DECRETO No.
21.-
EL CONSEJO
DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al
Art. 167, ordinal 1° de la Constitución de la República, corresponde al Consejo
de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
II. Que los Art.168 ordinal
6 y 131, ordinal 18º de la Constitución de la República, al referirse a la
obligación del Presidente de la República de presentar a la Asamblea
Legislativa, el informe de labores de la Administración Pública en el año
transcurrido; así como la atribución de esta última de recibirlo; establecen un
plazo de dos meses siguientes a la terminación de cada año.
III. Que el 30 de enero de
2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo
coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia
internacional, aceptando los consejos del Comité de Emergencia del Reglamento
Sanitario Internacional
IV. Que mediante Decreto
Legislativo No. 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario
Oficial No. 52, Tomo No. 426, de la misma fecha, se emitió Estado de Emergencia
Nacional de la Pandemia por COVID-19, cuyo contenido en su artículo 1 declara
estado de emergencia nacional, estado de calamidad pública y desastre natural
en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la
Constitución; el cual se encuentra aún vigente.
V. Que actualmente, la
pandemia por COVID-19 que azota al mundo entero no ha sido superada. Y a pesar
de los esfuerzos de prevenirla, contenerla y controlarla que han realizado
tanto el Estado salvadoreño como los particulares, se encuentra en una fase de
evolución epidemiológica en el país, que demanda la conciencia individual,
colectiva e institucional respecto de su indiscutible gravedad, cuya
interiorización puede apreciarse en las tristes y lamentables experiencias
humanas que se viven en otras latitudes que han sobrepasado dicha fase, las que
nadie desea para la sociedad salvadoreña. Entonces se requiere la adopción de
medidas inmediatas y eficaces para proteger la salud y el bienestar de los
habitantes, contener la progresión de la pandemia, así como mitigar su impacto
sanitario, social y económico.
VI. Que el
Gobierno de El Salvador, luego de la declaración de la OMS de pandemia causada
por el Coronavirus (COVID-19), ha enfocado totalmente sus esfuerzos en la
adopción de medidas para la contención de dicha pandemia en el territorio de la
República, a fin de salvaguardar la salud y la vida de las personas; de la
búsqueda de recursos económicos para hacer frente a la misma, y de manera
concomitante en el estudio de las medidas para la reactivación económica del
país, posterior a la crisis de salud; acciones que han requerido y siguen
requiriendo el trabajo a tiempo completo de todas las carteras del Estado,
principalmente aquellas involucradas con la rendición cuentas referida.
VII. Que la preparación del
informe de labores que la constitución de la República establece, requiere del
trabajo coordinado de las diferentes instituciones de Gobierno, que actualmente
se encuentran involucradas en el tema de contención de la pandemia causada por
el Coronavirus (COVID-19), lo cual, -en virtud de lo expuesto en el romano
precedente- hace inconveniente la rendición del dicho informe el día uno de
junio, tal como establece actualmente el Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art. 1.- Sustitúyase el Articulo 4 de la manera siguiente:
“...
El presidente de la República comparecerá ante la Asamblea Legislativa el día
uno de junio de cada año, para dar cuenta de la gestión del Órgano Ejecutivo e
informar sobre la situación general del país y de sus problemas, así como las
soluciones adoptadas por el Gobierno.
En
esta ocasión, el Presidente de la República, se hará acompañar por los
Ministros y Viceministros que considere conveniente o necesarios y cuando no
pudiere asistir lo sustituirá el Vicepresidente de la República, o en su
defecto, por el Ministro que el mismo designe.
Cuando
las circunstancias del país así lo requieran, por motivos de necesidad,
urgencia o emergencia, dicha comparecencia podrá postergarse, mientras
subsistan las causas que la motivan; todo sin perjuicio de lo establecido en la
Constitución de la República.
Art. 2.- El presente Decreto será publicado en el Diario Oficial y entrará
en vigencia el mismo día de su publicación.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis
días del mes de mayo de dos mil veinte.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARIO EDGARDO DURAN GAVIDIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Ejecutivo No. 21 de fecha 26 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial
No. 107, Tomo 427 de fecha 27 de mayo de 2020.