DECRETO No.
274.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República de El
Salvador, en sus artículos 203 y 207 inciso 2°, establece que los Municipios
serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y que se
regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su
organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas y que para
garantizar el desarrollo y la autonomía económica de los Municipios, se creará
un fondo para el desarrollo económico y social de los mismos, y que una ley
establecerá el monto de ese fondo y los mecanismos para su uso.
II. Que por Decreto Legislativo No. 274, de
fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 del
5 de febrero del mismo año, se emitió el Código Municipal y establece entre
otras cosas, que el Municipio constituye la Unidad Política Administrativa
primaria dentro de la organización estatal, que está encargado de la rectoría y
gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones
nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con sus
funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente y sus competencias.
III. Que por Decreto Legislativo No. 74, de fecha
8 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo 300, del
día 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el
Desarrollo Económico y Social de los Municipios, también conocida como Ley
"FODES".
IV. Que el artículo 1 inciso 2°. de la Ley FODES
establece que el aporte anual del Estado es igual al 8% de los ingresos
corrientes netos de su Presupuesto, que deberá consignarse en el mismo en cada
ejercicio fiscal, y que éste será entregado en forma mensual y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4 y 4-A de dicha ley, estableciéndose además como
podrá financiarse.
V. Que desde la creación del Código Municipal
en 1986 se aprobaron una serie de leyes que imponen responsabilidades a las
municipalidades como lo son: Ley de Catastro, Ley de Urbanismo y Construcción,
Ley de Caminos Carreteras y Caminos Vecinales, Ley Agraria, Ley de Vialidad,
Ley sobre Títulos y Predios Urbanos, Ley de Promoción del Bienestar de Animales
de Compañía, Ley de Servicios y Seguridad del Estado, Instituciones Autónomas y
de las Municipalidades, Ley de Cementerios, Código de Familia y Ley Transitoria
del Registro del Estado Familiar, Ley General Tributaria Municipal, Ley
Forestal, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, Ley de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública, Ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal, Ley
de Protección Civil y Mitigación de Desastres, Ley Reguladora de la Producción
y Comercialización de Alcohol y Bebidas Alcohólicas, Ley Marco para la
Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, Ley de la Carrera
Administrativa Municipal, Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares
de Trabajo, Ley Especial para la Regulación y Control a las Actividades
Pirotécnicas, Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Ley Especial de
Agilización de Trámites, Ley de Fomento Protección y Desarrollo del Sector
Artesanal, Ley de Cultura, Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia, la Ley Especial Integral para un Vida Libre de Violencia para las
Mujeres, Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra
las Mujeres, Ley de Acceso a la Información Pública, Ley Especial para la
Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia.
VI. Que el Municipio es el principal actor en el
ámbito local para garantizar a los habitantes de su territorio, el goce de la
libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social,
siendo necesario que desarrolle proyectos, programas y acciones dirigidos a la
prevención de la violencia juvenil, esparcimiento, recreación, deportes, y
otras acciones para la niñez, la adolescencia y la juventud. Así también,
acciones de prevención para la seguridad ciudadana, especialmente en el uso de
los espacios públicos.
VII. Que las Municipalidades como parte del Estado,
tiene obligación en la implementación de acciones que permitan el cumplimiento
de los "Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS", lo cual es de
cumplimiento por mandato de Naciones Unidas, y contribuir con ello a la
disminución de la pobreza, mayores niveles de salud y bienestar, igualdad de
género, generación de trabajo y crecimiento económico, reducción de
desigualdades, entre otras, para lo cual se hace necesario contar con mayores
recursos para lograr dichos Objetivos.
VIII. Que a los Municipios les compete la
elaboración, aprobación y ejecución de Planes de Desarrollo Local; la promoción
de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, recuperación de
espacios públicos, las ciencias y las artes; la promoción de la participación
ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales en el
fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población;
autorización y legalización de Comités, Mesas Interinstitucionales y Sociales,
Consejos de Seguridad Ciudadana que contribuyan a la Prevención de la Violencia
y Convivencia Ciudadana; competencias que inciden directamente a la prevención
de la violencia y que implican inversión.
IX. En atención a lo antes mencionado, se hace
necesario hacer las reformas legales pertinentes a fin de destinar un
porcentaje adicional del 2% del Presupuesto del Estado al FODES para inversión
en los 262 municipios del país.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Norman
Noel Quijano González, José Serafín Orantes Rodríguez, Yanci Guadalupe Urbina
González, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Francisco Merino López, Norma
Cristina Cornejo Amaya, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Marroquín
Mejía, Damian Alegría, Lucia del Carmen Ayala de León, Rodrigo Avila Avilés,
Marta Evelyn Batres Araujo, Ana Lucia Baires de Martínez, Raúl Beltrhan,
Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Catalino
Antonio Castillo Argueta, Sara Marcela Carrillo de Chacón, Rebeca Abigail
Cervantes Godoy, Rosa Alma Cruz Marinero, Nidia Díaz, Jorge Schafik Handal Vega
Silva, Norma Guísela Herrera de Portillo, Bonner Francisco Jiménez Belloso,
Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mario Andrés Martínez Gómez, Jeannette
Carolina Palacios de Lazo, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López,
René Alfredo Portillo Cuadra, Carlos Armando Reyes Ramos, Rosa María Romero,
Karina Ivette Sosa de Rodas, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Donato Eugenio
Vaquerano Rivas y con el apoyo de los diputados Gustavo Danilo Acosta Martínez,
Miguel Ángel Alfaro, Julieta Arely Amaya de Pérez, José Antonio Almendáriz
Rivas, Rina Idalia Araujo de Martinez, Dina Yamileth Argueta Avelar, Flor
Alicia Castañeda de Elías, Douglas Antonio Cardona Villatoro, Tomás Emilio
Corea Fuentes, Jessica Orquídea Díaz Castellón, Margarita Escobar, José Edgar
Escolán Batarse, Julio Cesar Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo,
Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, María
Elizabeth Gómez Perla, Karla Elena Hernández Molina, Erick Ademir Hernández
Portillo, José Andrés Hernández Ventura, Maytee Gabriela Iraheta Escalante,
Hortensia Margarita López Quintana, Rodolfo Antonio Martínez, Rocío Yamileth
Menjivar Tejada, Lisseth Arely Palma Figueroa, Francisco Javier Pérez
Alvarenga, Milton Ricardo Ramírez Garay, David Ernesto Reyes Molina, Mónica del
Carmen Rivas Gómez, Jorge Luis Rosales Ríos, Jaime Orlando Sandoval Leiva,
Víctor Hugo Suazo Álvarez, José Luis Urías, Javier Antonio Valdez Castillo,
Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Óscar David Vasquez Orellana, Marcela Guadalupe
Villatoro Alvarado y Claudia María Zamora de Ramírez.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS, EMITIDA POR DECRETO LEGISLATIVO No. 74,
DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 1988, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 176, TOMO
300 DEL 23 DEL MISMO MES Y AÑO
Art.
1.- Se sustituye el artículo 1 de la siguiente manera:
"Art.
1. Créase el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios de
El Salvador, que podrá denominarse "FODES", el cual estará
constituido por un aporte anual del Estado igual al diez por ciento de los
ingresos corrientes netos del Presupuesto del Estado, que deberá consignarse en
el mismo en cada ejercicio financiero fiscal y entregado en forma mensual y de
acuerdo a los artículos 4 y 4-A de esta ley. Los cuales podrán financiarse con:
a) Los subsidios y aportes que le otorgue el
Estado.
b) Aportes y donaciones.
c) Préstamos externos e internos.
d) Bonos u otros ingresos que por cualquier
concepto reciba.
Del
equivalente al 8% de los ingresos corrientes netos del Estado que los
municipios reciban se utilizará el 25% para gastos de funcionamiento, según lo
regulado en el artículo 8 de la presente ley, y de este mismo 8% el equivalente
a su 75% para gastos de inversión de acuerdo a lo establecido en el artículo 5
de la presente ley.
Del
restante equivalente al 2% de los ingresos corrientes netos del Estado que los
municipios reciban, deberán ser destinados exclusivamente en inversión de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente ley. Asimismo,
de este 2% del FODES no se podrá pagar honorarios, dietas y salarios a los
funcionarios municipales, ni cuotas de membresías a COMURES ni ISDEM, de igual
manera, no se podrá utilizar para cancelar compromisos de deuda, ni como
garantía para futuros compromisos.
Los
proyectos financiados con recursos del FODES deberán cumplir con requisitos de
transparencia y buena gestión, entre ellos: i) los proyectos serán aprobados en
sesiones de Concejo Municipal con invitación pública a los ciudadanos, quienes
podrán manifestar su anuencia a la selección de los proyectos; ii) publicar
información sobre el proceso de adjudicación de proyectos en sitios WEB, con un
contenido mínimo de: listado de participantes, criterios técnicos y económicos
para la selección; y iii) impacto esperado y la forma de evaluar los beneficios
sociales y económicos."
Art.
2.- Refórmase el artículo 8 de la siguiente manera:
"Art.
8. A partir de la fecha en que los municipios reciban el 8% del total de los
recursos asignados del fondo municipal, no podrán utilizar más del 25% de ellos
en gastos de funcionamiento."
Art.
3.- Las presentes disposiciones se aplicarán a partir del Presupuesto General
del Estado del año dos mil veinte.
Art.
4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del
mes de marzo del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
QUINTO SECRETARIO.
MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos
mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
OSCAR EDMUNDO ANAYA SÁNCHEZ,
VICEMINISTRO DE HACIENDA, ENCARGADO DEL DESPACHO.
Decreto
Legislativo No. 274 de fecha 21 de marzo de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 60, Tomo 422 de fecha 27 de marzo de 2019.