DECRETO No. 71.-

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1° de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que mediante Decreto del Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 894, de fecha 21 de noviembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 238, Tomo No. 333, del 17 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la cual en su artículo 64 estableció que la personalidad y existencia jurídica de las asociaciones y fundaciones, constituidas de acuerdo a la Ley, se adquiere mediante la inscripción del instrumento constitutivo en el Registro de las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, previo Acuerdo Ejecutivo para el caso de las asociaciones y por Decreto Ejecutivo para las fundaciones. Asimismo, el artículo 65 de dicha Ley, contempló que el Órgano Ejecutivo, por medio del entonces Ministerio del Interior, otorgará el reconocimiento de la personalidad y existencia jurídica de la entidad, aprobará los estatutos y mandará a publicarlos en el Diario Oficial, inscribiendo a la entidad en el Registro; y,

IV.   Que se hace necesario introducir reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo con relación a la atribución del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial en la materia, en el sentido de aclarar que deberá emitir el Decreto Ejecutivo en referencia, por habérsele conferido por Ley las atribuciones relativas al Registro de las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Refórmase en el Art. 34, el numeral 6), de la siguiente manera:

"6)   Emitir los Acuerdos y Decretos Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica a las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y a las instituciones de carácter religioso, de conformidad con la Ley, llevando el registro de las mismas; así como autorizar a las asociaciones y fundaciones extranjeras para operar en el país;".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil quince.

 

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Ejecutivo No. 71 de fecha 09 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo 407 de fecha 10 de junio de 2015.