DECRETO No. 4.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1°. de
II. Que por medio de Decreto Ejecutivo No. 24 del Consejo de Ministros, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de la misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, el cual tiene por objeto determinar la estructura del citado Órgano, el número y organización de los Ministerios, su respectiva competencia y la de los demás entes del mismo;
III. Que de conformidad al Art. 46 del Reglamento mencionado en el considerando anterior, las Secretarías de
IV. Que es necesario asegurar un adecuado funcionamiento de
V. Que a tales efectos y según lo estipulado por el Art. 46 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo citado en el tercer considerando, cada Secretaría se organizará de conformidad a las disposiciones de su titular, considerando las necesidades del servicio que prestan; razón por la cual
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art. 1.- Adiciónase en el Título III De Las Secretarías de
"Art. 53-C.-
a) Sustituir al Secretario de Inclusión Social en los casos de ausencia y ejercer interinamente la titularidad del Despacho, previa emisión del respectivo Acuerdo;
b) Suscribir en nombre institucional la correspondencia que le haya sido derivada por el Secretario de Inclusión Social, siguiendo sus instrucciones;
c) Representar al Secretario de Inclusión Social en las instancias en las que por ley estuviere establecido, incluyendo en aquellos organismos o entidades colegiadas de las que forma parte el primero, previa autorización del Secretario de Inclusión Social;
d) Coordinar y supervisar el trabajo de las diferentes Direcciones de
e) Cumplir y garantizar que se cumplan las instrucciones, providencias o requerimientos del Secretario de Inclusión Social;
f) Adoptar las providencias necesarias, tanto de orden administrativo como técnico, para asegurar el adecuado cumplimiento de los compromisos institucionales, así como de los planes de trabajo de las diferentes direcciones de
g) Las demás que le sean instruidas directamente por el Secretario de Inclusión Social o por el Presidente de
Art. 2.- La actual Dirección General de
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
Decreto Ejecutivo No. 4 de fecha 11 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo 390 de fecha 12 de enero de 2011.