DECRETO No. 1.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal primero de la Constitución, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que por medio de Decreto de Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

III.    Que el Art. 159, inciso primero de la Constitución establece que para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración;

IV.   Que en virtud de lo anterior y en vista de la nueva organización de la Presidencia de la República, de las Secretarías de Estado y otras instituciones del Órgano Ejecutivo, es necesario introducir las pertinentes reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, a fin de armonizar las funciones de las distintas instituciones del Órgano Ejecutivo involucradas en la mencionada nueva organización de aquéllas, todo con el propósito de una adecuada gestión de los negocios públicos; y

V.    Que a tales fines, se estima necesario modificar la denominación de la Secretaría Técnica de la Presidencia, en el sentido de nombrarla Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia; además de fusionar la Secretaría de Comunicaciones y algunas atribuciones de la Secretaría para Asuntos Estratégicos, en la que se denominará Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones; asimismo, otras atribuciones de la Secretaría para Asuntos Estratégicos se incorporan a la que será Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Refórmase en el Art. 28 el numeral 2), de la siguiente manera:

"2)   Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial;".

 

Art. 2.- Sustitúyense en el Título II, en su Capítulo II, el Art. 34, con su respectivo epígrafe y el Art. 34-A; adicionándose el Art. 34-B, de la siguiente manera:

"Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial

Art. 34.- Compete al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial:

1)    Tutelar y velar lo referente a la organización política y administrativa de la República;

2)    Refrendar y comunicar los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos relativos a la Presidencia de la República; así como también, aquellos relativos a asuntos que no tengan materia específica;

3)    Promover y fortalecer una cultura de paz social, especialmente a través de la evaluación y control del material cinematográfico, emisiones televisivas y radiales; así como prevenir y orientar sobre la inconveniencia de espectáculos públicos que propicien una pérdida de valores o promuevan un clima de violencia, especialmente en niños y jóvenes;

4)    Organizar y mantener un sistema de prevención, orientación, mitigación y respuesta a desastres y emergencias, de cualquier naturaleza a nivel nacional;

5)    Llevar la dirección y administración del Cuerpo de Bomberos de El Salvador;

6)    Autorizar los Decretos del Presidente de la República y los Acuerdos Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica a las Fundaciones y Asociaciones sin Fines de Lucro y a las instituciones de carácter religioso, de conformidad con la ley, llevando el registro de las mismas; así como autorizar a las asociaciones y fundaciones extranjeras para operar en el país;

7)    Autorizar el funcionamiento de los Centros de Arbitraje, de conformidad con la ley respectiva e imponer las sanciones por infracciones a la misma;

8)    Llevar la dirección y administración de la Imprenta Nacional y del Diario Oficial;

9)    Llevar la dirección y administración de los Centros de Gobierno;

10)  Atender y coordinar todo lo relacionado con el servicio postal nacional e internacional de El Salvador;

11)  Autorizar el funcionamiento de los cementerios privados, de conformidad con la ley;

12)  Autorizar las rifas, sorteos y las promociones comerciales, conforme a las leyes respectivas;

13)  Representar al país en el exterior, en las áreas de su competencia, en coordinación con los organismos correspondientes;

14)  Coordinar la implementación de los lineamientos y estrategias para la descentralización y desarrollo local como herramientas para el desarrollo territorial;

15)  Asesorar y fomentar iniciativas locales de descentralización, desarrollo local y asociatividad municipal; consolidar los Gabinetes Departamentales;

16)  Coordinar la articulación de los procesos de descentralización, desarrollo local y asociatividad municipal con participación de organizaciones económicas y de la sociedad civil;

17)  Incorporar los territorios como actores, elevando la participación social en la elaboración de las estrategias, programas y planes, al igual que la inversión pública y privada;

18)  Sistematizar y difundir experiencias y mejores prácticas de procesos de descentralización, desarrollo local y asociatividad municipal a nivel nacional;

19)  Colaborar con la gestión, negociación, coordinación y administración de la cooperación internacional necesaria a los procesos de descentralización, desarrollo local y territorial;

20)  Participar en el seguimiento de los procesos de descentralización, desarrollo local y territorial;

21)  Integrar las capacidades organizacionales, políticas, sociales y económicas de los territorios, en tanto motores locales de desarrollo; empoderando a los diferentes actores del territorio, en especial a los sectores populares de la visión del desarrollo territorial; y

22)  Ejercer las demás atribuciones y competencias establecidas por las leyes o reglamentos, las que le encomiende el Presidente de la República; así como las que no estuvieren expresamente señaladas a otras Secretarías de Estado."

 

"Art. 34 - A.- Las funciones y atribuciones del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial serán ejercidas directamente o por medio de las dependencias a su cargo o instituciones adscritas al mismo; así como las que en el futuro se creen o se le incorporen en disposiciones reglamentarias o cuerpos legales."

 

"Art. 34 - B.- En todas las leyes, decretos, reglamentos, demás normativa y cualquier instrumento en el que se mencione expresamente al "Ministerio de Gobernación", deberá entenderse referido al "Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial"."

 

Art. 3.- Sustitúyese en el Título III De las Secretarías de la Presidencia de la República, el Art. 46, por el siguiente:

"Art. 46.- Las Secretarías de la Presidencia son unidades de apoyo destinadas al servicio de la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones y podrán implementar o ejecutar algunas acciones, siempre y cuando estén expresamente facultadas de conformidad al presente Reglamento. En caso de controversia sobre la interpretación de las atribuciones de las diferentes Secretarías, el Presidente de la República decidirá.

Las Secretarías de la Presidencia actúan como órganos de coordinación con las Secretarías de Estado y con las restantes entidades adscritas al Órgano Ejecutivo.

Las Secretarías de la Presidencia son las siguientes: Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos, Secretaría Privada, Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones, Secretaría de Inclusión Social, Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción, Secretaría de Cultura y Secretaría para Asuntos de Vulnerabilidad.

Cada Secretaría se organizará de conformidad a las disposiciones de su titular, considerando las necesidades del servicio que prestan.".

 

Art. 4.- Sustitúyese en el Título III, el Capítulo III, de la siguiente manera:

 

"CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNABILIDAD Y COMUNICACIONES

 

Art. 52.- La Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones estará a cargo de un Secretario nombrado por el Presidente de la República, quien velará por la generación de condiciones favorables para la gobernabilidad democrática y las comunicaciones.

Área de gobernabilidad

El Secretario tendrá las siguientes atribuciones en el área de gobernabilidad:

1)    Asesorar al Presidente de la República en la toma de decisiones de gobernabilidad;

2)    Coordinar las negociaciones con los demás Órganos del Estado para mantener las condiciones de gobernabilidad democrática;

3)    Coordinar el Gabinete de Gestión Político, propiciando la optimización de sus esfuerzos y la coherencia de sus acciones;

4)    Favorecer, desarrollar, coordinar y dar seguimiento, de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República, a procesos de diálogo, concertación, negociación y estructuración de acuerdos, para facilitar la implementación de las decisiones y proyectos gubernamentales dentro de un clima de concertación y entendimiento que propicie la gobernabilidad democrática;

5)    Promover y coordinar, con los titulares de las instituciones del Órgano Ejecutivo, la generación de condiciones de gobernabilidad en cada uno de los Ministerios;

6)    Dirigir la producción analítica por medio del estudio de la opinión pública, la evolución de indicadores nacionales, la proyección de amenazas, el seguimiento a temas generadores de conflicto, entre otros, como insumos para la toma de decisiones oportunas frente a las amenazas a la gobernabilidad;

7)    Proponer las condiciones y correlaciones que permitan la construcción de un Pacto Nacional y de acuerdos nacionales en áreas como la seguridad, economía, educación, salud, desarrollo político democrático, institucionalidad democrática, entre otras, para el desarrollo justo y equitativo para el país;

8)    Dirigir y coordinar, junto al Secretario Técnico y de Planificación, el efectivo funcionamiento del Consejo Económico y Social (CES); y

9)    Participar como miembro de la Mesa del Asocio para el Crecimiento (APC).

Área de comunicaciones.

El Secretario tendrá las siguientes atribuciones en el área de comunicaciones:

1)    Conducir la política de comunicación gubernamental y coordinar el Comité Interinstitucional de Comunicaciones para cohesionar la imagen y el mensaje de gobierno, incluyendo la publicidad gubernamental y el flujo de información institucional para su mayor divulgación;

2)    Coordinar la vocería del Gobierno de la República y actuar como vocero, cuando el Presidente así lo solicite;

3)    Dirigir el manejo de mensajes y la elaboración de discursos del Presidente de la República,

4)    Entablar y mantener relaciones estratégicas constantes con los medios de comunicación del país;

5)    Contribuir al alcance de los objetivos estratégicos de la gestión, mediante la creación de estrategias de información y comunicación para la construcción del consenso y el apoyo social de las políticas públicas;

6)    Dirigir y administrar el Sistema Nacional de Medios Públicos, favoreciendo el equilibrio del sistema mediático del país para la democratización de la información de interés público;

7)    Acompañar al Presidente de la República en el desarrollo de los actos a los cuales deba concurrir éste, manejando lo atinente a las relaciones públicas; y

8)    Las demás atribuciones o funciones que se le señalen por el ordenamiento jurídico o que de manera expresa acuerde el Presidente de la República.

 

Art. 52-A.- La Subsecretaría de Gobernabilidad estará a cargo de un Subsecretario de Gobernabilidad, quien apoyará al Secretario de Gobernabilidad y Comunicaciones en las siguientes funciones:

1)    Trabajar permanentemente en la prevención de los conflictos sociales, a través de mecanismos de alerta temprana, del mapeo de actores y conflictos, entre otros;

2)    Brindar el apoyo técnico y acompañamiento para el desarrollo de los procesos de diálogo y negociación liderados por el Secretario de Gobernabilidad y Comunicaciones, así como dar seguimiento al cumplimiento de sus resoluciones, incluyendo la generación de un registro histórico de las reuniones de diálogo, negociación y atención de conflictos;

3)    Representar al Secretario de Gobernabilidad y Comunicaciones en los procesos de resolución de conflictos, de acuerdo a la asignación del Secretario;

4)    Coordinar enlaces institucionales para la generación de capacidades para el abordaje y transformación positiva de conflictos en las instituciones del Ejecutivo; y

5)    Realizar cualquier actividad que le sea encomendada por el Secretario de Gobernabilidad y Comunicaciones.

 

Art. 53.- La Subsecretaría de Comunicaciones estará a cargo de un Subsecretario de Comunicaciones, quien apoyará al Secretario de Gobernabilidad y Comunicaciones en las siguientes funciones:

1)    Asistir al Secretario en la conducción de la política de comunicación gubernamental, en especial en lo que respecta a orientar la publicidad gubernamental, al flujo de información de las instituciones del Órgano Ejecutivo y a la producción de materiales comunicacionales para su amplia difusión en los medios nacionales e internacionales, así como medios alternativos. Gestionar la producción y pauta publicitaria de la Presidencia de la República.

2)    Asesorar a los voceros del gobierno para su manejo en espacios informativos.

3)    Producir textos, discursos y mensajes del Presidente de la República, así como otro tipo de material audiovisual, informativo y divulgativo; llevando un archivo de los mismos;

4)    Apoyar al Secretario de Gobernabilidad y Comunicaciones en la función de enlace de la Presidencia de la República con los medios de comunicación, con el propósito de garantizar el acceso a la información de la ciudadanía y favorecer que la imagen del Presidente y su gobierno tengan una proyección adecuada;

5)    Administrar las herramientas de comunicación multimedia como la página web y las redes sociales oficiales para generar espacios de comunicación e interacción directa con la población y brindar lineamientos para el manejo en las demás carteras de Estado;

6)    Asistir al Secretario de Gobernabilidad y Comunicaciones en la gestión de los medios de comunicación estatales, favoreciendo su fortalecimiento, mediante el desarrollo de una programación educativa y de interés público para elevar los niveles de audiencia;

7)    Colaborar con el Secretario de Gobernabilidad y Comunicaciones en la asistencia para el Presidente de la República, en todo lo relativo a las relaciones públicas; y

8)    Realizar cualquier actividad que le sea encomendada directamente por el Secretario de Gobernabilidad y Comunicaciones.".

 

Art. 5.- Sustitúyese en el Título III, el Capítulo V, de la siguiente manera:

 

"CAPÍTULO V

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y DE PLANIFICACIÓN DE LA PRESIDENCIA

 

Art. 53-D

La Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia estará a cargo de un Secretario nombrado por el Presidente de la República, quien dirigirá la planificación estratégica del Gobierno y velará por la viabilidad técnica de las principales acciones gubernamentales. El Secretario Técnico y de Planificación desempeñará el rol de Coordinador del Gabinete de Gestión Económica, en los términos que indica este Reglamento.

La Secretaría Técnica y de Planificación contratará al personal que requiera para el cumplimiento y consecución de las atribuciones anteriores y resolverá sobre su remoción, concesión de licencias y aceptará renuncias de su personal. De igual manera, podrá contratar en forma temporal profesionales o técnicos con conocimientos especializados para efectuar labores específicas o dar apoyo en funciones propias de la misma.

El Secretario Técnico y de Planificación tendrá las siguientes atribuciones:

A)    Atribuciones Generales:

1)    Asesorar al Presidente de la República en la toma de decisiones estratégicas en el área económica;

2)    Dirigir la elaboración del Plan Quinquenal del Órgano Ejecutivo;

3)    Coordinar directamente el Gabinete de Gestión Económica, propiciando la optimización de sus esfuerzos y la coherencia de sus acciones;

4)    Organizar el Sistema Nacional de Planificación y el Sistema Nacional de Estadísticas e Indicadores y coordinarlos;

5)    Participar y coordinar en el proceso de diseño y formulación de las políticas públicas que deban realizar las distintas entidades estatales, con el objeto de lograr su compatibilidad con el Plan General del Gobierno, presentando las propuestas que sean necesarias, procurando la optimización de recursos y la simplificación de funciones;

6)    Favorecer, desarrollar, coordinar con la Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones y dar seguimiento con dicha Secretaría, de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República, procesos de diálogo, concertación, negociación y estructuración de acuerdos, para facilitar la implementación de las decisiones y proyectos correspondientes a sus atribuciones, en un marco de concertación y entendimiento;

7)    Coordinar, priorizar y asignar en consulta con los Ministerios y Secretarías correspondientes, la distribución de la cooperación técnica, financiera no reembolsable de bienes que Gobiernos, Organismos Internacionales y Entidades Extranjeras otorguen al Estado;

8)    Dirigir la formulación de programas de cooperación financiera reembolsable; así como negociar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda u otra Secretaría de Estado o entidad competente, la contratación de empréstitos. Así mismo, para la obtención de cooperación Internacional con Gobiernos, Organismos Internacionales y entidades extranjeras, trasladará al Ministerio de Relaciones Exteriores las prioridades establecidas para su respectiva gestión;

9)    Atender las responsabilidades que en las leyes o reglamentos se establezcan al Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, en lo que corresponda, siempre que tales responsabilidades no hubiesen sido atribuidas expresamente en dichas leyes o reglamentos a otra Secretaría de Estado;

10)  Coadyuvar en el desarrollo, coordinación y seguimiento de los procesos y estructuración de acuerdos para facilitar el Plan General del Gobierno;

11)  Participar en el Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial;

12)  Elaborar y promover la Política de Modernización del Estado, para volver eficientes los procesos del Gobierno, optimizar el recurso humano de la Administración Pública y mejorar el servicio a la ciudadanía; y

13)  Las demás atribuciones o funciones que se le señalen por el ordenamiento jurídico o que de manera expresa acuerde el Presidente de la República.

B)    En lo concerniente a la coordinación del Órgano Ejecutivo, las atribuciones del Secretario Técnico y de Planificación serán las siguientes:

1)    Preparar, siguiendo instrucciones del Presidente de la República y en coordinación con el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, la agenda de las diferentes sesiones del Consejo de Ministros;

2)    Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el Consejo de Ministros e informar de su avance y cumplimiento;

3)    Establecer un adecuado y efectivo sistema de información y evaluación gerencial sobre la implementación de las políticas públicas y de las acciones de las entidades integrantes o adscritas al Órgano Ejecutivo, como herramienta para el seguimiento del Plan General del Gobierno;

4)    Mantener comunicación que facilite la coordinación con las Instituciones Oficiales Autónomas para el cumplimiento de las políticas de gobierno e informar al Presidente de la República sobre la situación general de las mismas;

5)    Evaluar conjuntamente con el Ministro del Ramo correspondiente, las prioridades de inversión y formular, en coordinación con la oficina encargada del presupuesto del Gobierno, la programación anual y multianual de inversiones, para someterla a la aprobación del Consejo de Ministros;

6)    Dar seguimiento a la ejecución presupuestaria, conocer y evaluar las demandas extrapresupuestarias y los movimientos de fondos de las diferentes Secretarías de Estado;

7)    Informar trimestralmente al Consejo de Ministros sobre el estado de cumplimiento del Plan General del Gobierno, así como los obstáculos encontrados en su implementación y las propuestas de modificación y de medidas correctivas que favorezcan su adecuado cumplimiento; y

8)    Las demás que expresamente acuerde el Presidente de la República.

C)    Funciones de la Subsecretaría Técnica y de Planificación:

Objetivo General:

Apoyar al Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia en la definición de estrategias que permitan al Presidente de la República el desarrollo eficiente de los planes de Gobierno.

Funciones a realizar:

a)    Autorizar trámites administrativos de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia;

b)    Apoyar al Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia en el desarrollo de sus funciones;

c)     Representar al Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia en las instancias en que por ley estuviere establecido y de igual manera en las asignaciones que dicho Secretario le indique;

d)    Contratar al personal que se requiera para el cumplimiento y consecución de las atribuciones antes descritas, lo mismo que su remoción; conceder licencias de conformidad con la ley y aceptar renuncias de los funcionarios y empleados de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia; contratar en forma temporal a profesionales o técnicos con conocimientos especializados para efectuar labores específicas o dar apoyo en funciones propias de dicha Secretaría;

e)    Autorizar mandamientos definitivos de pagos de gastos periódicos y no periódicos, contratos personales y no personales, acuerdos de cargo y descargo;

f)     Formular en coordinación con las instituciones correspondientes los programas de asistencia técnica; gestionar y negociar, coordinar y administrar la distribución sectorial de la cooperación técnica, financiera no reembolsable o de bienes que gobiernos, organismos internacionales y entidades extranjeras otorguen al Estado;

g)    Formular y gestionar los programas de cooperación financiera, así como negociar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda u otra Secretaría de Estado o entidad competente, la contratación de empréstitos con gobiernos, organismos internacionales y entidades extranjeras; y

h)    Las demás atribuciones que le designe el Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia y las que le señale el presente Reglamento.".

 

Art. 6.- Sustitúyese en el Título III, el Capítulo VI, de la siguiente manera:

 

"CAPITULO VI

DE LA SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN.

 

Art. 53-E

La Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción (SPCTA), estará a cargo de un Secretario nombrado por el Presidente de la República, quien trabajará por fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de la ciudadanía e instituir instancias, mecanismos y procedimientos de transparencia en la gestión del gobierno central, coordinando la deliberación pública con las diferentes Instituciones Autónomas del gobierno y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios y sentar las bases para una democracia con más participación ciudadana.

La Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Promover la democratización de las relaciones entre ciudadanía y Estado, liderando y asesorando el diseño, monitoreo, evaluación de políticas, leyes, reglamentos, rendición de cuentas en la gestión de lo público y lo privado, cuando éstos manejen fondos públicos; así como otros mecanismos necesarios para la Participación Ciudadana;

b)    Establecer las formas y procedimientos a implementar para el uso efectivo del mecanismo que contribuya a la participación ciudadana, la transparencia y anticorrupción, determinados en las leyes de la República;

c)     Fijar los criterios generales con los cuales se seleccionarán los mecanismos para la participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas, donde la ciudadanía tenga mayor participación en políticas públicas;

d)    Establecer las coordinaciones necesarias para la implementación de los procesos y sostenibilidad de iniciativas vinculadas a la Participación Ciudadana;

e)    La participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público y privado es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia de participación ciudadana y organización social, que se regirá por lo establecido en la Constitución de la República;

f)     Recibir las diferentes quejas de la ciudadanía, documentarse y analizar los indicios de irregularidades que se estuvieren presentando o se hubieren presentado en las instituciones del Órgano Ejecutivo, a efecto de hacerlas del conocimiento de las instancias correspondientes. Para tales efectos, podrá solicitar la colaboración de las referidas instituciones, a través de sus respectivas Unidades de Auditoría Interna, mismas que constituirán la denominada Red de Auditores Internos RAI, del Órgano Ejecutivo;

g)    Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas para la participación ciudadana, transparencia y anticorrupción;

h)    Promover el gobierno abierto con especial énfasis en la participación de las mujeres, jóvenes, niños, adulto mayor, personas con discapacidad y todos los colectivos que se encuentran en desventaja social;

i)      Ejercer la facultad de proponer la creación de apoyos técnicos, jurídicos, administrativos, de control interno, financieros, procesos de contrataciones a las instituciones que lo soliciten o por iniciativa de la Secretaría.

j)      Asesorar en temas de quejas y avisos a petición de las instituciones;

k)     Promover la trasparencia de las contrataciones de bienes y servicios en las Instituciones;

l)      Establecer, dentro de la estructura de la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción, una Oficina de Fortalecimiento al Control Interno y Auditoría, OFCIA, cuya labor, además de colaborar en lo regulado por los literales f) e i) del presente artículo, será coadyuvar al mejoramiento de las capacidades instaladas y profesionales de las Unidades de Auditoría Interna de las diferentes instituciones del Órgano Ejecutivo, pudiendo para tales fines proponer a las citadas instituciones la implementación de evaluaciones de calidad de las labores de las referidas unidades de Auditoría Interna, la adopción de estándares internacionales aplicables a la materia, entre otras medidas que fueren legales y pertinentes;

m)   Estará bajo su responsabilidad, mando y organización la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Presidencia de la República;

n)    Gestionar cooperación internacional necesaria para impulsar, promover y garantizar los procesos de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción, de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia de la República;

o)    Fomentar la transparencia activa en todas las estructuras del Estado, para dar a conocer a la ciudadanía cierta información relevante y actualizada, de los contratos, contrataciones y auditorías, con la finalidad que la ciudadanía conozca de los procesos que se realizan en el Estado, a través de los diferentes medios comunicación que existen en el país, página web y estadísticas;

p)    Autorizar los egresos de la Secretaría; delegar cualquiera de las funciones antes detalladas; así como crear su estructura organizativa;

q)    Implementar en todas las entidades bajo responsabilidad del Órgano Ejecutivo, la comunicación constante de los funcionarios a través de un despacho abierto a la ciudadanía con mecanismos y líneas abiertas a la iniciativa y a la participación ciudadana; y

r)     Promover una gestión administrativa basada en el principio de austeridad, gobiernos incorruptibles, éticos y transparentes, siendo un gobierno democrático sometido al control ciudadano, incluyendo la auditoría social sobre la deuda pública histórica, actual y futura.".

 

Art. 7.- En todas las leyes, decretos, reglamentos, demás normativas y cualquier instrumento, en los que se mencionen expresamente a Secretaría de Comunicaciones y Secretaría para Asuntos Estratégicos en cuanto a la Subsecretaría de Gobernabilidad y Modernización del Estado y la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Descentralización, deberán entenderse referidos a la "Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones".

En todas las leyes, decretos, reglamentos, demás normativas y cualquier instrumento, en los que se mencionen expresamente a la Secretaría Técnica de la Presidencia, se entenderá referida a la "Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia".

En todas las leyes, decretos, reglamentos, demás normativas y cualquier instrumento, en los que se mencionen expresamente a la Secretaría para Asuntos Estratégicos, en cuanto a la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción deberá entenderse referida a la "Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción".

Por lo anterior, las estructuras presupuestarias correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones, Secretaría Técnica de la Presidencia y Secretaría para Asuntos Estratégicos, se mantendrán como han sido aprobadas para el ejercicio fiscal de 2014.

 

Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a dos días del mes de junio de dos mil catorce.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

 

Decreto Ejecutivo No. 1 de fecha 02 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 403 de fecha 02 de junio de 2014.