DECRETO No. 274.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República de El Salvador, en sus artículos 203 y 207 inciso 2°, establece que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y que se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas y que para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de los Municipios, se creará un fondo para el desarrollo económico y social de los mismos, y que una ley establecerá el monto de ese fondo y los mecanismos para su uso.

II.     Que por Decreto Legislativo No. 274, de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 del 5 de febrero del mismo año, se emitió el Código Municipal y establece entre otras cosas, que el Municipio constituye la Unidad Política Administrativa primaria dentro de la organización estatal, que está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con sus funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente y sus competencias.

III.    Que por Decreto Legislativo No. 74, de fecha 8 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo 300, del día 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, también conocida como Ley "FODES".

IV.   Que el artículo 1 inciso 2°. de la Ley FODES establece que el aporte anual del Estado es igual al 8% de los ingresos corrientes netos de su Presupuesto, que deberá consignarse en el mismo en cada ejercicio fiscal, y que éste será entregado en forma mensual y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 y 4-A de dicha ley, estableciéndose además como podrá financiarse.

V.    Que desde la creación del Código Municipal en 1986 se aprobaron una serie de leyes que imponen responsabilidades a las municipalidades como lo son: Ley de Catastro, Ley de Urbanismo y Construcción, Ley de Caminos Carreteras y Caminos Vecinales, Ley Agraria, Ley de Vialidad, Ley sobre Títulos y Predios Urbanos, Ley de Promoción del Bienestar de Animales de Compañía, Ley de Servicios y Seguridad del Estado, Instituciones Autónomas y de las Municipalidades, Ley de Cementerios, Código de Familia y Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar, Ley General Tributaria Municipal, Ley Forestal, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal, Ley de Protección Civil y Mitigación de Desastres, Ley Reguladora de la Producción y Comercialización de Alcohol y Bebidas Alcohólicas, Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, Ley Especial para la Regulación y Control a las Actividades Pirotécnicas, Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Ley Especial de Agilización de Trámites, Ley de Fomento Protección y Desarrollo del Sector Artesanal, Ley de Cultura, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la Ley Especial Integral para un Vida Libre de Violencia para las Mujeres, Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, Ley de Acceso a la Información Pública, Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia.

VI.   Que el Municipio es el principal actor en el ámbito local para garantizar a los habitantes de su territorio, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social, siendo necesario que desarrolle proyectos, programas y acciones dirigidos a la prevención de la violencia juvenil, esparcimiento, recreación, deportes, y otras acciones para la niñez, la adolescencia y la juventud. Así también, acciones de prevención para la seguridad ciudadana, especialmente en el uso de los espacios públicos.

VII.  Que las Municipalidades como parte del Estado, tiene obligación en la implementación de acciones que permitan el cumplimiento de los "Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS", lo cual es de cumplimiento por mandato de Naciones Unidas, y contribuir con ello a la disminución de la pobreza, mayores niveles de salud y bienestar, igualdad de género, generación de trabajo y crecimiento económico, reducción de desigualdades, entre otras, para lo cual se hace necesario contar con mayores recursos para lograr dichos Objetivos.

VIII. Que a los Municipios les compete la elaboración, aprobación y ejecución de Planes de Desarrollo Local; la promoción de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, recuperación de espacios públicos, las ciencias y las artes; la promoción de la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población; autorización y legalización de Comités, Mesas Interinstitucionales y Sociales, Consejos de Seguridad Ciudadana que contribuyan a la Prevención de la Violencia y Convivencia Ciudadana; competencias que inciden directamente a la prevención de la violencia y que implican inversión.

IX.   En atención a lo antes mencionado, se hace necesario hacer las reformas legales pertinentes a fin de destinar un porcentaje adicional del 2% del Presupuesto del Estado al FODES para inversión en los 262 municipios del país.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Norman Noel Quijano González, José Serafín Orantes Rodríguez, Yanci Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Francisco Merino López, Norma Cristina Cornejo Amaya, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Marroquín Mejía, Damian Alegría, Lucia del Carmen Ayala de León, Rodrigo Avila Avilés, Marta Evelyn Batres Araujo, Ana Lucia Baires de Martínez, Raúl Beltrhan, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Catalino Antonio Castillo Argueta, Sara Marcela Carrillo de Chacón, Rebeca Abigail Cervantes Godoy, Rosa Alma Cruz Marinero, Nidia Díaz, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Norma Guísela Herrera de Portillo, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mario Andrés Martínez Gómez, Jeannette Carolina Palacios de Lazo, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Carlos Armando Reyes Ramos, Rosa María Romero, Karina Ivette Sosa de Rodas, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y con el apoyo de los diputados Gustavo Danilo Acosta Martínez, Miguel Ángel Alfaro, Julieta Arely Amaya de Pérez, José Antonio Almendáriz Rivas, Rina Idalia Araujo de Martinez, Dina Yamileth Argueta Avelar, Flor Alicia Castañeda de Elías, Douglas Antonio Cardona Villatoro, Tomás Emilio Corea Fuentes, Jessica Orquídea Díaz Castellón, Margarita Escobar, José Edgar Escolán Batarse, Julio Cesar Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, María Elizabeth Gómez Perla, Karla Elena Hernández Molina, Erick Ademir Hernández Portillo, José Andrés Hernández Ventura, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Hortensia Margarita López Quintana, Rodolfo Antonio Martínez, Rocío Yamileth Menjivar Tejada, Lisseth Arely Palma Figueroa, Francisco Javier Pérez Alvarenga, Milton Ricardo Ramírez Garay, David Ernesto Reyes Molina, Mónica del Carmen Rivas Gómez, Jorge Luis Rosales Ríos, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Víctor Hugo Suazo Álvarez, José Luis Urías, Javier Antonio Valdez Castillo, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Óscar David Vasquez Orellana, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado y Claudia María Zamora de Ramírez.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS, EMITIDA POR DECRETO LEGISLATIVO No. 74, DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 1988, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 176, TOMO 300 DEL 23 DEL MISMO MES Y AÑO

 

Art. 1.- Se sustituye el artículo 1 de la siguiente manera:

"Art. 1. Créase el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios de El Salvador, que podrá denominarse "FODES", el cual estará constituido por un aporte anual del Estado igual al diez por ciento de los ingresos corrientes netos del Presupuesto del Estado, que deberá consignarse en el mismo en cada ejercicio financiero fiscal y entregado en forma mensual y de acuerdo a los artículos 4 y 4-A de esta ley. Los cuales podrán financiarse con:

a)    Los subsidios y aportes que le otorgue el Estado.

b)    Aportes y donaciones.

c)     Préstamos externos e internos.

d)    Bonos u otros ingresos que por cualquier concepto reciba.

Del equivalente al 8% de los ingresos corrientes netos del Estado que los municipios reciban se utilizará el 25% para gastos de funcionamiento, según lo regulado en el artículo 8 de la presente ley, y de este mismo 8% el equivalente a su 75% para gastos de inversión de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente ley.

Del restante equivalente al 2% de los ingresos corrientes netos del Estado que los municipios reciban, deberán ser destinados exclusivamente en inversión de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente ley. Asimismo, de este 2% del FODES no se podrá pagar honorarios, dietas y salarios a los funcionarios municipales, ni cuotas de membresías a COMURES ni ISDEM, de igual manera, no se podrá utilizar para cancelar compromisos de deuda, ni como garantía para futuros compromisos.

Los proyectos financiados con recursos del FODES deberán cumplir con requisitos de transparencia y buena gestión, entre ellos: i) los proyectos serán aprobados en sesiones de Concejo Municipal con invitación pública a los ciudadanos, quienes podrán manifestar su anuencia a la selección de los proyectos; ii) publicar información sobre el proceso de adjudicación de proyectos en sitios WEB, con un contenido mínimo de: listado de participantes, criterios técnicos y económicos para la selección; y iii) impacto esperado y la forma de evaluar los beneficios sociales y económicos."

 

Art. 2.- Refórmase el artículo 8 de la siguiente manera:

"Art. 8. A partir de la fecha en que los municipios reciban el 8% del total de los recursos asignados del fondo municipal, no podrán utilizar más del 25% de ellos en gastos de funcionamiento."

 

Art. 3.- Las presentes disposiciones se aplicarán a partir del Presupuesto General del Estado del año dos mil veinte.

 

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

OSCAR EDMUNDO ANAYA SÁNCHEZ,

VICEMINISTRO DE HACIENDA, ENCARGADO DEL DESPACHO.

 

Decreto Legislativo No. 274 de fecha 21 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo 422 de fecha 27 de marzo de 2019.