DECRETO No. 55.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1° de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que el Art. 168, ordinal 15°. de la Constitución de la República, establece como atribución y obligación del Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;

III.    Que según el Art. 101, inciso 2° de la Constitución de la República, el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores;

IV.   Que conforme al Art. 102, inciso 2° de la Constitución de la República, el Estado fomentará la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país;

V.    Que mediante Decreto del Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

VI.   Que se hace necesario introducir reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, con relación a las generalidades de los Gabinetes de Gestión, creando además los Subgabinetes de Gestión, asegurando los parámetros para que el Presidente de la República pueda cumplir con la atribución señalada en el segundo considerando y estableciendo un mecanismo de coordinación estratégica de los Gabinetes y Subgabinetes, con lo que se logrará una mejor articulación para la gestión integral del sector público;

VII.  Que asimismo, es preciso reformar dicho Reglamento, para crear el Viceministerio de Inversión Extranjera y Financiamiento para el Desarrollo, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de fortalecer los lineamientos de política pública en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en el país.

 

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO.

 

Art. 1.- Intercálase en el Art. 16, entre los numerales 6.- y 8.- el numeral 7.-, de la siguiente manera:

"7.-  Asistir a los Gabinetes de Gestión que correspondan, de manera indelegable, a fin de lograr una mejor articulación para la ejecución de las políticas públicas".

 

Art. 2.- Sustitúyese en el Art. 33, la letra i), por la siguiente:

"i)    Analizar e identificar mecanismos alternos, especiales e instrumentos innovadores de financiamiento externo, mediante la concertación y el diálogo permanentes con los actores de la cooperación internacional para el desarrollo.".

 

Art. 3.- Intercálase entre los Arts. 33 y 34, el Art. 33-A, de la manera siguiente:

"Art. 33-A.- Además de las atribuciones señaladas en el artículo 32 del presente Reglamento, corresponden especialmente al Viceministerio de versión Extranjera y Financiamiento para el Desarrollo, las siguientes:

a)    Formular las políticas, estrategias, programas de desarrollo y mecanismos para promover la inversión extranjera en el país, en coordinación con los Ministerios, instituciones oficiales autónomas y demás entidades públicas y privadas involucradas;

b)    Administrar sistemas y servicios de orientación sobre legislación, requisitos, facilidades y prácticas para la realización de inversiones;

c)     Dirigir y coordinar las acciones técnicas y administrativas de las dependencias bajo su responsabilidad;

d)    Efectuar toda clase de estudios y rendir los informes que le encomiende el Ministro de Relaciones Exteriores, relacionados con las atribuciones que le corresponden;

e)    Apoyar en la promoción activa de la vinculación económica de los salvadoreños, en el exterior, por medio de actividades orientadas a aumentar las relaciones de inversión;

f)     Analizar e identificar mecanismos alternos, especiales e instrumentos innovadores de inversión y financiamiento para el desarrollo; y

g)    Las demás atribuciones que se establezcan por la Ley o el presente Reglamento.".

 

Art. 4.- Sustitúyese el Título VI, Capítulo Único "De los Gabinetes de Gestión", por el siguiente:

 

"TITULO VI

 

CAPITULO ÚNICO

DE LOS GABINETES Y SUBGABINETES DE GESTIÓN.

 

Art. 61.- Para la gestión integral del sector público, el Presidente de la República creará los Gabinetes y Sub-gabinetes de Gestión que estime necesarios y establecerá sus atribuciones, así como las responsabilidades de sus miembros, nombrando a un Coordinador o Coordinadora para cada uno de ellos.

 

Art. 62.- Los Gabinetes de Gestión son instancias de articulación institucional y gestión estratégica de áreas claves de política pública para el desarrollo del país, para lo cual realizarán todas las acciones de coordinación necesarias para el cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades del Plan General del Gobierno.

Los Sub-gabinetes de Gestión son instancias de articulación interinstitucional y tienen como objetivo el análisis de temas que por su carácter estratégico requieren una atención específica. Dependerán de los Gabinetes de Gestión que identifiquen la necesidad de su conformación, siempre que el Presidente de la República apruebe su creación. Los Sub-gabinetes podrán estar integrados por instituciones del Gobierno Central distintas a las del Gabinete del cual dependan.

 

Art. 63.- Habrá una instancia de Coordinación Estratégica de Gabinetes que estará integrada por los titulares que coordinan cada uno de los Gabinetes y el Secretario de Comunicaciones de la Presidencia, la cual será dirigida por el Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, quien convocará periódicamente.

 

Art. 64.- La Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia brindará soporte y asistencia técnica para el funcionamiento de los Gabinetes y Sub-gabinetes de Gestión, a fin de facilitar la articulación intersectorial en seguimiento a las prioridades del Plan General del Gobierno; para lo cual tendrá las siguientes responsabilidades:

a)    Apoyar a los Coordinadores de los Gabinetes y Sub-gabinetes en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas;

b)    Asesorar y aportar información adecuada y pertinente a los Gabinetes y Sub-gabinetes de Gestión, para que cuenten con elementos que faciliten la toma de decisiones;

c)     Apoyar en el proceso de monitoreo de avances en indicadores del Plan General del Gobierno que correspondan a cada Gabinete;

d)    Apoyar a la instancia de Coordinación Estratégica de Gabinetes, para dar seguimiento a sus acuerdos;

e)    Coordinar con la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, la adecuada difusión de las acciones de cada Gabinete, que contribuyen al logro de los objetivos del Plan General del Gobierno;

f)     Gestionar la creación de Sub-gabinetes ante el Presidente de la República; y,

g)    Todas aquellas funciones o actividades que el Presidente de la República le designe.

 

Art. 64-A.- La Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia será la responsable de brindar apoyo a los Gabinetes y Sub-gabinetes de Gestión para el diseño, la coordinación y la ejecución de estrategias de información y comunicación que visibilicen los resultados del trabajo de los Gabinetes, en coordinación con la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia.".

 

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL; San Salvador, a los seis días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Ejecutivo No. 55 de fecha 06 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 185, Tomo 413 de fecha 06 de octubre de 2016.