DECRETO No. 7.-

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1° de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que mediante Decreto del Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

III.    Que mediante Decreto No. 1, emitido por el Consejo de Ministros, de fecha 2 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 101, Tomo No. 423, de esa misma fecha, se creó, entre otras, la Secretaría de Comercio e Inversiones, siendo uno de sus propósitos el de participar y representar los intereses nacionales en la formulación de la política comercial bilateral, así contribuir a definir la posición nacional en las instituciones internacionales en el ámbito del comercio internacional y las inversiones, en coordinación con las instituciones gubernamentales pertinentes;

IV.   Que en atención a las atribuciones que corresponden al Secretario de Comercio e Inversiones, resulta necesario crear una Subsecretaría de Comercio e Inversiones que le apoye en el desempeño de sus funciones y le sustituya en casos de ausencia justificada, para lo cual habrá de introducirse la pertinente reforma al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Adiciónase al Art. 53-J, el inciso final siguiente:

“La Secretaría de Comercio e Inversiones contará con una Subsecretaría, cuyo Subsecretario apoyará al Secretario en las siguientes funciones:

1)    Apoyar al Secretario de Comercio e Inversiones en el desempeño de sus funciones;

2)    Representar a la Secretaría de Comercio e Inversiones en las instancias y asignaciones que el Secretario indique;

3)    Sustituir al Secretario de Comercio e Inversiones, en los casos de ausencia y ejercer interinamente la titularidad del Despacho de la Secretaría, previa emisión del respectivo Acuerdo;

4)    Adoptar la providencias necesarias, tanto de orden administrativo como técnico, para asegurar el adecuado cumplimiento de los planes, manuales, políticas y lineamientos generados por la Secretaría;

5)    Apoyar especialmente al Secretario de Comercio e Inversiones en la gestión que realice, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda u otras Secretarías de Estado o entidades competentes, en cuanto a la contratación de empréstitos, procurando que los mismos respondan al Plan General del Gobierno; excepto la gestión de aquellos relacionados con los programas sociales o de erradicación de la pobreza;

6)    Apoyar al Secretario de Comercio e Inversiones en todas aquellas gestiones en las que este último funcionario colabore para coordinar dentro de la administración pública, en la promoción de los Asocios Público Privados; y,

7)    Las demás atribuciones que le designe el Secretario de Comercio e Inversiones y las que señale el presente Reglamento.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veinte.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Ejecutivo No. 7 de fecha 19 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 35, Tomo 426 de fecha 20 de febrero de 2020.