DECRETO No. 58.-

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal primero de la Constitución, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que por medio de Decreto de Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

III.    Que el Art. 159, inciso primero de la Constitución establece que para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración;

IV.    Que de conformidad a la determinación de la estructura orgánica que se demanda conformar en el Órgano Ejecutivo, con el propósito de lograr los objetivos que viabilicen y garanticen las metas de país y siendo que el tema de las finanzas públicas constituye una herramienta vital para garantizar el logro de los objetivos gubernamentales, es indispensable priorizar la especialización en lo que se refiere al tema de los ingresos del Estado;

V.     Que con ese propósito, es pertinente la creación de un Viceministerio que enfoque sus esfuerzos en la materia de ingresos, específicamente, en lo relativo a los ingresos tributarios; por lo que es necesario introducir las pertinentes reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo para conseguir dichos propósitos.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 36, por el siguiente:

"Art. 36.- Compete al Ministerio de Hacienda:

1.     Dirigir las finanzas públicas, así como definir y orientar la política financiera del Estado;

2.     Armonizar, dirigir y ejecutar la política tributaria y proponer al Órgano Ejecutivo, previa iniciativa del Presidente de la República, las disposiciones que afecten al sistema tributario;

3.     Participar en la formulación de la política de gastos públicos, proponiendo las acciones o medidas que estime convenientes para que sean utilizados en mejor forma los fondos asignados a los diferentes programas y proyectos de los entes del sector público;

4.     Presentar al Consejo de Ministros, por medio del Presidente de la República, los proyectos de Ley de Presupuesto y de sus respectivas leyes de salarios, así como las reformas a las mismas;

5.     Proponer al Presidente de la República para la consideración del Órgano Legislativo los proyectos de Decretos de la emisión o contratación de empréstitos al sector público y administrar el servicio de la deuda pública;

6.     Armonizar y orientar la política fiscal con la política monetaria del país;

7.     Participar en la formulación de las políticas de fomento a las actividades productivas y en la administración de incentivos que para tales fines se otorguen;

8.     Prevenir y perseguir el contrabando en todas sus formas con el auxilio de todas las autoridades;

9.     Asesorar a los demás organismos públicos en cuanto a los aspectos financieros de sus labores;

10.  Orientar y coordinar las actividades de preparación, ejecución y liquidación del Presupuesto General y de los Presupuestos Especiales;

11.  Organizar, dirigir y controlar la recaudación, custodia y erogación de los fondos públicos, pudiendo auxiliarse para fines de recaudación con los bancos y otras instituciones financieras;

12.  Llevar la contabilidad de la Hacienda Pública en forma centralizada para todas las operaciones del sector público;

13.  Orientar la política de suministros y proponer las normas y los procedimientos en la adquisición de bienes y servicios para uso gubernamental;

14.  Orientar, dirigir y coordinar la prestación de servicios de análisis administrativo dentro del sector público, de acuerdo con las políticas de transformación macro-estructural;

15.  Implantar la administración de personal y coordinarla a nivel de toda la administración pública, especialmente en cuanto a la clasificación de puestos, reclutamiento y selección, adiestramiento, registro y escalas de salarios;

16.  Coordinar las actividades de procesamiento automático de datos dentro del Gobierno Central, incluyendo el análisis de propuestas para contratación de servicios o adquisición de equipos, a fin de racionalizar el uso de recursos;

17.  Administrar el régimen de subvenciones, pensiones y jubilaciones que afecten el tesoro público;

18.  Participar con el Ministerio de Economía en la orientación y dirección de la política comercial y decidir en lo que concierne al aspecto arancelario y hacendario, especialmente en lo relacionado con el servicio de aduanas;

19.  Autorizar la creación, ejercer la vigilancia, fiscalizar y tomar las medidas que estime convenientes, para el funcionamiento de los establecimientos en los que se elaboren o utilicen productos estancados o en régimen de monopolio;

20.  Controlar la organización y administración de la Lotería Nacional;

21.  Orientar, coordinar y vigilar las atribuciones, funciones y actividades encomendadas a las Instituciones Oficiales Autónomas adscritas al Ramo de Hacienda e informar al Presidente de la República, semestralmente sobre la situación general de las mismas;

22.  Estudiar juntamente con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía, los programas y medidas de integración económica centroamericana, para incorporarlos a los planes y programas de desarrollo económico nacionales;

23.  Dar a conocer al Secretario Técnico de la Presidencia de la República la ejecución presupuestaria, las demandas extra-presupuestarias y los movimientos de traspasos de fondos de las diferentes Secretarías de Estado;

24.  Plantear y definir la necesidad de reestructurar conforme las necesidades del servicio el Ramo de Hacienda a los efectos de cumplir con el mandato prescrito en la Constitución de la República; y

25.  Las demás atribuciones que se establezcan por Ley o Reglamento".

 

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 36-A, por el siguiente:

"Art. 36-A.- Dentro de las atribuciones comprendidas en el artículo anterior, competen especialmente al Viceministerio de Hacienda las siguientes:

1.     El manejo del Presupuesto, incluyendo presupuestos especiales;

2.     El manejo de la caja;

3.     El manejo del sistema de información necesario para las relaciones con el Fondo Monetario Internacional; y

4.     El manejo administrativo del Ministerio, incluyendo lo relacionado con los inmuebles y equipos".

 

Art.- 3.- Adiciónase el Art. 36-B, como sigue:

"Art. 36-B. Corresponden al Viceministro de Ingresos, las siguientes atribuciones:

1.     El manejo de los ingresos, incluyendo los impuestos internos y aduanas;

2.     Velar por un racional cumplimiento de la política tributaria;

3.     Evaluar y considerar la conveniencia de introducir mecanismos de incentivos fiscales en armonía con la estructura tributaria vigente;

4.     Proponer, junto con el Ministerio de Economía lo relacionado a las políticas de aduanas; y

5.     Fortalecer las políticas orientadas a cumplir con el proceso de integración económica centroamericana".

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

 

Decreto Ejecutivo No. 58, de fecha 16 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo 391 de fecha 17 de mayo de 2011.