DECRETO No.
24
EL CONSEJO
DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1°
de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros
decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
II. Que el Art. 159, inciso 1° de la misma
Constitución establece que, para la gestión de los negocios públicos, habrá las
Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán
los diferentes Ramos de la Administración;
III. Que mediante Decreto de Consejo de Ministros
No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70,
Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo;
IV. Que conforme al Art. 31, inciso 2° del
Reglamento Interno en mención, el Consejo de Ministros podrá crear mediante
Decreto, a propuesta del Presidente de la República, nuevos Viceministerios,
dependencias u organismos, cuando la gestión de los negocios públicos así lo
requiera; y
V. Que en virtud de las funciones
constitucionales del Órgano Ejecutivo y su potestad de organización, resulta procedente
introducir las correspondientes reformas al Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, a fin de fortalecer el funcionamiento y coordinación del Ministerio
de Salud, para cumplir los fines del Estado en la materia, mediante la creación
de los Viceministerios de Gestión y Desarrollo en Salud y de Operaciones en
Salud, lo que contribuirá a garantizar el acceso universal a la salud y la
cobertura en forma equitativa, oportuna y de calidad para la población, en los
diferentes niveles de atención.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art.
1.- Intercálase entre los Arts. 42 y 43, el Art. 42-A, de la manera siguiente:
"Art.
42-A.- Además de las atribuciones comprendidas en el artículo anterior,
competen especialmente al Viceministerio de Gestión y Desarrollo en Salud y al
Viceministerio de Operaciones en Salud, respectivamente, las siguientes:
A) Viceministerio de Gestión y Desarrollo en
Salud:
Apoyar al
Ministro de Salud en la planificación, coordinación, ejecución y control en las
áreas de promoción, planeación, desarrollo, regulación y normativas en salud
pública y tecnologías sanitarias;
B) Viceministerio de Operaciones en Salud:
Apoyar al
Ministro de Salud en la planificación, coordinación, ejecución y control en las
áreas de atención primaria y especializada en salud, abastecimiento de
medicamentos e insumos médicos, funcionamiento de laboratorios y farmacias de
salud pública, programas especiales y la evaluación del desempeño de los
servidores del Ramo, en apego a la legislación y demás normativa vigente en esa
materia.".
Art.
2.- A partir de la vigencia del presente decreto, cuando en las disposiciones
legales, reglamentarias y demás normativa, se mencione al Viceministerio de
Salud o a su titular, deberá entenderse que se refieren al Viceministerio de
Gestión y Desarrollo en Salud o a su titular. De igual manera, todos los
contratos celebrados, convenios suscritos, actos administrativos emitidos y
obligaciones contraídas por el antiguo Viceministerio de Salud, deberán
entenderse celebrados, emitidos y contraídos a nombre del Viceministerio de
Gestión y Desarrollo en Salud.
Art.
3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de
dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Ejecutivo No. 24 de fecha 20 de septiembre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 178, Tomo 424 de fecha 24 de septiembre de 2019.