DECRETO No. 204

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 300, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios.

II.     Que la aprobación y posterior vigencia del citado cuerpo legal, se amparó en lo que al efecto dispone el inciso tercero del Art. 207 de la Constitución de la República, que indica que “Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de los Municipios, se creará un fondo para el desarrollo económico y social de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y los mecanismos para su uso.”, pudiendo destacar, que, al amparo de lo dispuesto en esta norma supralegal, está dispuesta la habilitación y responsabilidad legal de pronunciar una Ley, con la finalidad esencial de establecer el monto de ese fondo y los mecanismos para su uso.

III.    Que en ese mismo contexto y después de más de treinta años de vigencia de la citada Ley y sus oportunas reformas, se ha podido advertir, la necesidad de actualizar y ajustar este mandato constitucional, a los desafíos y reales necesidades de cada municipalidad; así como a la situación de las Finanzas Públicas.

IV.   Que bajo esa óptica, se vuelve necesario realizar los ajustes correspondientes, con la finalidad de disponer de un ordenamiento legal que responda a esta nueva concepción, orientada a trasladar recursos del Presupuesta General del Estado a las municipalidades.

V.    Que en ese sentido, se vuelve imperioso e impostergable, emitir un nuevo cuerpo de Ley, a fin de regular que los aportes que el Estado realice a través de esta figura a los gobiernos municipales, incidan efectivamente en la gestión de cada municipalidad.

VI.   Que, para atender los propósitos definidos precedentemente y otros aspectos, dentro del mismo contexto legal, es necesaria la aprobación de una nueva Ley que, entre otros aspectos, regule lo indicado en los considerandos que anteceden.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

 

DECRETA, la siguiente:

 

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS

 

CAPÍTULO III

DEROGATORIA Y VIGENCIA

 

Derogatoria

Art. 11. Deróguese la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, contenida en Decreto Legislativo No. 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicada en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 300, del 23 de ese mismo mes y año.

 

Vigencia

Art. 12. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JERSON ROGELIO POSADA MOLINA,

VICEMINISTRO DE HACIENDA, ENCARGADO DEL DESPACHO.

 

Decreto Legislativo No. 204 de fecha 09 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo 433 de fecha 09 de noviembre de 2021.