DECRETO No. 2.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que siendo la persona humana el origen y el fin de la actividad del Estado, el que está obligado a asegurar a los habitantes de
II. Que una parte fundamental de dicha obligación consiste en proporcionar las medidas adecuadas para disminuir el impacto que puedan causar los fenómenos naturales, tales como los atmosféricos, volcánicos, sísmicos y otros causados por ciertas actividades humanas, tal el caso de la deforestación y contaminación del medio ambiente;
III. Que el Órgano Ejecutivo debe crear las instituciones que fueren menester para que dichos fenómenos no causen efectos devastadores como la pérdida de vidas humanas y materiales;
IV. Que anteriormente se ha establecido la actividad del Estado de una manera reactiva a dichos fenómenos, olvidando que los desastres no son naturales, sino los fenómenos que los causan; pudiendo interferir en las medidas adecuadas para disminuir la vulnerabilidad, más no la naturaleza que se encuentra en permanente cambio;
V. Que de conformidad al Art. l67, ordinal primero de
VI. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 46 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, las Secretarías de
VII. Que en virtud de lo anterior y en vista de la vulnerabilidad a la acometida de los fenómenos naturales que está enfrentando el territorio nacional, es necesario introducir las pertinentes reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, a fin de incluir dentro de su texto una Secretaría de
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art. 1.- Sustitúyense en el Art. 46, los incisos primero y tercero, por los siguientes:
"Art. 46.- Las Secretarías de
"Las Secretarías de
Art. 2.- Adiciónase al Título III, el Capítulo VIII y su contenido, de la siguiente manera:
"Capítulo VIII
De
Art. 53-H.-
a) Asistir al Presidente de
b) Desarrollar criterios y metodologías que apoyen la investigación científica a fin de identificar y reducir amenazas y vulnerabilidades, buscando la cooperación con instituciones nacionales e internacionales que cuenten con el conocimiento necesario para aportar en este tema;
c) Elaborar, proponer y desarrollar programas, proyectos y acciones nacionales que mejoren las situaciones de vulnerabilidad que se presentan en todo el territorio nacional;
d) Fortalecer y promover acciones y procesos de reducción del riesgo como un elemento de la estrategia nacional;
e) Concurrir a los Consejos de Ministros y a cualquier otra sesión de trabajo, cuando sea requerido al efecto;
f) Crear o colaborar, en coordinación con el Ministerio de Educación u otra institución, en la producción de textos u otro tipo de material audiovisual, informativo y divulgativo que tenga como finalidad la prevención y el combate a la vulnerabilidad;
g) Cooperar con todas las instituciones públicas, en especial con el Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, a fin de promover políticas y acciones tendientes al combate de la vulnerabilidad frente a fenómenos naturales y humanos;
h) Realizar cualquier actividad que le sea encomendada por el Presidente de
i) Podrá administrar el Fondo de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, previo Acuerdo Ejecutivo emitido en el Ramo de Hacienda en uso de las facultades legales; coordinando, en caso de siniestros, con el Ministerio de Gobernación, la transferencia y utilización de los recursos necesarios para atender la emergencia que para tal efecto se haya declarado;
j) Gestionar, administrar y ejecutar recursos financieros y de otra índole para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere la presente disposición;
k) Fomentar la participación de la sociedad civil en los procesos de reducción del riesgo, capacitando a las poblaciones de las zonas de riesgo y al personal responsable de coordinar y dirigir dichas actividades, todo ello en coordinación con, las municipalidades, los gobernadores departamentales y comisiones comunales;
l) Fortalecer la cultura de prevención del riesgo y disminución de desastres, a través de programas a realizar en coordinación con el Ministerio de Educación y las municipalidades;
m) Crear, desarrollar e implementar sistemas de alerta temprana sobre fenómenos naturales potencialmente generadores de desastres; y,
n) Crear, desarrollar e implementar sistemas de evaluación de riesgo potencial que conduzca a prevenir impactos en el entorno social, productivo y de infraestructura del Estado.".
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
Decreto Ejecutivo No. 2 de fecha 11 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo 390 de fecha 12 de enero de 2011.