DECRETO No. 434

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial N° 176, Tomo 300, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, el cual, actualmente, estará constituido por un aporte anual del Estado igual al diez por ciento de los ingresos corrientes netos del Presupuesto del Estado.

II.     Que en el inciso segundo del artículo 1 de dicha ley, se establece que del porcentaje equivalente al 8% de los ingresos corrientes netos del Estado que los municipios reciban, se utilizará el 25% para gastos de funcionamiento, según lo regulado en el artículo 8 de esa ley, y de este mismo 8% el equivalente a su 75% para gastos de inversión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la mencionada ley.

III.    Que actualmente resulta necesario, que las municipalidades puedan utilizar hasta el quince por ciento del setenta y cinco por ciento expresado, de los recursos asignados por el FODES, para la realización de las actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos y el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en sus municipios, por lo que debe de emitirse la disposición transitoria en los términos antes expresados.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Norman Noel Quijano González, Yanci Guadalupe Urbina González, José Francisco Merino López, Rodrigo Ávila Avilés, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Margarita Escobar, Mario Antonio Ponce López, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

 

DECRETA:

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS

 

Art. 1. No obstante lo establecido en la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), facúltase a las municipalidades para que a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, puedan utilizar hasta el quince por ciento del setenta y cinco por ciento, de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES) establecidos en el inciso segundo del artículo 1 de dicha ley, para la realización de las actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos y el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en sus municipios.

Para estos efectos, las municipalidades deberán elaborar y documentar el proyecto a desarrollar para cumplir los objetivos establecidos en el inciso anterior, incorporando en el mismo, aspectos técnicos y presupuestarios de las acciones a realizar. La utilización de los recursos asignados por el Fondo se hará de acuerdo a la normativa propia de cada municipalidad.

 

Art. 2. La utilización excepcional del porcentaje que se autoriza mediante el presente Decreto de los recursos asignados al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, para las actividades relacionadas en el artículo anterior, no deberá ser en detrimento del cumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros que las municipalidades hubiesen adquirido con anterioridad o que estén por adquirir y que se encuentren previstos en el presupuesto correspondiente.

 

Art. 3. Declárase de orden público el presente Decreto para todos sus efectos.

 

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos se retrotraen al primero de octubre de 2019.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 434 de fecha 09 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo 425 de fecha 22 de octubre de 2019.