DECRETO No. 24

 

El CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal primero de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

II.     Que mediante Decreto de Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

III.    Que el Art. 159, inciso primero de la Constitución de la República establece que para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración; y,

IV.   Que en atención a las múltiples esferas de actuación que por ley competen al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y con la finalidad de facilitar y optimizar los procesos, se ha considerado conveniente reorganizar la institución, mediante la creación de dos viceministerios, siendo éstos el Viceministerio de Justicia y el Viceministerio de Prevención Social, que conocerán de forma focalizada y especializada los asuntos que sean de sus respectivas competencias, para lo cual es necesario reformar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; en dicho sentido.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Refórmase el Art. 35, de la siguiente manera:

"Art. 35.- Compete al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública:

1)    Elaborar, en coordinación con los organismos que constitucionalmente tienen a su cargo asignadas las tareas relacionadas con la seguridad pública, los planteamientos y estrategias que integran la política de Estado sobre seguridad pública, debiendo incorporar obligatoriamente en los mismos, la prevención de la violencia y del delito, la rehabilitación y reinserción del delincuente y las medidas de represión necesarias para contrarrestar toda actividad delincuencia!, con estricto apego a la Constitución de la República y en el debido cumplimiento de las leyes secundarias correspondientes;

2)    Conocer de las solicitudes de conmutación de penas;

3)    Servir como enlace entre el Órgano Ejecutivo con la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, la Comisión Coordinadora del Sector Justicia y el Consejo Nacional de la Judicatura;

4)    Asesorar al Presidente de la República respecto de los proyectos de leyes o de sus reformas, relacionadas con su política criminal, las políticas de seguridad pública y justicia criminal que sean sometidos a su consideración;

5)    Ejercer, en representación del Presidente de la República y bajo sus directas instrucciones, la organización, conducción y mantenimiento de la Policía Nacional Civil y la Academia Nacional de Seguridad Pública;

6)    Coordinar con las demás Instituciones del Estado la uniformidad de las estadísticas delincuenciales, como base necesaria pata el estudio de los factores determinantes de la criminalidad y crear los organismos que fueren necesarios para las investigaciones criminológicas;

7)    Presidir, de acuerdo a la ley, el Consejo de Ética Policial;

8)    Coordinar los esfuerzos nacionales contra el crimen organizado, el lavado de dinero y la corrupción;

9)    Coordinar, cuando sea necesario y legalmente pertinente, las acciones de seguridad pública y la elaboración e implementación de las políticas de seguridad pública con las distintas Secretarías de Estado que fueren procedentes;

10)  Fijar la política penitenciaria del Estado, de conformidad con los principios que rigen la ley; así como organizar, dirigir, mantener y vigilar los centros penitenciarios, procurando la rehabilitación del recluso y su reinserción en la sociedad,

11)  Ejercer el control migratorio, conocer de las solicitudes de naturalización de extranjeros, de la renuncia de la nacionalidad salvadoreña y recuperación de la misma, expedir pasaportes y ejecutar las demás acciones que corresponden a la política migratoria;

12)  Representar al país en el exterior, en las áreas de su competencia, en coordinación` con los organismos correspondientes; y,

13)  Ejercer las demás atribuciones y competencias establecidas por las leyes o reglamentos, así como las que le encomiende el Presidente de la República."

 

Art. 2.- Intercálase entre los Arts. 35 y 36, el Art. 35-A, de la siguiente manera:

"Art. 35-A.- Además de las atribuciones comprendidas en el artículo anterior, competen especialmente al Viceministerio de Justicia y al Viceministerio de Prevención Social, respectivamente, las siguientes:

A)    Viceministerio de Justicia:

1)    Colaborar con el Ministro en la labor de servir como enlace entre el Órgano Ejecutivo con la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, la Comisión Coordinadora del Sector Justicia y el Consejo Nacional de la Judicatura;

2)    Facilitar la coordinación entre la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia y otros órganos o entidades estatales y suplir al Ministro de Justicia y Seguridad Pública ante la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, en caso de ausencia;

3)    Asesorar al Ministro de Justicia y Seguridad Pública respecto de los proyectos de leyes o de sus reformas, relacionadas con su política criminal, las políticas de seguridad pública y justicia criminal que sean sometidos a su consideración, así como contribuir a la reforma legal e institucional en dicha temática;

4)    Supervisar las unidades organizativas encargadas de la asistencia jurídica, mutua internacional y la jurisdicción policial;

5)    Dirigir las acciones de atención integral de las personas víctimas de delitos, principalmente en los ámbitos jurídicos, psicológicos y sociales.

B)    Viceministerio de Prevención Social:

1)    Ejecutar los planteamientos, estrategias y acciones encaminadas a la prevención de la violencia y promoción de una cultura de paz y convivencia social;

2)    Dirigir los esfuerzos nacionales en materia de prevención social de la violencia, en coordinación con otras instancias nacionales, departamentales, municipales y comunales;

3)    Promover, estimular y fortalecer la cultura de paz y la convivencia, por medio de programas permanentes en los que participen los gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, sobre la base de un amplio ejercicio de participación de los diversos sectores en las respectivas comunidades;

4)    Coordinar y supervisar la formulación y ejecución de los planes, estrategias y políticas gubernamentales encaminadas a prevenir el consumo ilícito de drogas; así como también los esfuerzos de rehabilitación de personas adictas;

5)    Supervisar las acciones de prevención y control de accidentes de tránsito y laborales, por el uso, abuso y/o dependencia de alcohol y otras drogas en la población en general;

6)    Promover la adopción de un enfoque de equidad de género en los ámbitos de su competencia."

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de abril de dos mil dieciséis.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Ejecutivo No. 24 de fecha 01 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 67, Tomo 411 de fecha 13 de abril de 2016.