DECRETO No. 4

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1° de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros, decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que el Art. 168, ordinal 15° de la Constitución de la República, establece como atribución y obligación del Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;

III.    Que el Art. 159, inciso primero de la misma Constitución, establece que para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración, y

IV.   Que resulta necesario introducir reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en el sentido de dar la importancia debida al manejo de las comunicaciones institucionales, dado que es un referente importante en la gestión gubernamental.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 46, por el siguiente:

"Art. 46.- Las Secretarías de la Presidencia son unidades de apoyo destinadas al servicio de la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, pudiendo implementar o ejecutar acciones, siempre y cuando estén facultadas de conformidad al presente Reglamento. En caso de controversia sobre la interpretación de las atribuciones de las diferentes Secretarías, el Presidente de la República decidirá.

Las Secretarías de la Presidencia actúan como órganos de coordinación con las Secretarías de Estado y con las restantes entidades adscritas al Órgano Ejecutivo.

Las Secretarías de la Presidencia son las siguientes: Secretaría Privada; Secretaría de Comunicaciones; Secretaría Jurídica; Secretaría de Comercio e Inversiones, Secretaría de Innovación y Secretaría de Prensa.

Cada Secretaría se organizará de conformidad a las disposiciones de su titular, considerando las necesidades del servicio que prestan."

 

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 52-B, por el siguiente:

"Art. 52-B.- La Secretaría de Comunicaciones estará a cargo de un Secretario nombrado por el Presidente de la República, quien apoyará al Presidente en la gestión de las comunicaciones gubernamentales.

El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

1)    Conducir la política de comunicación gubernamental y coordinar el Comité Interinstitucional de Comunicaciones para cohesionar la imagen y el mensaje del gobierno, incluyendo la publicidad gubernamental y el flujo de información institucional para su mayor divulgación;

2)    Coordinar la vocería del Gobierno de la República y actuar como vocero, cuando el Presidente así lo solicite;

3)    Gestionar la producción y pauta publicitaria de la Presidencia de la República;

4)    Entablar y mantener relaciones estratégicas constantes con los medios de comunicación del país;

5)    Contribuir al alcance de los objetivos estratégicos de la gestión, mediante la creación de estrategias de información y comunicación para la construcción del consenso y el apoyo social de las políticas públicas;

6)    Dirigir y administrar el Sistema Nacional de Medios Públicos, favoreciendo el equilibrio del sistema mediático del país para la democratización de la información de interés público;

7)    Realizar la convocatoria establecida en el Art. 53 de la Ley de Acceso a la Información Pública;

8)    Las demás atribuciones o funciones que se le señalen por el ordenamiento jurídico o que de manera expresa acuerde el Presidente de la República."

 

Art. 3.- Adiciónase al final del Título III, el Capítulo XII, de la manera siguiente:

"CAPÍTULO XII

SECRETARÍA DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA

 

Art. 53-L.- La Secretaría de Prensa, estará a cargo de un Secretario nombrado por el Presidente de la República, quien apoyará al Presidente en la gestión de prensa.

El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

1)    Dirigir el manejo de mensajes y la elaboración de discursos del Presidente de la República;

2)    Contribuir al alcance de los objetivos estratégicos de la gestión, mediante la creación de estrategias de prensa;

3)    Acompañar al Presidente de la República en el desarrollo de los actos a los cuales deba concurrir éste, manejando lo atinente a las relaciones públicas;

4)    Asesorar a los voceros del gobierno para su manejo en espacios informativos;

5)    Producir textos, discursos y mensajes del Presidente de la República, así como otro tipo de material audiovisual, informativo y divulgativo, llevando un archivo de los mismos;

6)    Administrar las herramientas de comunicación multimedia como la página web y las redes sociales oficiales para generar espacios de comunicación e interacción directa con la población y brindar lineamientos para el manejo en las demás carteras de Estado, y

7)    Las demás atribuciones o funciones que se le señalen por el ordenamiento jurídico o que de manera expresa acuerde el Presidente de la República."

 

DISPOSICIONES FINALES

Art. 4.- Cuando en los Decretos, Leyes y Reglamentos se haga referencia a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, se deberá atender a la naturaleza de la disposición para establecer si corresponde a las atribuciones de dicha Secretaría o a las de la Secretaría de Prensa.

 

Art. 5.- Derógase el Art. 53.

 

Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil diecinueve.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Ejecutivo No. 4 de fecha 10 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo 423 de fecha 10 de junio de 2019.