DECRETO No.
44.-
EL CONSEJO
DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1°
de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros
decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
II. Que mediante Decreto de Consejo de
Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial
No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo;
III. Que el Art. 159, inciso 1° de la
Constitución de la República establece que, para la gestión de los negocios
públicos, habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las
cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración;
IV. Que desde el mes de junio de 2009, el
Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Ciencia y Tecnología ha
cimentado las bases para alcanzar el desarrollo en ciencia, tecnología e
innovación. Las acción, instrumentos e infraestructura creada no tienen
precedente en la historia de El Salvador, dando un salto cuantitativo en los
indicadores de actividades científicas y tecnológicas, con un crecimiento
sostenido de 1.09% en el 2012 a 1.88% en el 2016, superando el promedio
latinoamericano y caribeño que es de 1.00%, realizándose un trabajo sistemático
en términos de gestión y financiamiento para incrementar el conocimiento.
Sumado a ello, el indicador de inversión en Investigación más Desarrollo en
relación al PIB, ha pasado de 0.03 en el 2012 a 0.14 en el 2016;
V. Que en virtud de lo anterior, es menester
introducir las pertinentes reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
que permitan una adecuada gestión de los negocios públicos y dar impulso a la
innovación, ciencia y tecnología, para desarrollar el potencial de la población
salvadoreña, definiendo con claridad la nueva denominación del citado
Ministerio, la que operará y se hará efectiva a partir del inicio del ejercicio
financiero fiscal de 2019, de acuerdo a los planes que en ese sentido se han
considerado desarrollar en dicha Secretaría de Estado, acorde a su nueva
denominación, lo cual propiciará el que se profundice en temas relacionados con
la investigación y el quehacer científico; constituyendo ello el objeto que se
persigue con la emisión de las antedichas reformas al Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art.
1.- Sustitúyese en el Art. 28, el numeral 6, por el siguiente:
"6) Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología;".
Art.
2.- Sustitúyese en el Art. 38, el epígrafe y su inciso primero, por los
siguientes:
"MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Art.
38.- Compete al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología:".
Art.
3.- A partir de la vigencia del presente Decreto, cuando en las disposiciones
legales o reglamentarias se mencione al Ministerio de Educación o a los
titulares del mismo, deberá entenderse que se refiere al Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología o a sus titulares. De igual manera, todos los
contratos celebrados, convenios suscritos, actos administrativos emitidos y
obligaciones contraídas por el antiguo Ministerio de Educación, deberán entenderse
celebrados, emitidos y contraídos a nombre del Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología.
Art.
4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día uno de enero de
dos mil diecinueve, previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de
septiembre de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Ejecutivo No. 44 de fecha 24 de septiembre de 2018, publicado en el Diario
Oficial No. 178, Tomo 420 de fecha 25 de septiembre de 2018.