DECRETO No.
41
EL CONSEJO
DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1°
de la Constitución de la República, le corresponde al Consejo de Ministros
decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
II. Que mediante Decreto de Consejo de
Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial
No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, el cual ha sido modificado posteriormente;
III. Que con fecha 2 de junio de 2019, el Consejo
de Ministros emitió el Decreto No. 1, publicado en el Diario Oficial No. 101,
Tomo No. 423, de esa misma fecha, mediante el cual se introdujeron reformas al
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, entre las cuales está la creación del
Ministerio de Desarrollo Local, estableciendo entre sus competencias la de
coordinar el programa social de Ciudad Mujer, con un enfoque al desarrollo
local de la población; así como cumplir las atribuciones establecidas en las leyes
o reglamentos a cargo de las antiguas Secretaría Nacional de la Familia o
Secretaría de Inclusión Social, ya que en el citado Decreto se derogaron, entre
otras, las competencias de la Secretaría y Subsecretaría de Inclusión
Social";
IV. Que posteriormente, con fecha 28 de agosto de
2019, el Consejo de Ministros emitió el Decreto No. 20, publicado en el Diario
Oficial No. 159, Tomo No. 424, de esa misma fecha, mediante el cual se
introdujeron reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, entre las
cuales, se adicionó una competencia al Ministerio de Desarrollo Local,
consistente en organizar y administrar eficientemente todos los recursos
humanos, financieros, tecnológicos y materiales asignados a la División de
Asistencia Alimentaria, con el propósito de brindar una adecuada logística de
la ayuda alimentaria y no alimentaria de los diferentes proyectos o grupos
beneficiarios. Asimismo, se estableció que cuando en los Decretos, leyes,
reglamentos y normativas relativos a la División de Asistencia Alimentaria, se
haga referencia a la antigua Secretaría Nacional de la Familia y/o a la
Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia, se entenderá que a partir de
la vigencia del citado Decreto se referirán al Ministerio de Desarrollo Local;
y
V. Que es necesario incorporar las reformas
pertinentes al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, con el propósito que se
efectúen las gestiones administrativas y financieras correspondientes que
permitan al Ministerio de Desarrollo Local desarrollar eficientemente sus
atribuciones.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art.
1.- Adiciónanse en el Título II, Capítulo II, los Arts. 45-F y 45-G, de la
siguiente manera:
"Art.
45-F.- Todos aquellos bienes muebles, inmuebles y recursos materiales
utilizados por la antigua Secretaría de Inclusión Social, por la División de
Asistencia Alimentaria o por el programa social de Ciudad Mujer, de la misma
Secretaría, serán trasladados al Ministerio de Desarrollo Local, con las
formalidades y requisitos legales necesarios, habida cuenta que su utilidad se
relaciona con la implementación de políticas de inclusión social. Para lo
anterior, las instituciones competentes deberán realizar los correspondientes
cargos y descargos.
Art.
45-G.- En todos aquellos casos en los que se estén tramitando procedimientos
administrativos o procesos judiciales a nombre de la Secretaría de Inclusión
Social, relacionados con la implementación de políticas de inclusión social
correspondientes a la División de Asistencia Alimentaria y el programa social
de Ciudad Mujer, se entenderá que dichos procedimientos o procesos seguirán
tramitándose a nombre del Ministerio de Desarrollo Local.".
Art.
2.- Sustitúyese el Art. 4 del Decreto de Consejo de Ministros No. 20, de fecha
28 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo No. 424, de
la misma fecha, por el siguiente:
"Art.
4.- Cuando en las disposiciones legales o reglamentarias se mencione a la
Secretaría de Inclusión Social o al titular de la misma, por la implementación
de políticas de inclusión social, la División de Asistencia Alimentaria y el
programa social de Ciudad Mujer, deberá entenderse que se refiere al Ministerio
de Desarrollo Local o a su titular; así como todos los contratos, convenios o
actos administrativos que hayan sido celebrados o emitidos por aquellos en
relación con las referidas políticas y programas sociales, se entenderán a
nombre del Ministerio de Desarrollo Local.".
Art.
3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020,
previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre de dos
mil diecinueve.
FÉLIX ULLOA hijo,
Vicepresidente de la República,
Encargado del Despacho Presidencial.
AGUSTÍN SALVADOR HERNÁNDEZ VENTURA CHACÓN,
Viceministro de Gobernación y Desarrollo Territorial,
Encargado del Despacho.
Decreto
Ejecutivo No. 41 de fecha 12 de diciembre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 239, Tomo 425 de fecha 18 de diciembre de 2019.