DECRETO No. 24

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1° de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que el Art. 159, inciso 1° de la misma Constitución establece que, para la gestión de los negocios públicos, habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración;

III.    Que mediante Decreto de Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

IV.   Que conforme al Art. 31, inciso 2° del Reglamento Interno en mención, el Consejo de Ministros podrá crear mediante Decreto, a propuesta del Presidente de la República, nuevos Viceministerios, dependencias u organismos, cuando la gestión de los negocios públicos así lo requiera; y

V.    Que en virtud de las funciones constitucionales del Órgano Ejecutivo y su potestad de organización, resulta procedente introducir las correspondientes reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, a fin de fortalecer el funcionamiento y coordinación del Ministerio de Salud, para cumplir los fines del Estado en la materia, mediante la creación de los Viceministerios de Gestión y Desarrollo en Salud y de Operaciones en Salud, lo que contribuirá a garantizar el acceso universal a la salud y la cobertura en forma equitativa, oportuna y de calidad para la población, en los diferentes niveles de atención.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Intercálase entre los Arts. 42 y 43, el Art. 42-A, de la manera siguiente:

"Art. 42-A.- Además de las atribuciones comprendidas en el artículo anterior, competen especialmente al Viceministerio de Gestión y Desarrollo en Salud y al Viceministerio de Operaciones en Salud, respectivamente, las siguientes:

A)    Viceministerio de Gestión y Desarrollo en Salud:

Apoyar al Ministro de Salud en la planificación, coordinación, ejecución y control en las áreas de promoción, planeación, desarrollo, regulación y normativas en salud pública y tecnologías sanitarias;

B)    Viceministerio de Operaciones en Salud:

Apoyar al Ministro de Salud en la planificación, coordinación, ejecución y control en las áreas de atención primaria y especializada en salud, abastecimiento de medicamentos e insumos médicos, funcionamiento de laboratorios y farmacias de salud pública, programas especiales y la evaluación del desempeño de los servidores del Ramo, en apego a la legislación y demás normativa vigente en esa materia.".

 

Art. 2.- A partir de la vigencia del presente decreto, cuando en las disposiciones legales, reglamentarias y demás normativa, se mencione al Viceministerio de Salud o a su titular, deberá entenderse que se refieren al Viceministerio de Gestión y Desarrollo en Salud o a su titular. De igual manera, todos los contratos celebrados, convenios suscritos, actos administrativos emitidos y obligaciones contraídas por el antiguo Viceministerio de Salud, deberán entenderse celebrados, emitidos y contraídos a nombre del Viceministerio de Gestión y Desarrollo en Salud.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Ejecutivo No. 24 de fecha 20 de septiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 178, Tomo 424 de fecha 24 de septiembre de 2019.