DECRETO No. 12.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1° de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que el Art.168, ordinal 15° de la Constitución de la República, establece como atribución y obligación del Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;

III.    Que el Art. 159, inciso primero de la misma Constitución, establece que para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarias de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración;

IV.   Que mediante Decreto del Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; mismo que ha tenido diversas modificaciones, todo según las necesidades de adaptarlo a las demandas del interés general, así como a la modernización de la Administración Pública, con una visión de asegurar la coordinación y consistencia de las diferentes dependencias existentes;

V.    Que se reconoce la necesidad de dividir la administración pública en diferentes unidades, debiéndose velar por enfocar los recursos en el cumplimiento de los fines del Estado, entendiendo que la creación de las Secretarías de Estado y, en general, la estructuración de la Administración Pública, es materia organizativa y por tanto, debe estar contenida en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, debiéndose realizar los ajustes necesarios para su buen funcionamiento y coordinación;

VI.   Que la organización de las Secretarías de la Presidencia, debe hacer posible la coordinación y realización de los objetivos del presente Gobierno; por lo que debe entenderse que la estructura de la misma es dinámica y acorde a la visión estratégica de la gestión gubernamental;

VII.  Que uno de los objetivos del presente Gobierno es realizar una estrategia estatal enfocada en materializar la modernización de la Administración Pública, lo que conlleva un constante análisis que constate que la estructura actual y las atribuciones de las Secretarías de Estado, responde de forma eficaz a las necesidades de la población en general; y,

VIII. Que resulta necesario introducir reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en el sentido de redistribuir atribuciones, tanto de Secretarías de Estado como de Secretarías de la Presidencia de la República, específicamente en la Secretaría Jurídica, Secretaría de Comercio e Inversiones y en la Secretaría de Innovación, con el fin de responder eficazmente a las necesidades de la población.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 45-D, por el siguiente:

“Ministerio de Vivienda

Art. 45-D.- Compete al Ministerio de Vivienda, lo siguiente:

1)    Formular, dirigir y coordinar la implementación de la Política Nacional de Vivienda y Desarrollo Urbano;

2)    Dirigir, como Órgano Rector, la Política Nacional de Vivienda y Desarrollo Urbano, determinando en su caso, las competencias y las actividades respectivas de las entidades del Estado en su ejecución, facilitando y velando por los Planes de Desarrollo Urbano de aquellas localidades cuyos municipios no cuentan con sus propios planes de desarrollo local, los cuales, deben enmarcarse en los Planes de Desarrollo Regional y Nacional de vivienda y desarrollo;

3)    Elaborar y aprobar los planes nacionales y regionales, así como las disposiciones de carácter general a que deban sujetarse las urbanizaciones, parcelaciones, asentamientos en general y construcciones en todo el territorio de la República;

4)    Planificar, coordinar y aprobar las actividades de los sectores de Vivienda y Desarrollo Urbano, en todo el territorio nacional; así como monitorear y evaluar los impactos de su ejecución en la reducción del déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda y hábitat;

5)    Monitorear y evaluar los procesos de descentralización de municipalidades; así como la ejecución de las competencias de dichas municipalidades relativas a la gestión territorial, en correspondencia con lo establecido por los Planes de Desarrollo Urbano de las localidades que cuenten con sus propios planes, ya sea que se realice de forma individual o asociada;

6)    Planificar y coordinar el desarrollo integral de los asentamientos humanos en todo el territorio nacional, estableciendo las coordinaciones necesarias con otros actores públicos o privados para lograr el objetivo de desarrollo integral de dichos asentamientos;

7)    Desarrollar y ejecutar programas y proyectos estratégicos para la reducción del déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda y hábitat; así como la realización de acciones que impulsen iniciativas del sector privado;

8)    Aprobar y verificar que los programas que desarrollen las instituciones oficiales autónomas que forman parte del Sistema de Vivienda y Hábitat, conformado por el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, Fondo Social para la Vivienda, Fondo Nacional de Vivienda Popular e Instituto de Legalización de la Propiedad, sean coherentes con la Política Nacional de Vivienda y Desarrollo Urbano emitida por el Ministerio, debiendo coordinar con las mismas todo lo relacionado con los asentamientos humanos dentro del territorio de la República y verificar que éstos sean coherentes con los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

9)    Adecuar y vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos, que en materia de urbanismo y construcción existieren, pudiendo otorgar la aprobación para ejecutar todo tipo de proyectos, cuando los municipios no cuenten con sus propios planes de desarrollo local y ordenanzas municipales respectivas;

10) Ejecutar las competencias que las leyes, decretos o reglamentos atribuyan al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, asumiendo todos los convenios y obligaciones contraídas por el mencionado Viceministerio, los que se entenderán celebrados y contraídos con el Ministerio de Vivienda; y,

11)  Las demás atribuciones que se establezcan por ley o reglamento.

 

Art. 2.- Sustitúyese en el Art. 51, el numeral 8), por el siguiente:

“8)   Coordinar cualquier aspecto vinculado con el programa Alianza para la Prosperidad, el Asocio para el Crecimiento y el Convenio del Reto del Milenio; así como formar parte de los comités, consejos, comisiones u organismos de coordinación que los mismos tuvieren, pudiendo tomar decisiones estratégicas acordes con el Plan General del Gobierno;”

 

Art. 3.- Sustitúyese en el Art. 53-J, el numeral 11) y adiciónanse los numerales 12) y 13), de la siguiente manera:

“11) Gestionar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda u otras Secretarías de Estado o entidades competentes, la contratación de empréstitos, procurando que los mismos respondan al Plan General del Gobierno; excepto la gestión de aquellos relacionados con los programas sociales o de erradicación de la pobreza;

12)  Colaborar en todas aquellas gestiones de coordinación que fueren necesarias dentro de la Administración Pública, para la promoción de Asocios Público Privados; y,

13)  Las demás competencias que le atribuyere la legislación en materia de comercio exterior e inversiones.”

 

Art. 4.- Adiciónase al Art. 53-K, el inciso final siguiente:

“La Secretaría de Innovación de la Presidencia contará con una Subsecretaría, cuyo Subsecretario apoyará al Secretario, en las siguientes funciones:

1.     Apoyar al Secretario de Innovación de la Presidencia en el desempeño de sus funciones;

2.     Representar a la Secretaría de Innovación en las instancias y asignaciones que el Secretario indique;

3.     Sustituir al Secretario de Innovación de la Presidencia, en los casos de ausencia y ejercer interinamente la titularidad del Despacho de la Secretaría, previa emisión del respectivo Acuerdo;

4.     Adoptar las providencias necesarias, tanto de orden administrativo como técnico, para asegurar el adecuado cumplimiento de los planes, manuales, políticas y lineamientos generados por la Secretaría; y,

5.     Las demás atribuciones que le designe el Secretario de Innovación de la Presidencia y las que señale el presente Reglamento.”

 

Art. 5.- Sustitúyese el Art. 57, por el siguiente:

“Art. 57.- Los Ministerios y demás instituciones del sector público están en la obligación de proporcionar a las Secretarías de la Presidencia y los Comisionados Presidenciales, toda la información que éstos soliciten, relacionada con el cumplimiento de sus funciones.”

 

Art. 6.- Sustitúyese el Art. 61, por el siguiente:

“Art. 61.- Para la gestión integral del sector público, el Presidente de la República creará los Gabinetes de Gestión que estime necesarios y establecerá sus atribuciones; así como las responsabilidades de sus miembros, nombrando a un Coordinador o Coordinadora para cada uno de ellos.”

 

Art. 7.- Sustitúyese el Art. 64, por el siguiente:

“Art. 64.- El Presidente de la República designará al Secretario de la Presidencia o Comisionado Presidencial que brindará soporte y asistencia técnica para el funcionamiento de los Gabinetes de Gestión, a fin de facilitar la articulación intersectorial en seguimiento a las prioridades del Plan General del Gobierno.”

 

Art. 8.- Sustitúyese el Art. 64-A, por el siguiente:

“Art. 64-A.- La Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia será la responsable de brindar apoyo a los Gabinetes de Gestión para el diseño, la coordinación y la ejecución de estrategias de información y comunicación que visibilicen los resultados del trabajo de los Gabinetes.”

 

DISPOSICIONES FINALES

Art. 9.- Cuando en los decretos, leyes, reglamentos y normativas relativos al programa de Alianza para la Prosperidad, el Asocio para el Crecimiento y el Convenio del Reto del Milenio se haga referencia a la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia o Secretaría Técnica, se entenderá que a partir de la vigencia del presente decreto se refieren a la Secretaría Privada de la Presidencia.

 

Art. 10.- Derógase el Art. 48; igualmente se derogan los números 9, 10, 11 y 12 del Art. 51; los números 11, 12 y 13 del Art. 53-I; el inciso segundo del Art. 62 y el Art. 63.

 

Art. 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diecinueve.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Ejecutivo No. 12 de fecha 23 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo 424 de fecha 24 de julio de 2019.