DECRETO No. 816

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo 300, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, el cual, actualmente, estará constituido por un aporte anual del Estado igual al diez por ciento de los ingresos corrientes netos del Presupuesto del Estado.

II.     Que en el inciso segundo del artículo 1 de dicha ley, se establece que del porcentaje equivalente al 8% de los ingresos corrientes netos del Estado que los municipios reciban, se utilizará el 25% para gastos de funcionamiento, según lo regulado en el artículo 8 de esa ley, y de este mismo 8% el equivalente a su 75% para gastos de inversión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la mencionada ley.

III.    Que por medio de Decreto Legislativo No. 537 de fecha 23 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo 425, de la misma fecha, se facultó a las municipalidades para que a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020, puedan utilizar hasta el quince por ciento del setenta y cinco por ciento expresado de los recursos asignados por el FODES, para la realización de las actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos y el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en sus municipios.

IV.   Que debido a la pandemia por COVID-19, una parte de la población y la actividad económica en los territorios se ha visto sumamente afectada, aunado a los efectos ocasionados principalmente por las tormentas tropicales Amanda, Cristóbal, Eta y en alguna medida Iota; situaciones que además ha generado una disminución de más del 60% en los ingresos tributarios en las municipalidades del país, por lo cual se hace necesario emitir una nueva disposición transitoria en los mismos términos.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Carlos Armando Reyes Ramos.

 

DECRETA:

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS

 

Art. 1. No obstante lo establecido en la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), facúltase a las municipalidades para que a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, puedan utilizar hasta el quince por ciento del setenta y cinco por ciento; correspondiente al ocho por ciento, de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), establecidos en el inciso segundo del artículo 1 de dicha ley, para la realización de actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos y el cierre técnico de botaderos a cielo abierto que se generan en sus municipios.

Para estos efectos, las municipalidades deberán elaborar y documentar el proyecto a desarrollar para cumplir los objetivos establecidos en el inciso anterior, incorporando en el mismo, aspectos técnicos y presupuestarios de las acciones a realizar. La utilización de los recursos asignados por el Fondo se hará de acuerdo a la normativa propia de cada municipalidad.

 

Art. 2. La utilización excepcional del porcentaje que se autoriza mediante el presente decreto de los recursos asignados al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, para las actividades relacionadas en el artículo anterior, no deberá ser en detrimento del cumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros que las municipalidades hubiesen adquirido con anterioridad o que estén por adquirir y que se encuentren previstos en el presupuesto correspondiente.

 

Art. 3. El presente Decreto es de orden público.

 

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos se retrotraen al uno de enero de este año.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

 

MARIO ANTONIO PONCE LOPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZALEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUIN MEJIA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 816 de fecha 20 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 38, Tomo 430 de fecha 23 de febrero de 2021.