DECRETO No. 3.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 167, ordinal primero de la Constitución, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo N° 24 del Consejo de Ministros de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial N° 70, Tomo N° 303, de la misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, el cual tiene por objeto determinar la estructura del citado Órgano, el número y organización de los Ministerios, su respectiva competencia y la de los demás entes del mismo;

III.    Que de conformidad al Art. 46 del Reglamento mencionado en el considerando anterior, las Secretarías de la Presidencia de la República, entre las cuales se encuentran la Secretaría Técnica y la Secretaría para Asuntos Estratégicos, son unidades de apoyo destinadas al servicio de la Presidencia para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones; y,

IV.    Que con la finalidad que las Secretarías Técnica y para Asuntos Estratégicos estén facultadas para promover, formular y ejecutar programas y acciones destinados a fortalecer los asentamientos productivos en pequeña escala, encaminados al mejoramiento de la población en general, en el caso de la primera de las mencionadas; así como el establecer acciones que promuevan el fortalecimiento y el desarrollo de los municipios, en el caso de la segunda de ellas; se hace necesario reformar las pertinentes disposiciones del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo que posibiliten lo referido en estos considerandos.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 53-D, específicamente en la letra A), el número 9) y adiciónase el número 10), de la siguiente manera:

"9)   Promover, formular y ejecutar programas y acciones destinados a fortalecer los asentamientos productivos en pequeña escala, y al Consejo Económico Social; gestionando, administrando y ejecutando los recursos financieros y de otra índole necesarios para el cumplimiento de lo señalado en este numeral; y

10)  Las demás atribuciones o funciones que se le señalen por el ordenamiento jurídico o que de manera expresa acuerde el Presidente de la República.".

 

Art. 2.- Sustitúyese en el Art. 53-E, específicamente en la letra A), el número 12) y adiciónase el número 13), de la siguiente manera:

"12) Implementar o ejecutar actividades destinadas al fortalecimiento del desarrollo local; y,

13)  Las demás atribuciones o funciones que se le señalen por el ordenamiento jurídico o que de manera expresa acuerde el Presidente de la República.".

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de enero del dos mil once.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

 

Decreto Ejecutivo No. 3 de fecha 11 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo 390 de fecha 12 de enero de 2011.