DECRETO No. 60.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal primero de la Constitución, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que por medio de Decreto de Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

III.    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 57, de fecha 28 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 193, Tomo No. 385, del 16 de octubre del mismo año, se introdujeron reformas Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, dando lugar a la creación de la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción, que depende de la Secretaría para Asuntos Estratégicos, detallándose las funciones de la misma;

IV.    Que dentro del citado Reglamento, es necesario definir con mayor precisión las funciones de la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción y el alcance de las mismas, para propiciar una relación más eficiente con las distintas instituciones del Órgano Ejecutivo, por lo que es necesario introducir al efecto reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO.

 

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 53-E, letra B), el literal h) por el siguiente:

“h)   Recibir quejas y avisos de indicios de irregularidades que se estuvieren presentando o se hubieren presentado en las instituciones del Órgano Ejecutivo, a efecto de hacerlas del conocimiento de las instancias correspondientes. Para tales efectos, podrá solicitar la colaboración de las referidas instituciones, a través de sus respectivas Unidades de Auditoría Interna, mismas que constituirán la denominada Red de Auditores Internos RAI, del Órgano Ejecutivo”;

 

Art. 2.- Adiciónanse en el Art. 53-E, letra B), los literales m) y n), de la manera siguiente:

“m)  Apoyar a las instituciones del Órgano Ejecutivo en el diseño, aplicación y seguimiento de medidas de fomento a la transparencia, la lucha contra la corrupción en procesos de adquisiciones, contrataciones y coadyuvar en el fortalecimiento a los sistemas de control interno;

n)    Establecer, dentro de la estructura de la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción una Oficina de Fortalecimiento al Control Interno y Auditoría, OFCIA, cuya labor, además de colaborar en lo regulado por los literales h) y m) del presente artículo, será coadyuvar al mejoramiento de las capacidades instaladas y profesionales de las unidades de Auditoría Interna de las diferentes instituciones del Órgano Ejecutivo, pudiendo para tales fines proponer a las citadas instituciones la implementación de evaluaciones de calidad de las labores de las referidas unidades de Auditoría Interna, la adopción de estándares internacionales aplicables a la materia, entre otras medidas que fueren legales y pertinentes”.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

 

Decreto Ejecutivo No. 60, de fecha 16 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo 391 de fecha 17 de mayo de 2011.