DECRETO No.
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EL CONSEJO
DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1°
de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros,
decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
II. Que el Art. 168, ordinal 15° de la
Constitución de la República, establece como atribución y obligación del
Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los
negocios públicos;
III. Que el Art. 159, inciso primero de la misma
Constitución, establece que para la gestión de los negocios públicos habrá las
Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán
los diferentes Ramos de la Administración, y
IV. Que resulta necesario introducir reformas al
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en el sentido de dar la importancia
debida al manejo de las comunicaciones institucionales, dado que es un
referente importante en la gestión gubernamental.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art.
1.- Sustitúyese el Art. 46, por el siguiente:
"Art.
46.- Las Secretarías de la Presidencia son unidades de apoyo destinadas al
servicio de la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus
atribuciones y funciones, pudiendo implementar o ejecutar acciones, siempre y
cuando estén facultadas de conformidad al presente Reglamento. En caso de
controversia sobre la interpretación de las atribuciones de las diferentes
Secretarías, el Presidente de la República decidirá.
Las
Secretarías de la Presidencia actúan como órganos de coordinación con las
Secretarías de Estado y con las restantes entidades adscritas al Órgano
Ejecutivo.
Las
Secretarías de la Presidencia son las siguientes: Secretaría Privada;
Secretaría de Comunicaciones; Secretaría Jurídica; Secretaría de Comercio e
Inversiones, Secretaría de Innovación y Secretaría de Prensa.
Cada
Secretaría se organizará de conformidad a las disposiciones de su titular,
considerando las necesidades del servicio que prestan."
Art.
2.- Sustitúyese el Art. 52-B, por el siguiente:
"Art.
52-B.- La Secretaría de Comunicaciones estará a cargo de un Secretario nombrado
por el Presidente de la República, quien apoyará al Presidente en la gestión de
las comunicaciones gubernamentales.
El
Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
1) Conducir la política de comunicación
gubernamental y coordinar el Comité Interinstitucional de Comunicaciones para
cohesionar la imagen y el mensaje del gobierno, incluyendo la publicidad
gubernamental y el flujo de información institucional para su mayor
divulgación;
2) Coordinar la vocería del Gobierno de la
República y actuar como vocero, cuando el Presidente así lo solicite;
3) Gestionar la producción y pauta publicitaria
de la Presidencia de la República;
4) Entablar y mantener relaciones estratégicas
constantes con los medios de comunicación del país;
5) Contribuir al alcance de los objetivos
estratégicos de la gestión, mediante la creación de estrategias de información
y comunicación para la construcción del consenso y el apoyo social de las
políticas públicas;
6) Dirigir y administrar el Sistema Nacional de
Medios Públicos, favoreciendo el equilibrio del sistema mediático del país para
la democratización de la información de interés público;
7) Realizar la convocatoria establecida en el
Art. 53 de la Ley de Acceso a la Información Pública;
8) Las demás atribuciones o funciones que se le
señalen por el ordenamiento jurídico o que de manera expresa acuerde el
Presidente de la República."
Art.
3.- Adiciónase al final del Título III, el Capítulo XII, de la manera
siguiente:
"CAPÍTULO XII
SECRETARÍA DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA
Art.
53-L.- La Secretaría de Prensa, estará a cargo de un Secretario nombrado por el
Presidente de la República, quien apoyará al Presidente en la gestión de
prensa.
El
Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
1) Dirigir el manejo de mensajes y la
elaboración de discursos del Presidente de la República;
2) Contribuir al alcance de los objetivos
estratégicos de la gestión, mediante la creación de estrategias de prensa;
3) Acompañar al Presidente de la República en
el desarrollo de los actos a los cuales deba concurrir éste, manejando lo
atinente a las relaciones públicas;
4) Asesorar a los voceros del gobierno para su
manejo en espacios informativos;
5) Producir textos, discursos y mensajes del
Presidente de la República, así como otro tipo de material audiovisual,
informativo y divulgativo, llevando un archivo de los mismos;
6) Administrar las herramientas de comunicación
multimedia como la página web y las redes sociales oficiales para generar
espacios de comunicación e interacción directa con la población y brindar
lineamientos para el manejo en las demás carteras de Estado, y
7) Las demás atribuciones o funciones que se le
señalen por el ordenamiento jurídico o que de manera expresa acuerde el
Presidente de la República."
DISPOSICIONES
FINALES
Art.
4.- Cuando en los Decretos, Leyes y Reglamentos se haga referencia a la
Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, se deberá atender a la
naturaleza de la disposición para establecer si corresponde a las atribuciones
de dicha Secretaría o a las de la Secretaría de Prensa.
Art.
5.- Derógase el Art. 53.
Art.
6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil
diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Ejecutivo No. 4 de fecha 10 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial
No. 107, Tomo 423 de fecha 10 de junio de 2019.