DECRETO No. 5.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 159, inciso 1º de la Constitución de la República establece que para la gestión de los negocies públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes ramos de la Administración;

II.     Que de conformidad al artículo 167, ordinal 1º de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y su propio reglamento;

III.    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

IV.    Que dicho Reglamento materialmente constituye una norma jurídica autónoma, que goza de la misma jerarquía normativa que la ley, lo que es acorde con los postulados de independencia e indelegabilidad de funciones entre los Órganos del Estado, elementos esenciales de nuestro modelo constitucional; en tal sentido, es facultad inherente del Órgano Ejecutivo determinar su propia organización y competencia, dentro del límite establecido por la Carta Magna;

V.     Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es el organismo rector de la salud en el país y como tal, debe promoverla en su más amplio concepto, debiendo ser separadas de su ámbito de actuación y responsabilidades las labores de asistencia social, habida cuenta que existen en la actualidad otros organismos de Gobierno que se encargan de este tipo de labores relacionadas con la asistencia social de las que el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se ha venido encargando; aparte que el término "Pública" en tal denominación se asocia con la acción gubernamental, esto es, con el sector público o estatal, pues existen otros conceptos que incluyen, a más de la participación del Estado, la de la comunidad organizada, utilizándose también el término en mención para identificar a la salud pública con aquellos servicios que se aplican en el campo del medio ambiente, como los relativos al saneamiento ambiental y los programas de atención materno infantiles, entre otros;

VI.    Que a los efectos esbozados en los considerandos que anteceden, es menester introducir las pertinentes reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, con el fin de dejar definida con claridad la nueva denominación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, acorde a los conceptos argüidos anteriormente y considerando también que como tal, el citado Ministerio es el que debe promover la salud en el país en su más amplio concepto.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 28, el número 10), por el siguiente:

"10) Ministerio de Salud;".

 

Art. 2.- Sustitúyese en el Art. 42, el epígrafe, la primera parte de su inciso primero y el número 1.- por lo siguiente:

"MINISTERIO DE SALUD

Art. 42. Compete al Ministerio de Salud:

1.-   Planificar, dirigir, coordinar y ejecutar la política del Gobierno en materia de salud y supervisar las actividades de dicha política;"

 

Art. 3.- A partir de la vigencia del presente Decreto, cuando en las disposiciones legales o reglamentarias se mencione al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o a los titulares del mismo, deberá entenderse que se refiere al Ministerio de Salud o a sus titulares. De igual manera, todos los contratos celebrados y las obligaciones contraídas por el antiguo Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberán entenderse celebrados y contraídos con el Ministerio de Salud.

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil once.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

 

Decreto Ejecutivo No. 5 de fecha 11 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo 390 de fecha 12 de enero de 2011.