DECRETO
No. 26.-
EL
CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que de
conformidad al artículo 167 ordinal 1º de la Constitución de la República, el
Consejo de Ministros por medio de decreto N° 24 de fecha 18 de abril de 1989,
publicado en el Diario Oficial N° 70, Tomo N° 303 de esa misma fecha, emitió el
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
II. Que el
artículo 159 de la Constitución de la República, establece que para la gestión
de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias,
entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración.
Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quien actuará con la
colaboración de uno o más Viceministros.
III. Que el
artículo 65 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo establece que la
Presidencia de la República y cada Secretaría de Estado se organizarán
administrativamente de acuerdo con sus necesidades y a los lineamientos que
para ello se dicte. A su vez, el artículo 35 del mismo cuerpo legal, regula las
competencias conferidas al Ministerio de Justicia y Seguridad Publica, las
cuales son ejecutadas a través de sus unidades organizativas y dependencias
adscritas.
IV. Que de
acuerdo con las facultades de autoorganización administrativa y la estructura
de funcionamiento interno, y como parte de las estrategias de seguridad de la Fase
II del Plan de Control Territorial, el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública incorporó, dentro de su organigrama y dependencias adscritas, a la
Dirección de Reconstrucción del Tejido Social. Esta unidad organizativa tiene
como objetivo crear oportunidades y generar las condiciones de desarrollo local
en comunidades, mediante la ejecución de programas sociales de alto impacto
dirigidos especialmente a jóvenes.
V. Que en
el artículo 34 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, se establecen las competencias
del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, y que, entre sus
objetivos, se encuentra la articulación de los diferentes niveles de gobierno y
actores que contribuyen al desarrollo territorial y gobernanza; así como
liderar la territorialización de las políticas públicas. Del mismo modo, en el
artículo 34-A del citado cuerpo legal, se establece que, para el cumplimiento
de sus funciones y atribuciones, dicho Ministerio las ejercerá directamente o
por medio de las dependencias a su cargo o instituciones adscritas al mismo;
así como las que en el futuro se creen o se le incorporen en disposiciones
reglamentarías o cuerpos legales.
VI. Que
dadas las actuales condiciones de seguridad en el país, se hace necesario
realizar un reajuste en la organización administrativa del Estado y sus
dependencias, con el fin de seguir promoviendo el desarrollo de la juventud de
manera eficiente, a través de un enfoque orientado al bienestar y la paz social
en los territorios. En este sentido, resulta imprescindible reformar las
competencias del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,
incorporando a la Dirección de Reconstrucción del Tejido Social dentro de sus
dependencias.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Art. 1.- Adiciónese un numeral 25) artículo 34 de la siguiente
forma:
“25) Llevar la dirección y
administración de la Dirección de Reconstrucción del Tejido Social”
Art. 2.- Las presentes reformas entrarán en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de
diciembre del año dos mil veinticuatro.
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
JUAN
CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro
de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Ejecutivo No. 26 de fecha 02 de diciembre de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 242, Tomo 445 de fecha 18 de diciembre de 2024.