DECRETO No. 4.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1°. de la Constitución, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que por medio de Decreto Ejecutivo No. 24 del Consejo de Ministros, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de la misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, el cual tiene por objeto determinar la estructura del citado Órgano, el número y organización de los Ministerios, su respectiva competencia y la de los demás entes del mismo;

III.    Que de conformidad al Art. 46 del Reglamento mencionado en el considerando anterior, las Secretarías de la Presidencia de la República, entre las cuales se encuentra la Secretaría de Inclusión Social, son unidades de apoyo destinadas al servicio de la Presidencia para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones y actúan como órganos de coordinación con las Secretarías de Estado y con las restantes entidades adscritas al Órgano Ejecutivo;

IV.    Que es necesario asegurar un adecuado funcionamiento de la Secretaría de Inclusión Social, en especial en aquellos casos de ausencia de su titular, cuya regulación se establecerá a través del presente Decreto; y,

V.     Que a tales efectos y según lo estipulado por el Art. 46 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo citado en el tercer considerando, cada Secretaría se organizará de conformidad a las disposiciones de su titular, considerando las necesidades del servicio que prestan; razón por la cual la Secretaría de Inclusión Social necesita contar dentro de su organización interna con una Subsecretaría de Inclusión Social que coadyuve con el cumplimiento eficaz de sus atribuciones establecidas en el aludido Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Adiciónase en el Título III De Las Secretarías de la Presidencia de la República, específicamente en el Capítulo IV De La Secretaría de Inclusión Social, el Art. 53-C, de la siguiente manera:

"Art. 53-C.- La Secretaría de Inclusión Social contará con un Subsecretario de Inclusión Social, a quien le corresponderá:

a)    Sustituir al Secretario de Inclusión Social en los casos de ausencia y ejercer interinamente la titularidad del Despacho, previa emisión del respectivo Acuerdo;

b)    Suscribir en nombre institucional la correspondencia que le haya sido derivada por el Secretario de Inclusión Social, siguiendo sus instrucciones;

c)     Representar al Secretario de Inclusión Social en las instancias en las que por ley estuviere establecido, incluyendo en aquellos organismos o entidades colegiadas de las que forma parte el primero, previa autorización del Secretario de Inclusión Social;

d)    Coordinar y supervisar el trabajo de las diferentes Direcciones de la Secretaría de Inclusión Social, siguiendo los lineamientos del Secretario de Inclusión Social;

e)    Cumplir y garantizar que se cumplan las instrucciones, providencias o requerimientos del Secretario de Inclusión Social;

f)      Adoptar las providencias necesarias, tanto de orden administrativo como técnico, para asegurar el adecuado cumplimiento de los compromisos institucionales, así como de los planes de trabajo de las diferentes direcciones de la Secretaría; y,

g)    Las demás que le sean instruidas directamente por el Secretario de Inclusión Social o por el Presidente de la República.

 

Art. 2.- La actual Dirección General de la Secretaría de Inclusión Social se transforma en Subsecretaría de Inclusión Social, para lo cual deberán realizarse los ajustes correspondientes.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil once.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

 

Decreto Ejecutivo No. 4 de fecha 11 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo 390 de fecha 12 de enero de 2011.