DECRETO No. 1079

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo N° 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial N° 176, Tomo 300 del 23 del mismo mes y año se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, reformada por Decretos Legislativos N° 617, del 1° de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 43, Tomo 330 del 1° de marzo del mismo año; N° 76 de fecha 11 de septiembre de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 196, Tomo 337, del 22 de octubre del mismo año; N° 217, del 22 de enero de 1998, publicado en el Diario Oficial N°28, Tomo 338 del 11 de febrero del mismo año; N° 348 de fecha 16 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial N° 112, Tomo N° 363 del 17 del mismo mes y año; N° 142, del 09 de Noviembre de 2006, publicado en el D. O. N° 230, Tomo 373, de fecha 08 de Diciembre de 2006;

II.     Que por medio del Decreto Legislativo N° 633, de fecha 10 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial N° 115 Tomo 343, de fecha 22 de Junio de 1999, se decretó interpretación auténtica del Art. 5 de la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, en el sentido de que las Municipalidades podrán hacer uso de los recursos provenientes del Fondo Municipal de manera individual o cuando dos o más Municipios se asocien, para concretar entre ellos convenios cooperativos, a fin de colaborar en la realización o prestación de servicios que sean de interés para las mismas, pero dicha Ley no dice nada sobre el uso de tal Fondo para la creación y funcionamiento de entidades asociativas de las que establece el Código Municipal u otras que sean necesarias para la realización de obras, ejecución de proyectos o prestación de servicios de interés de dos o más municipios;

III.    Que en vista que dentro de los planes de trabajo de las Municipalidades, del Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente, entre otras; y de la Agenda de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador, incluyéndose lo referente a la aplicación de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, existe entre sus metas la promoción del asociativismo de los Municipios, principalmente en lo que se refiere al servicio público municipal de aseo, barrido de calles, recolección y disposición final de basuras, así como el de rastros, constituyendo una prioridad de acción que conlleva el fortalecimiento de las asociaciones de municipios y de los Consejos Departamentales de Alcaldes o CDA'S como mecanismo para el desarrollo local y por ende del Departamento, se hace necesario que los Municipios cuenten con herramientas legales que les permita obtener su fortalecimiento institucional individual o asociada y cumplir así con sus fines;

IV.    Que dentro de la estructura organizativa de la Asociación Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador, se encuentran los Consejos Departamentales de Municipalidades, denominados, "CDA", los cuales constituyen el Órgano Gremial a nivel Departamental en la República, y un foro deliberante y analítico del Departamento que tiene relación con el quehacer municipal, cuyo objeto es contribuir a crear las condiciones necesarias para el logro del desarrollo económico, social, político y cultural;

V.     Que las Municipalidades del País, se encuentran agremiados de manera voluntaria y basada en su Autonomía en la asociación CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, inscritos al No. 23 del Libro No. 68 de Asociaciones Nacionales del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, cuyas finalidades, como Institución no Gubernamental, son la de contribuir en forma activa en la defensa y fortalecimiento de la autonomía y competencia municipal y ayudar a construir en El Salvador, una sociedad democrática y participativa, promover y consolidar el proceso de reformas tendientes a la descentralización financiera, económica, política, funcional y administrativa del Estado, promover la actualización permanente del marco jurídico municipal;

VI.    Que por medio del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 35 de fecha 25 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 62, Tomo 338 del 31 de marzo del mismo año, en el Inciso 4° del Art. 10 se faculta a los Municipios para que del aporte que otorgue el Estado por medio del Instituto Salvadoreño del Desarrollo Municipal, ISDEM, puedan destinar hasta el 1% para pago de membresías y cuotas gremiales, cuyo porcentaje deberá de aplicarse al 20 % asignado para gastos de Funcionamiento de cada Municipio.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, César Humberto García Aguilera, Carlos Cortez Hernández, Carlos Armando Reyes, Ana Daysi Villalobos, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Nery Arely Díaz de Rivera.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA AL ARTICULO 5 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS, EMITIDA POR DECRETO LEGISLATIVO N° 74, DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 1988, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 176, TOMO N° 300 DEL 23 DEL MISMO MES Y AÑO.

 

Art. 1. Se reforma el Artículo 5, en el sentido de agregarle los siguientes 2 incisos, así:

"Los recursos provenientes del Fondo Municipal podrán aplicarse por las Municipalidades en forma individual o cuando dos o más Municipios se asocien, para mejorar, defender y proyectar sus intereses o concretar entre ellos convenios cooperativos, a fin de colaborar en la realización de obras o prestación de servicios que sean de interés para las mismas.

"Los Municipios podrán aplicar en base a su autonomía hasta el 0.50 % del total del aporte que otorgue el Estado, a que se refiere el Art. 1 de la presente Ley, por medio del Instituto Salvadoreño del Desarrollo Municipal, ISDEM, previo acuerdo del Concejo Municipal de cada Municipio; para la constitución y funcionamiento de las asociaciones de municipios, entidades descentralizadas del nivel municipal y de las fundaciones, asociaciones y empresas de servicio municipal, con personalidad jurídica propia, creadas de acuerdo al Código Municipal, para los fines establecidos en este artículo, incluyéndose a los Consejos Departamentales de Municipalidades o CDA'S como instancia básica de cooperación municipal a nivel Departamental; así como también hasta el 1% del total del mismo aporte, para pago de cuota gremial de la Asociación Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador, COMURES, y de otras entidades nacionales de naturaleza jurídica similar, cuyo porcentaje deberá de aplicarse al 20% asignado para gastos de funcionamiento de cada municipio".

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA SECRETARIA.

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

TERCER SECRETARIO.

 

ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA,

CUARTO SECRETARIO.

 

QUINTA SECRETARIA.

 

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ,

SEXTA SECRETARIA.

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO,

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 1079 de fecha 25 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo 395 de fecha 14 de mayo de 2012.