DECRETO No. 41

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1° de la Constitución de la República, le corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que mediante Decreto de Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, el cual ha sido modificado posteriormente;

III.    Que con fecha 2 de junio de 2019, el Consejo de Ministros emitió el Decreto No. 1, publicado en el Diario Oficial No. 101, Tomo No. 423, de esa misma fecha, mediante el cual se introdujeron reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, entre las cuales está la creación del Ministerio de Desarrollo Local, estableciendo entre sus competencias la de coordinar el programa social de Ciudad Mujer, con un enfoque al desarrollo local de la población; así como cumplir las atribuciones establecidas en las leyes o reglamentos a cargo de las antiguas Secretaría Nacional de la Familia o Secretaría de Inclusión Social, ya que en el citado Decreto se derogaron, entre otras, las competencias de la Secretaría y Subsecretaría de Inclusión Social";

IV.   Que posteriormente, con fecha 28 de agosto de 2019, el Consejo de Ministros emitió el Decreto No. 20, publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo No. 424, de esa misma fecha, mediante el cual se introdujeron reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, entre las cuales, se adicionó una competencia al Ministerio de Desarrollo Local, consistente en organizar y administrar eficientemente todos los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales asignados a la División de Asistencia Alimentaria, con el propósito de brindar una adecuada logística de la ayuda alimentaria y no alimentaria de los diferentes proyectos o grupos beneficiarios. Asimismo, se estableció que cuando en los Decretos, leyes, reglamentos y normativas relativos a la División de Asistencia Alimentaria, se haga referencia a la antigua Secretaría Nacional de la Familia y/o a la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia, se entenderá que a partir de la vigencia del citado Decreto se referirán al Ministerio de Desarrollo Local; y

V.    Que es necesario incorporar las reformas pertinentes al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, con el propósito que se efectúen las gestiones administrativas y financieras correspondientes que permitan al Ministerio de Desarrollo Local desarrollar eficientemente sus atribuciones.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Adiciónanse en el Título II, Capítulo II, los Arts. 45-F y 45-G, de la siguiente manera:

"Art. 45-F.- Todos aquellos bienes muebles, inmuebles y recursos materiales utilizados por la antigua Secretaría de Inclusión Social, por la División de Asistencia Alimentaria o por el programa social de Ciudad Mujer, de la misma Secretaría, serán trasladados al Ministerio de Desarrollo Local, con las formalidades y requisitos legales necesarios, habida cuenta que su utilidad se relaciona con la implementación de políticas de inclusión social. Para lo anterior, las instituciones competentes deberán realizar los correspondientes cargos y descargos.

 

Art. 45-G.- En todos aquellos casos en los que se estén tramitando procedimientos administrativos o procesos judiciales a nombre de la Secretaría de Inclusión Social, relacionados con la implementación de políticas de inclusión social correspondientes a la División de Asistencia Alimentaria y el programa social de Ciudad Mujer, se entenderá que dichos procedimientos o procesos seguirán tramitándose a nombre del Ministerio de Desarrollo Local.".

 

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 4 del Decreto de Consejo de Ministros No. 20, de fecha 28 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo No. 424, de la misma fecha, por el siguiente:

"Art. 4.- Cuando en las disposiciones legales o reglamentarias se mencione a la Secretaría de Inclusión Social o al titular de la misma, por la implementación de políticas de inclusión social, la División de Asistencia Alimentaria y el programa social de Ciudad Mujer, deberá entenderse que se refiere al Ministerio de Desarrollo Local o a su titular; así como todos los contratos, convenios o actos administrativos que hayan sido celebrados o emitidos por aquellos en relación con las referidas políticas y programas sociales, se entenderán a nombre del Ministerio de Desarrollo Local.".

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, previa su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

 

FÉLIX ULLOA hijo,

Vicepresidente de la República,

Encargado del Despacho Presidencial.

 

AGUSTÍN SALVADOR HERNÁNDEZ VENTURA CHACÓN,

Viceministro de Gobernación y Desarrollo Territorial,

Encargado del Despacho.

 

Decreto Ejecutivo No. 41 de fecha 12 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 425 de fecha 18 de diciembre de 2019.