DECRETO No.
434
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 74, de
fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial N° 176, Tomo 300,
del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el
Desarrollo Económico y Social de los Municipios, el cual, actualmente, estará
constituido por un aporte anual del Estado igual al diez por ciento de los
ingresos corrientes netos del Presupuesto del Estado.
II. Que en el inciso segundo del artículo 1 de
dicha ley, se establece que del porcentaje equivalente al 8% de los ingresos
corrientes netos del Estado que los municipios reciban, se utilizará el 25%
para gastos de funcionamiento, según lo regulado en el artículo 8 de esa ley, y
de este mismo 8% el equivalente a su 75% para gastos de inversión, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 5 de la mencionada ley.
III. Que actualmente resulta necesario, que las
municipalidades puedan utilizar hasta el quince por ciento del setenta y cinco
por ciento expresado, de los recursos asignados por el FODES, para la
realización de las actividades concernientes a la recolección, transporte y
disposición final de los desechos sólidos y el cierre técnico de los botaderos
a cielo abierto que se generan en sus municipios, por lo que debe de emitirse
la disposición transitoria en los términos antes expresados.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Norman
Noel Quijano González, Yanci Guadalupe Urbina González, José Francisco Merino
López, Rodrigo Ávila Avilés, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Margarita Escobar,
Mario Antonio Ponce López, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Guadalupe Antonio
Vásquez Martínez.
DECRETA:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS
Art.
1. No obstante lo establecido en la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico
y Social de los Municipios (FODES), facúltase a las municipalidades para que a
partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año,
puedan utilizar hasta el quince por ciento del setenta y cinco por ciento, de
los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de
los Municipios (FODES) establecidos en el inciso segundo del artículo 1 de
dicha ley, para la realización de las actividades concernientes a la
recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos y el cierre
técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en sus municipios.
Para
estos efectos, las municipalidades deberán elaborar y documentar el proyecto a
desarrollar para cumplir los objetivos establecidos en el inciso anterior,
incorporando en el mismo, aspectos técnicos y presupuestarios de las acciones a
realizar. La utilización de los recursos asignados por el Fondo se hará de
acuerdo a la normativa propia de cada municipalidad.
Art.
2. La utilización excepcional del porcentaje que se autoriza mediante el presente
Decreto de los recursos asignados al Fondo para el Desarrollo Económico y
Social de los Municipios, para las actividades relacionadas en el artículo
anterior, no deberá ser en detrimento del cumplimiento de las obligaciones y
compromisos financieros que las municipalidades hubiesen adquirido con
anterioridad o que estén por adquirir y que se encuentren previstos en el
presupuesto correspondiente.
Art.
3. Declárase de orden público el presente Decreto para todos sus efectos.
Art.
4. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial, y sus efectos se retrotraen al primero de octubre de 2019.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del
mes de octubre del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos
mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
MINISTRO DE HACIENDA.
Decreto
Legislativo No. 434 de fecha 09 de octubre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 198, Tomo 425 de fecha 22 de octubre de 2019.