DECRETO No. 1.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal
primero de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros
decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
II. Que mediante Decreto de Consejo de
Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial
No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha se emitió el Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo.
III. Que el Art. 159, inciso primero de la
Constitución de la República, establece que, para la gestión de los negocios
públicos, habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las
cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración.
IV. Que el Plan Quinquenal de Desarrollo
2014-2019, define como parte de sus objetivos, el impulsar la cultura como
derecho, factor de cohesión e identidad y fuerza transformadora de la sociedad;
siendo para ello una línea de acción, el fortalecimiento de la
institucionalidad pública relacionada con la cultura, a través de la creación
de un Ministerio de Cultura; y,
V. Que en virtud de lo anterior y en vista de
la nueva organización de la Presidencia de la República, de las Secretarías de
Estado y otras instituciones del Órgano Ejecutivo, es necesario introducir las
pertinentes reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, todo ello con
el propósito de impulsar una adecuada gestión de los negocios públicos y del
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Quinquenal de Desarrollo
2014-2019.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS
AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art.1.-
Adiciónase al Art. 28, el numeral 14, de la manera siguiente:
"14) Ministerio de Cultura.".
Art. 2.-
Adiciónase en el Título II, el Art. 45-C, de la manera siguiente:
"MINISTERIO
DE CULTURA
Art. 45-C.-
Compete al Ministerio de Cultura:
1) Velar por el cumplimiento de la Ley de
Cultura como ente rector de la misma; así como velar por el cumplimiento de la
Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, al igual que
sus respectivos Reglamentos.
2) Actualizar, promover y facilitar el
desarrollo de las políticas públicas en materia de cultura, incluyendo la
relación con otras instancias gubernamental.
3) Potenciar la participación de los distintos
sectores sociales en el quehacer cultural y artístico nacional.
4) Potenciar la memoria histórica y fortalecer
los procesos identitarios a nivel local y nacional.
5) Facilitar el acceso a la información
cultural.
6) Propiciar el desarrollo de una cultura de
paz y respeto a los valores humanos, a través de procesos culturales y
artísticos.
7) Diseñar y ejecutar la territorialización de
las políticas públicas en materia de cultura, a través de instancias como casas
de la cultura, museos y red de bibliotecas públicas, entre otras.
8) Estimular el diálogo y el trabajo
intersectorial desde la cultura.
9) Propiciar las relaciones culturales y
artísticas con países amigos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
10) Desarrollar la investigación histórica,
cultural y artística nacional.
11) Fomentar la lectura y la convivencia, a través
de la red de Bibliotecas Públicas.
12) Incentivar la creación artística y la
producción de obras, espectáculos y muestras de las distintas manifestaciones
de las artes.
13) Garantizar el adecuado funcionamiento de los
espacios artísticos y culturales administrados por el Ministerio de Cultura.
14) Incrementar y fortalecer la producción
bibliográfica nacional.
15) Fomentar y coordinar los procesos de
conservación, protección, valorización, restauración, preservación y difusión
del patrimonio cultural, histórico documental y natural del país.
16) Salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial
de las comunidades.
17) Ejercer la rectoría de los procesos
relacionados con el desarrollo socio cultural de los pueblos indígenas.
18) Apoyar las iniciativas culturales inclusivas.
19) Acompañar los procesos participativos de
concertación para la cultura y las artes.
20) Estrechar y desarrollar vínculos culturales
con la comunidad salvadoreña en el exterior, en coordinación con el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
21) Propiciar el desarrollo de la formación
artística y cultural formal, no formal e informal, en las distintas
disciplinas, en coordinación con las instancias pertinentes.
22) Gestionar recursos financieros que contribuyan
a la realización de los proyectos del Ministerio de Cultura, en coordinación
con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo atinente a recursos
internacionales o con las instancias que corresponda, en atención a la
naturaleza de los recursos.
23) Apoyar iniciativas en materia cultural,
promovidas por entidades independientes, no gubernamentales, asociativas o
privadas.
24) Recolectar y sistematizar estadísticas culturales
a nivel nacional.
25) Organizar su propia estructura idónea para
cumplir las atribuciones que le competen y las políticas que al efecto se
formulen.
26) Las demás atribuciones que le asigne el
Presidente de la República o que le sean conferidas por el ordenamiento
jurídico del país.".
Art. 3.-
Sustitúyese en el Art. 46, el inciso tercero, por el siguiente:
"Las
Secretarias de la Presidencia son las siguientes: Secretaria para Asuntos
Legislativos y Jurídicos, Secretaria Privada, Secretaria de Gobernabilidad,
Secretaria de Comunicaciones, Secretaria de Inclusión Social, Secretaria
Técnica y de Planificación de la Presidencia, Secretaria de Participación,
Transparencia y Anticorrupción y Secretaria para Asuntos de
Vulnerabilidad".
DISPOSICIONES
FINALES
Art. 4.-
Todos los aspectos relacionados con el presupuesto y funcionamiento del
Ministerio de Cultura, continuará siendo cubierto por el presupuesto asignado
para el presente ejercicio financiero fiscal 2018, en la parte que le
corresponde a la Secretaría de Cultura, dentro del presupuesto de la
Presidencia de la República; debiéndose realizar todas las gestiones
pertinentes para la adecuación presupuestaria correspondiente.
Art. 5.- Para
la creación del Ministerio de Cultura, se deberán realizar todas las acciones
técnicas, financieras, administrativas y las que fueren necesarias, incluyendo
el traslado del personal de la Secretaria de Cultura al Ministerio antes
mencionado.
Art. 6.-
Todos aquellos bienes muebles, inmuebles y recursos materiales utilizados
actualmente por la Secretaria de Cultura de la Presidencia, se trasladan al
Ministerio de Cultura con las formalidades y requisitos legales necesarios.
Para lo anterior, las instituciones deberán realizar los correspondientes
cargos y descargos.
Se incluyen
aquellos inmuebles que estuvieron en uso y posesión del extinto Consejo
Nacional para la Cultura y el Arte, CONCULTURA, así como del antiguo Ministerio
de cultura y Comunicaciones.
Art. 7.- En
todos aquellos casos que se estén realizando procedimientos administrativos o
procesos judiciales a nombre de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, se
entenderá que dichos procedimientos o procesos seguirán tramitándose a nombre
del Ministerio de Cultura.
Art. 8.-
Cuando en las disposiciones legales o reglamentarias se mencione al Consejo
Nacional para la Cultura y el Arte, CONCULTURA o a la Secretaría de Cultura de
la Presidencia o a los titulares de los mismos, deberá entenderse que se
refiere al Ministerio de Cultura o a sus titulares; así como todos los
contratos, convenios o actos administrativos que hayan sido celebrados o
emitidos por aquellos, se entenderán a nombre del Ministerio de Cultura.
Art. 9.-
Derógase en el Título III, el Capítulo VII.
Art. 10.- El
presente Decreto entrará en vigencia noventa días después de su publicación en
el Diario Oficial.
DADO EN CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil
dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN.
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA
ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN y
DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto Ejecutivo No. 1
de fecha 17 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 12, Tomo 418
de fecha 18 de enero de 2018.