DECRETO No.
31
EL CONSEJO
DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1°
de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros
decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
II. Que mediante Decreto del Consejo de
Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial
No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo;
III. Que el Secretario para Asuntos Legislativos
y Jurídicos debe asistir y asesorar al Presidente de la República y las
dependencias del Órgano Ejecutivo en el desarrollo de proyectos de ley,
reglamentos, otros decretos y acuerdos, a fin de mantener la unidad y armonía
de la legislación y solventar los asuntos encomendados, a través del estudio y
la investigación para garantizar la constitucionalidad y legalidad de las
actuaciones de la Presidencia de la República;
IV. Que en atención a las atribuciones que
corresponden al Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, resulta
necesario crear una Subsecretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos que le
apoye en el desempeño de sus funciones y le sustituya en casos de ausencia
justificada, para lo cual habrá de introducirse la respectiva reforma al
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO.
Art.
1.- Adiciónase el Art. 48, de la siguiente manera:
"Art.
48.- La Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos contará con una
Subsecretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos, cuyas atribuciones serán:
1) Apoyar al Secretario para Asuntos Legislativos
y Jurídicos en el desempeño de sus funciones;
2) Suscribir respuestas a la correspondencia
que le haya sido derivada por el Secretario para Asuntos Legislativos y
Jurídicos, siguiendo sus instrucciones;
3) Representar al Secretario para Asuntos Legislativos
y Jurídicos en las instancias o asignaciones que él le indique;
4) Sustituir al Secretario para Asuntos
Legislativos y Jurídicos en casos de ausencia y ejercer interinamente la
titularidad del Despacho; previa emisión del respectivo acuerdo ejecutivo;
5) Adoptar las providencias necesarias, tanto
de orden administrativo como técnico, para asegurar el adecuado cumplimiento de
los planes, manuales, políticas y lineamientos generados por la Secretaría;
6) Realizar cualquier actividad que le sea
encomendada por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos o por el
Presidente de la República".
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de junio de dos mil
dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Ejecutivo No. 31 de fecha 12 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial
No. 108, Tomo 419 de fecha 13 de junio de 2018.