DECRETO No. 43

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal primero de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que mediante Decreto de Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

III.    Que el Art. 159, inciso primero de la Constitución de la República establece que para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración;

IV.   Que se ha identificado la necesidad de reformar diversas disposiciones del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, reformas que inciden en la organización de la Presidencia de la República, con el propósito de lograr una adecuada gestión de los negocios públicos; y,

V.    Que a tales fines, se estima necesario modificar la denominación de la Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones, en el sentido de nombrarla Secretaría de Gobernabilidad y crear la Secretaría de Comunicaciones; dividiendo las atribuciones de la actual Secretaría, en las dos Secretarías que por este Decreto se constituyen.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 46, el inciso tercero, por el siguiente:

"Las Secretarías de la Presidencia son las siguientes: Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos, Secretaría Privada, Secretaría de Gobernabilidad, Secretaría de Comunicaciones, Secretaría de Inclusión Social, Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción, Secretaría de Cultura y Secretaría para Asuntos de Vulnerabilidad.”

 

Art. 2.- Sustitúyese en el Título III, el Capítulo III, de la siguiente manera:

 

"CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNABILIDAD

 

Art. 52.- La Secretaría de Gobernabilidad estará a cargo de un Secretario nombrado por el Presidente de la República, quien velará por la generación de condiciones favorables para la gobernabilidad democrática.

El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

1)    Asesorar al Presidente de la República en la toma de decisiones de gobernabilidad;

2)    Coordinar las negociaciones con los demás Órganos del Estado para mantener las condiciones de gobernabilidad democrática;

3)    Coordinar el Gabinete de Gestión Político, propiciando la optimización de sus esfuerzos y la coherencia de sus acciones;

4)    Favorecer, desarrollar, coordinar y dar seguimiento, de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República, a procesos de diálogo, concertación, negociación y estructuración de acuerdos, para facilitar la implementación de las decisiones y proyectos gubernamentales dentro de un clima de concertación y entendimiento que propicie la gobernabilidad democrática;

5)    Promover y coordinar, con los titulares de las instituciones del Órgano Ejecutivo, la generación de condiciones de gobernabilidad en cada uno de los Ministerios;

6)    Dirigir la producción analítica por medio del estudio de la opinión pública, la evolución de indicadores nacionales, la proyección de amenazas, el seguimiento a temas generadores de conflicto, entre otros, como insumos para la toma de decisiones oportunas frente a las amenazas a la gobernabilidad;

7)    Proponer las condiciones y correlaciones que permitan la construcción de un Pacto Nacional y de acuerdos nacionales en áreas como la seguridad, economía, educación, salud, desarrollo político democrático, institucionalidad democrática, entre otras, para el desarrollo justo y equitativo para el país;

8)    Dirigir y coordinar, junto al Secretario Técnico y de Planificación, el efectivo funcionamiento del Consejo Económico y Social (CES); y,

9)    Participar como miembro de la Mesa del Asocio para el Crecimiento (APC).

 

Art. 52-A.- La Secretaría de Gobernabilidad contará con una Subsecretaría de Gobernabilidad, cuyo Subsecretario apoyará al Secretario de Gobernabilidad en las siguientes funciones:

1)    Trabajar permanentemente en la prevención de los conflictos sociales, a través de mecanismos de alerta temprana, del mapeo de actores y conflictos, entre otros;

2)    Brindar el apoyo técnico y acompañamiento para el desarrollo de los procesos de diálogo y negociación liderados por el Secretario de Gobernabilidad, así como dar seguimiento al cumplimiento de sus resoluciones, incluyendo la generación de un registro histórico de las reuniones de diálogo, negociación y atención de conflictos;

3)    Representar al Secretario de Gobernabilidad en los procesos de resolución de conflictos, de acuerdo a la asignación del Secretario;

4)    Coordinar enlaces institucionales para la generación de capacidades para el abordaje y transformación positiva de conflictos en las instituciones del Ejecutivo; y,

5)    Realizar cualquier actividad que le sea encomendada por el Secretario de Gobernabilidad”.

 

Art. 3.- Adiciónase en el Título III, el Capítulo III - Bis, de la siguiente manera:

 

"CAPÍTULO III - BIS

DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

 

Art. 52-B.- La Secretaría de Comunicaciones estará a cargo de un Secretario nombrado por el Presidente de la República, quien apoyará al Presidente en la gestión de las comunicaciones gubernamentales.

El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

1)    Conducir la política de comunicación gubernamental y coordinar el Comité Interinstitucional de Comunicaciones para cohesionar la imagen y el mensaje del gobierno, incluyendo la publicidad gubernamental y el flujo de información institucional para su mayor divulgación;

2)    Coordinar la vocería del Gobierno de la República y actuar como vocero, cuando el Presidente así lo solicite;

3)    Dirigir el manejo de mensajes y la elaboración de discursos del Presidente de la República;

4)    Entablar y mantener relaciones estratégicas constantes con los medios de comunicación del país;

5)    Contribuir al alcance de los objetivos estratégicos de la gestión, mediante la creación de estrategias de información y comunicación para la construcción del consenso y el apoyo social de las políticas públicas;

6)    Dirigir y administrar el Sistema Nacional de Medios Públicos, favoreciendo el equilibrio del sistema mediático del país para la democratización de la información de interés público;

7)    Acompañar al Presidente de la República en el desarrollo de los actos a los cuales deba concurrir éste, manejando lo atinente a las relaciones públicas; y,

8)    Las demás atribuciones o funciones que se le señalen por el ordenamiento jurídico o que de manera expresa acuerde el Presidente de la República.

 

Art. 53.- La Secretaría de Comunicaciones contará con una Subsecretaría de Comunicaciones, cuyo Subsecretario apoyará al Secretario de Comunicaciones en las siguientes funciones:

1)    Asistir al Secretario en la conducción de la política de comunicación gubernamental, en especial en lo que respecta a orientar la publicidad gubernamental, al flujo de información de las instituciones del Órgano Ejecutivo y a la producción de materiales comunicacionales para su amplia difusión en los medios nacionales e internacionales, así como medios alternativos;

2)    Gestionar la producción y pauta publicitaria de la Presidencia de la República;

3)    Asesorar a los voceros del gobierno para su manejo en espacios informativos;

4)    Producir textos, discursos y mensajes del Presidente de la República, así como otro tipo de material audiovisual, informativo y divulgativo; llevando un archivo de los mismos;

5)    Apoyar al Secretario de Comunicaciones en la función de enlace de la Presidencia de la República con los medios de comunicación, con el propósito de garantizar el acceso a la información de la ciudadanía y favorecer que la imagen del Presidente y su gobierno tengan una proyección adecuada;

6)    Administrar las herramientas de comunicación multimedia como la página web y las redes sociales oficiales para generar espacios de comunicación e interacción directa con la población y brindar lineamientos para el manejo en las demás carteras de Estado;

7)    Asistir al Secretario de Comunicaciones en la gestión de los medios de comunicación estatales, favoreciendo su fortalecimiento, mediante el desarrollo de una programación educativa y de interés público para elevar los niveles de audiencia;

8)    Colaborar con el Secretario de Comunicaciones en la asistencia para el Presidente de la República, en todo lo relativo a las relaciones públicas; y,

9)    Realizar cualquier actividad que le sea encomendada directamente por el Secretario de Comunicaciones".

 

Art. 4.- En todas las leyes, decretos, reglamentos, demás normativas y cualquier instrumento, en los que se mencione expresamente a la Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones, deberá entenderse que se hace referencia a la Secretaría de Gobernabilidad, cuando tales documentos se vinculen al área de gobernabilidad democrática; y a la Secretaría de Comunicaciones, cuando tales documentos se relacionen al área de las comunicaciones gubernamentales.

Por lo anterior, la estructura presupuestaria correspondiente a la Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones, se mantendrá como ha sido aprobada para el ejercicio financiero fiscal de 2015.

 

Art. 5.- En toda normativa y cualquier instrumento, en los que se mencione expresamente al Secretario de Gobernabilidad y Comunicaciones, deberá entenderse que se hace referencia al Secretario de Gobernabilidad.

Por lo anterior, mientras no se nombre y juramente a las personas que desempañarán los cargos de Secretario de Gobernabilidad y Secretario de Comunicaciones, será el funcionario que actualmente desempeña el cargo de Secretario de Gobernabilidad y Comunicaciones quien asumirá las responsabilidades que corresponde a ambos cargos.

 

Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil quince.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Ejecutivo No. 43 de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo 406 de fecha 25 de marzo de 2015.