DECRETO No. 816
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 74, de
fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo
300, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el
Desarrollo Económico y Social de los Municipios, el cual, actualmente, estará
constituido por un aporte anual del Estado igual al diez por ciento de los
ingresos corrientes netos del Presupuesto del Estado.
II. Que en el inciso segundo del artículo 1 de
dicha ley, se establece que del porcentaje equivalente al 8% de los ingresos
corrientes netos del Estado que los municipios reciban, se utilizará el 25%
para gastos de funcionamiento, según lo regulado en el artículo 8 de esa ley, y
de este mismo 8% el equivalente a su 75% para gastos de inversión, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 5 de la mencionada ley.
III. Que por medio de Decreto Legislativo No. 537
de fecha 23 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo
425, de la misma fecha, se facultó a las municipalidades para que a partir del
1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020, puedan utilizar hasta el
quince por ciento del setenta y cinco por ciento expresado de los recursos
asignados por el FODES, para la realización de las actividades concernientes a
la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos y el
cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en sus
municipios.
IV. Que debido a la pandemia por COVID-19, una
parte de la población y la actividad económica en los territorios se ha visto
sumamente afectada, aunado a los efectos ocasionados principalmente por las
tormentas tropicales Amanda, Cristóbal, Eta y en alguna medida Iota;
situaciones que además ha generado una disminución de más del 60% en los
ingresos tributarios en las municipalidades del país, por lo cual se hace
necesario emitir una nueva disposición transitoria en los mismos términos.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Carlos Armando
Reyes Ramos.
DECRETA:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS
Art. 1. No
obstante lo establecido en la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico y
Social de los Municipios (FODES), facúltase a las municipalidades para que a
partir del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, puedan
utilizar hasta el quince por ciento del setenta y cinco por ciento;
correspondiente al ocho por ciento, de los recursos asignados por el Fondo para
el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), establecidos en el
inciso segundo del artículo 1 de dicha ley, para la realización de actividades
concernientes a la recolección, transporte y disposición final de los desechos
sólidos y el cierre técnico de botaderos a cielo abierto que se generan en sus
municipios.
Para estos
efectos, las municipalidades deberán elaborar y documentar el proyecto a
desarrollar para cumplir los objetivos establecidos en el inciso anterior,
incorporando en el mismo, aspectos técnicos y presupuestarios de las acciones a
realizar. La utilización de los recursos asignados por el Fondo se hará de
acuerdo a la normativa propia de cada municipalidad.
Art. 2. La
utilización excepcional del porcentaje que se autoriza mediante el presente
decreto de los recursos asignados al Fondo para el Desarrollo Económico y
Social de los Municipios, para las actividades relacionadas en el artículo
anterior, no deberá ser en detrimento del cumplimiento de las obligaciones y
compromisos financieros que las municipalidades hubiesen adquirido con
anterioridad o que estén por adquirir y que se encuentren previstos en el
presupuesto correspondiente.
Art. 3. El
presente Decreto es de orden público.
Art. 4. El
presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial y sus efectos se retrotraen al uno de enero de este año.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de
enero del año dos mil veintiuno.
MARIO
ANTONIO PONCE LOPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL
QUIJANO GONZALEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZALEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUIN MEJIA,
SEXTO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil
veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
JOSÉ
ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,
MINISTRO DE
HACIENDA.
Decreto Legislativo No. 816 de
fecha 20 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 38, Tomo 430 de
fecha 23 de febrero de 2021.