DECRETO No. 1.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal primero de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

II.     Que mediante Decreto de Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

III.    Que el Art. 159, inciso primero de la Constitución de la República, establece que, para la gestión de los negocios públicos, habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración.

IV.   Que el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019, define como parte de sus objetivos, el impulsar la cultura como derecho, factor de cohesión e identidad y fuerza transformadora de la sociedad; siendo para ello una línea de acción, el fortalecimiento de la institucionalidad pública relacionada con la cultura, a través de la creación de un Ministerio de Cultura; y,

V.    Que en virtud de lo anterior y en vista de la nueva organización de la Presidencia de la República, de las Secretarías de Estado y otras instituciones del Órgano Ejecutivo, es necesario introducir las pertinentes reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, todo ello con el propósito de impulsar una adecuada gestión de los negocios públicos y del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art.1.- Adiciónase al Art. 28, el numeral 14, de la manera siguiente:

"14) Ministerio de Cultura.".

 

Art. 2.- Adiciónase en el Título II, el Art. 45-C, de la manera siguiente:

 

"MINISTERIO DE CULTURA

 

Art. 45-C.- Compete al Ministerio de Cultura:

1)    Velar por el cumplimiento de la Ley de Cultura como ente rector de la misma; así como velar por el cumplimiento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, al igual que sus respectivos Reglamentos.

2)    Actualizar, promover y facilitar el desarrollo de las políticas públicas en materia de cultura, incluyendo la relación con otras instancias gubernamental.

3)    Potenciar la participación de los distintos sectores sociales en el quehacer cultural y artístico nacional.

4)    Potenciar la memoria histórica y fortalecer los procesos identitarios a nivel local y nacional.

5)    Facilitar el acceso a la información cultural.

6)    Propiciar el desarrollo de una cultura de paz y respeto a los valores humanos, a través de procesos culturales y artísticos.

7)    Diseñar y ejecutar la territorialización de las políticas públicas en materia de cultura, a través de instancias como casas de la cultura, museos y red de bibliotecas públicas, entre otras.

8)    Estimular el diálogo y el trabajo intersectorial desde la cultura.

9)    Propiciar las relaciones culturales y artísticas con países amigos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

10)  Desarrollar la investigación histórica, cultural y artística nacional.

11)  Fomentar la lectura y la convivencia, a través de la red de Bibliotecas Públicas.

12)  Incentivar la creación artística y la producción de obras, espectáculos y muestras de las distintas manifestaciones de las artes.

13)  Garantizar el adecuado funcionamiento de los espacios artísticos y culturales administrados por el Ministerio de Cultura.

14)  Incrementar y fortalecer la producción bibliográfica nacional.

15)  Fomentar y coordinar los procesos de conservación, protección, valorización, restauración, preservación y difusión del patrimonio cultural, histórico documental y natural del país.

16)  Salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial de las comunidades.

17)  Ejercer la rectoría de los procesos relacionados con el desarrollo socio cultural de los pueblos indígenas.

18)  Apoyar las iniciativas culturales inclusivas.

19)  Acompañar los procesos participativos de concertación para la cultura y las artes.

20)  Estrechar y desarrollar vínculos culturales con la comunidad salvadoreña en el exterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

21)  Propiciar el desarrollo de la formación artística y cultural formal, no formal e informal, en las distintas disciplinas, en coordinación con las instancias pertinentes.

22)  Gestionar recursos financieros que contribuyan a la realización de los proyectos del Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo atinente a recursos internacionales o con las instancias que corresponda, en atención a la naturaleza de los recursos.

23)  Apoyar iniciativas en materia cultural, promovidas por entidades independientes, no gubernamentales, asociativas o privadas.

24)  Recolectar y sistematizar estadísticas culturales a nivel nacional.

25)  Organizar su propia estructura idónea para cumplir las atribuciones que le competen y las políticas que al efecto se formulen.

26)  Las demás atribuciones que le asigne el Presidente de la República o que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico del país.".

 

Art. 3.- Sustitúyese en el Art. 46, el inciso tercero, por el siguiente:

"Las Secretarias de la Presidencia son las siguientes: Secretaria para Asuntos Legislativos y Jurídicos, Secretaria Privada, Secretaria de Gobernabilidad, Secretaria de Comunicaciones, Secretaria de Inclusión Social, Secretaria Técnica y de Planificación de la Presidencia, Secretaria de Participación, Transparencia y Anticorrupción y Secretaria para Asuntos de Vulnerabilidad".

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Art. 4.- Todos los aspectos relacionados con el presupuesto y funcionamiento del Ministerio de Cultura, continuará siendo cubierto por el presupuesto asignado para el presente ejercicio financiero fiscal 2018, en la parte que le corresponde a la Secretaría de Cultura, dentro del presupuesto de la Presidencia de la República; debiéndose realizar todas las gestiones pertinentes para la adecuación presupuestaria correspondiente.

 

Art. 5.- Para la creación del Ministerio de Cultura, se deberán realizar todas las acciones técnicas, financieras, administrativas y las que fueren necesarias, incluyendo el traslado del personal de la Secretaria de Cultura al Ministerio antes mencionado.

 

Art. 6.- Todos aquellos bienes muebles, inmuebles y recursos materiales utilizados actualmente por la Secretaria de Cultura de la Presidencia, se trasladan al Ministerio de Cultura con las formalidades y requisitos legales necesarios. Para lo anterior, las instituciones deberán realizar los correspondientes cargos y descargos.

Se incluyen aquellos inmuebles que estuvieron en uso y posesión del extinto Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, CONCULTURA, así como del antiguo Ministerio de cultura y Comunicaciones.

 

Art. 7.- En todos aquellos casos que se estén realizando procedimientos administrativos o procesos judiciales a nombre de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, se entenderá que dichos procedimientos o procesos seguirán tramitándose a nombre del Ministerio de Cultura.

 

Art. 8.- Cuando en las disposiciones legales o reglamentarias se mencione al Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, CONCULTURA o a la Secretaría de Cultura de la Presidencia o a los titulares de los mismos, deberá entenderse que se refiere al Ministerio de Cultura o a sus titulares; así como todos los contratos, convenios o actos administrativos que hayan sido celebrados o emitidos por aquellos, se entenderán a nombre del Ministerio de Cultura.

 

Art. 9.- Derógase en el Título III, el Capítulo VII.

 

Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dieciocho.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Ejecutivo No. 1 de fecha 17 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 12, Tomo 418 de fecha 18 de enero de 2018.