DECRETO No.
7.-
EL CONSEJO
DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1°
de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros
decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
II. Que mediante Decreto del Consejo de
Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial
No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo;
III. Que mediante Decreto No. 1, emitido por el
Consejo de Ministros, de fecha 2 de junio de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 101, Tomo No. 423, de esa misma fecha, se creó, entre otras, la
Secretaría de Comercio e Inversiones, siendo uno de sus propósitos el de
participar y representar los intereses nacionales en la formulación de la
política comercial bilateral, así contribuir a definir la posición nacional en
las instituciones internacionales en el ámbito del comercio internacional y las
inversiones, en coordinación con las instituciones gubernamentales pertinentes;
IV. Que en atención a las atribuciones que
corresponden al Secretario de Comercio e Inversiones, resulta necesario crear
una Subsecretaría de Comercio e Inversiones que le apoye en el desempeño de sus
funciones y le sustituya en casos de ausencia justificada, para lo cual habrá
de introducirse la pertinente reforma al Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art.
1.- Adiciónase al Art. 53-J, el inciso final siguiente:
“La
Secretaría de Comercio e Inversiones contará con una Subsecretaría, cuyo
Subsecretario apoyará al Secretario en las siguientes funciones:
1) Apoyar al Secretario de Comercio e
Inversiones en el desempeño de sus funciones;
2) Representar a la Secretaría de Comercio e
Inversiones en las instancias y asignaciones que el Secretario indique;
3) Sustituir al Secretario de Comercio e
Inversiones, en los casos de ausencia y ejercer interinamente la titularidad
del Despacho de la Secretaría, previa emisión del respectivo Acuerdo;
4) Adoptar la providencias necesarias, tanto de
orden administrativo como técnico, para asegurar el adecuado cumplimiento de
los planes, manuales, políticas y lineamientos generados por la Secretaría;
5) Apoyar especialmente al Secretario de
Comercio e Inversiones en la gestión que realice, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda u otras Secretarías
de Estado o entidades competentes, en cuanto a la contratación de empréstitos,
procurando que los mismos respondan al Plan General del Gobierno; excepto la
gestión de aquellos relacionados con los programas sociales o de erradicación
de la pobreza;
6) Apoyar al Secretario de Comercio e
Inversiones en todas aquellas gestiones en las que este último funcionario
colabore para coordinar dentro de la administración pública, en la promoción de
los Asocios Público Privados; y,
7) Las demás atribuciones que le designe el
Secretario de Comercio e Inversiones y las que señale el presente Reglamento.
Art.
2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero de
dos mil veinte.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Ejecutivo No. 7 de fecha 19 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial
No. 35, Tomo 426 de fecha 20 de febrero de 2020.