DECRETO No. 26.-

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al artículo 167 ordinal 1º de la Constitución de la República, el Consejo de Ministros por medio de decreto N° 24 de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial N° 70, Tomo N° 303 de esa misma fecha, emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

II.     Que el artículo 159 de la Constitución de la República, establece que para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración. Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quien actuará con la colaboración de uno o más Viceministros.

III.    Que el artículo 65 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo establece que la Presidencia de la República y cada Secretaría de Estado se organizarán administrativamente de acuerdo con sus necesidades y a los lineamientos que para ello se dicte. A su vez, el artículo 35 del mismo cuerpo legal, regula las competencias conferidas al Ministerio de Justicia y Seguridad Publica, las cuales son ejecutadas a través de sus unidades organizativas y dependencias adscritas.

IV.   Que de acuerdo con las facultades de autoorganización administrativa y la estructura de funcionamiento interno, y como parte de las estrategias de seguridad de la Fase II del Plan de Control Territorial, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública incorporó, dentro de su organigrama y dependencias adscritas, a la Dirección de Reconstrucción del Tejido Social. Esta unidad organizativa tiene como objetivo crear oportunidades y generar las condiciones de desarrollo local en comunidades, mediante la ejecución de programas sociales de alto impacto dirigidos especialmente a jóvenes.

V.    Que en el artículo 34 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, se establecen las competencias del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, y que, entre sus objetivos, se encuentra la articulación de los diferentes niveles de gobierno y actores que contribuyen al desarrollo territorial y gobernanza; así como liderar la territorialización de las políticas públicas. Del mismo modo, en el artículo 34-A del citado cuerpo legal, se establece que, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, dicho Ministerio las ejercerá directamente o por medio de las dependencias a su cargo o instituciones adscritas al mismo; así como las que en el futuro se creen o se le incorporen en disposiciones reglamentarías o cuerpos legales.

VI.   Que dadas las actuales condiciones de seguridad en el país, se hace necesario realizar un reajuste en la organización administrativa del Estado y sus dependencias, con el fin de seguir promoviendo el desarrollo de la juventud de manera eficiente, a través de un enfoque orientado al bienestar y la paz social en los territorios. En este sentido, resulta imprescindible reformar las competencias del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, incorporando a la Dirección de Reconstrucción del Tejido Social dentro de sus dependencias.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Art. 1.- Adiciónese un numeral 25) artículo 34 de la siguiente forma:

“25) Llevar la dirección y administración de la Dirección de Reconstrucción del Tejido Social”

 

Art. 2.- Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Ejecutivo No. 26 de fecha 02 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo 445 de fecha 18 de diciembre de 2024.