DECRETO No. 65.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal primero de la Constitución de la República, corresponderá al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que mediante Decreto de Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

III.    Que entre los objetivos del Plan Quinquenal de Desarrollo, el Gobierno de la República se ha propuesto diseñar y ejecutar el Sistema Nacional de Planificación e institucionalizar la planificación estratégica y operativa, tareas que deben ser dirigidas por la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia;

IV.   Que en razón de tales fines, se estima necesario reformar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en el sentido de modificar las atribuciones de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, con el mandato principal de dirigir la planificación para el desarrollo, la coordinación y la transformación de las instituciones del Órgano Ejecutivo, en función del desarrollo sustentable, equitativo e incluyente del país.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Sustitúyese en el Título III, el Capítulo V, de la siguiente manera:

 

"CAPÍTULO V

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y DE PLANIFICACIÓN DE LA PRESIDENCIA

 

Art. 53-D.- La Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia tiene como mandato dirigir la planificación para el desarrollo, la coordinación y la transformación de las instituciones del Órgano Ejecutivo.

El ente rector del Sistema Nacional de Planificación para el Desarrollo es la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, la que velará por su diseño e institucionalización.

La Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia estará a cargo de un Secretario nombrado por el Presidente de la República, quien la dirigirá y tendrá las siguientes atribuciones:

1.     Asesorar al Presidente de la República en la toma de decisiones estratégicas en las áreas claves de gestión del gobierno;

2.     Dirigir y coordinar el diseño y la institucionalizacion del Plan General del Gobierno, el Sistema Nacional de Planificación y la Estrategia Nacional de Desarrollo, así como los instrumentos de planificación nacional y territorial y las instancias y mecanismos de coordinación y seguimiento que se requieran;

3.     Coordinar el diseño e implementación del Sistema Nacional de Información y Estadísticas;

4.     Realizar las gestiones pertinentes, en coordinación con la Institución competente, para que el Presupuesto General esté en correspondencia con las prioridades definidas en el Plan General del Gobierno;

5.     Elaborar criterios y lineamientos que armonicen los desafíos nacionales, objetivos estratégicos, ejes programáticos, prioridades nacionales y de desarrollo territorial con el Plan General del Gobierno, que servirá de insumo para la elaboración de la Política Presupuestaria;

6.     Coordinar directamente el gabinete de gestión económica;

7.     Evaluar conjuntamente con el Ministro del ramo correspondiente, las prioridades de inversión y formular, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, las propuestas de: programación anual de inversión pública, programa anual de pre inversión y programa plurianual de inversión; sometiéndolas posteriormente a la aprobación de la instancia correspondiente;

8.     Generar criterios y lineamientos generales para el diseño de políticas públicas, asegurando su coherencia con el Plan General del Gobierno;

9.     Orientar y apoyar a las instituciones responsables de formular políticas públicas directamente vinculadas con las prioridades estratégicas definidas en el Plan General del Gobierno;

10.  Diseñar e implementar el subsistema de seguimiento, monitoreo y evaluación, con sus respectivas herramientas y normativa para el cumplimiento del Plan General del Gobierno;

11.  Promover y participar, en coordinación con la Secretaría de Gobernabilidad y otras Secretarías y Ministerios, procesos de diálogo, concertación, negociación y estructuración de acuerdos en temas estratégicos para el desarrollo del país;

12.  Coordinar, priorizar y asignar en consulta con los ministerios y secretarías correspondientes, la distribución de la cooperación técnica y financiera no reembolsable que gobiernos, organismos internacionales y entidades extranjeras otorguen al Estado, procurando que dicha distribución responda a las prioridades y enfoques establecidos en el Plan General del Gobierno;

13.  Dirigir la formulación de programas de cooperación financiera reembolsable; así como negociar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda u otra Secretaría de Estado o entidad competente, la contratación de empréstitos, procurando que los mismos respondan al Plan General del Gobierno;

14.  Trasladar al Ministerio de Relaciones Exteriores, la jerarquía de prioridades para la obtención de cooperación Internacional con Gobiernos, Organismos Internacionales y entidades extranjeras, en el marco del Plan General del Gobierno;

15.  Definir y coordinar los procesos de transformación y territorialización del Órgano Ejecutivo y la modernización de la administración pública, para garantizar los derechos y elevar la calidad de los servicios públicos a la ciudadanía;

16.  Definir, impulsar y coordinar los procesos de profesionalización, formación y capacitación de los servidores públicos del Órgano Ejecutivo;

17.  Definir y promover procesos e instancias de coordinación y articulación interinstitucional en el Órgano Ejecutivo, en función de una gestión más integral y eficiente que asegure el cumplimiento de los objetivos del Plan General del Gobierno;

18.  Colaborar con el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, en la preparación de la agenda de las sesiones del Consejo de Ministros y establecer un sistema de seguimiento de los acuerdos e informar de manera periódica sobre su cumplimiento;

19.  Coordinar y mantener la comunicación con las instituciones oficiales autónomas para velar por el cumplimiento de los objetivos y políticas de gobierno e informar al Presidente de la República sobre la situación general de las mismas;

20.  Informar periódicamente al Consejo de Ministros sobre el estado de cumplimiento del Plan General del Gobierno así como los obstáculos encontrados en su implementación y las propuestas de modificación y medidas correctivas que favorezcan su adecuado cumplimiento;

21.  Atender las responsabilidades que en las leyes o reglamentos se establezcan al Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, en lo que corresponda, siempre que tales responsabilidades no hubiesen sido atribuidas expresamente en dichas leyes o reglamentos a otra Secretaría de Estado;

22.  Definir la organización, los procesos y sistemas gerenciales que aseguren el cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones de la Secretaría;

23.  Contratar al personal que se requiera para el cumplimiento y consecución de las atribuciones antes descritas, lo mismo que su remoción; conceder licencias de conformidad con la ley y aceptar renuncias de los funcionarios y empleados de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia; contratar en forma temporal a profesionales o técnicos con conocimientos especializados para efectuar labores específicas o dar apoyo en funciones propias de dicha Secretaría;

24.  Autorizar los registros de firmas bancarias que sean necesarias, mandamientos definitivos de pagos por erogaciones periódicos y no periódicos, contratos personales y no personales, acuerdos de cargo y descargo y todo lo relativo al manejo financiero de la institución; y,

25.  Las demás atribuciones o funciones que se le señalen por el ordenamiento jurídico o que de manera expresa acuerde el Presidente de la República.

La Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia contará con una Subsecretaría, cuyo Subsecretario apoyará al Secretario en las siguientes funciones:

1.     Apoyar al Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia en el desempeño de sus funciones;

2.     Representar al Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia en las instancias en que por ley estuviese establecida tal representación y de igual manera, en las asignaciones que el Secretario indique;

3.     Sustituir al Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, en los casos de ausencia y ejercer interinamente la titularidad del Despacho, previa emisión del respectivo Acuerdo; y,

4.     Las demás atribuciones que le designe el Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia y las que señale el presente Reglamento."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

 

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Ejecutivo No. 65 de fecha 01 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo 413 de fecha 02 de diciembre de 2016.