierno, que actualmente se encuentran involucradas en el tema de contención de la pandemia causada por el Coronavirus (COVID-19), lo cual, -en virtud de lo expuesto en el romano precedente- hace inconveniente la rendición del dicho informe el día uno de junio, tal como establece actualmente el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Sustitúyase el Articulo 4 de la manera siguiente:

“... El presidente de la República comparecerá ante la Asamblea Legislativa el día uno de junio de cada año, para dar cuenta de la gestión del Órgano Ejecutivo e informar sobre la situación general del país y de sus problemas, así como las soluciones adoptadas por el Gobierno.

En esta ocasión, el Presidente de la República, se hará acompañar por los Ministros y Viceministros que considere conveniente o necesarios y cuando no pudiere asistir lo sustituirá el Vicepresidente de la República, o en su defecto, por el Ministro que el mismo designe.

Cuando las circunstancias del país así lo requieran, por motivos de necesidad, urgencia o emergencia, dicha comparecencia podrá postergarse, mientras subsistan las causas que la motivan; todo sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República.

 

Art. 2.- El presente Decreto será publicado en el Diario Oficial y entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veinte.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MARIO EDGARDO DURAN GAVIDIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Ejecutivo No. 21 de fecha 26 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo 427 de fecha 27 de mayo de 2020.