DECRETO No. 44.-

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1° de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que mediante Decreto de Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

III.    Que el Art. 159, inciso 1° de la Constitución de la República establece que, para la gestión de los negocios públicos, habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración;

IV.   Que desde el mes de junio de 2009, el Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Ciencia y Tecnología ha cimentado las bases para alcanzar el desarrollo en ciencia, tecnología e innovación. Las acción, instrumentos e infraestructura creada no tienen precedente en la historia de El Salvador, dando un salto cuantitativo en los indicadores de actividades científicas y tecnológicas, con un crecimiento sostenido de 1.09% en el 2012 a 1.88% en el 2016, superando el promedio latinoamericano y caribeño que es de 1.00%, realizándose un trabajo sistemático en términos de gestión y financiamiento para incrementar el conocimiento. Sumado a ello, el indicador de inversión en Investigación más Desarrollo en relación al PIB, ha pasado de 0.03 en el 2012 a 0.14 en el 2016;

V.    Que en virtud de lo anterior, es menester introducir las pertinentes reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, que permitan una adecuada gestión de los negocios públicos y dar impulso a la innovación, ciencia y tecnología, para desarrollar el potencial de la población salvadoreña, definiendo con claridad la nueva denominación del citado Ministerio, la que operará y se hará efectiva a partir del inicio del ejercicio financiero fiscal de 2019, de acuerdo a los planes que en ese sentido se han considerado desarrollar en dicha Secretaría de Estado, acorde a su nueva denominación, lo cual propiciará el que se profundice en temas relacionados con la investigación y el quehacer científico; constituyendo ello el objeto que se persigue con la emisión de las antedichas reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 28, el numeral 6, por el siguiente:

"6)   Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;".

 

Art. 2.- Sustitúyese en el Art. 38, el epígrafe y su inciso primero, por los siguientes:

"MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

 

Art. 38.- Compete al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología:".

 

Art. 3.- A partir de la vigencia del presente Decreto, cuando en las disposiciones legales o reglamentarias se mencione al Ministerio de Educación o a los titulares del mismo, deberá entenderse que se refiere al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología o a sus titulares. De igual manera, todos los contratos celebrados, convenios suscritos, actos administrativos emitidos y obligaciones contraídas por el antiguo Ministerio de Educación, deberán entenderse celebrados, emitidos y contraídos a nombre del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día uno de enero de dos mil diecinueve, previa su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Ejecutivo No. 44 de fecha 24 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 178, Tomo 420 de fecha 25 de septiembre de 2018.