DECRETO N° 142

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

 

I.      Que por Decreto Legislativo No. 74 de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo 300 del 23 del mismo mes y año, se aprobó la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios; la cual ha tenido diversidad de reformas e interpretaciones, con el objetivo de actualizar y dinamizar su aplicación.

 

II.     Que el Art. 5 de la referida Ley, establece los parámetros bajo los cuales deberán ser utilizados e invertidos los recursos provenientes del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios para El Salvador.

 

III.    Que por Decreto Legislativo No. 539 de fecha 3 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 42, Tomo 342 del 2 de marzo del mismo año, se interpretó auténticamente el Art. 5 citado en el Considerando que antecede; la cual tenía como objetivo principal ampliar los parámetros bajo los cuales los Concejos Municipales podrán utilizar e invertir los fondos que le son transferidos a través de dicha normativa.

 

IV.    Que teniendo en consideración la interpretación auténtica anteriormente mencionada y habiendo transcurrido más de siete años de la misma, es necesario adicionar dicha interpretación al texto de la Ley; así como actualizar y ampliar los parámetros de utilización e inversión de dichos recursos, producto de la experiencia de la gestión local.

 

V.     Que por las razones anteriormente expuestas y de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución, se hace necesario reformar el Art. 5 de la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios

 

POR TANTO,

        en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, José Ernesto Castellanos Campos, César Humberto García Aguilera, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Arístides Corpeño y Ana Elda Flores de Reyna.

 

DECRETA:

 

        Art. 1. Adiciónanse dos incisos que serán segundo y tercero al Art. 5, de la siguiente manera:

        "Los recursos provenientes del Fondo Municipal podrán invertirse entre otros, a la adquisición de vehículos para el servicio de recolección y transporte de basura, maquinaria, equipo y mobiliario y su mantenimiento para el buen funcionamiento; instalación, mantenimiento y tratamiento de aguas negras, construcción de servicios sanitarios, baños y lavaderos públicos, obras de infraestructura relacionada con tiangues, rastros o mataderos, cementerios, puentes, carreteras y caminos vecinales o calles urbanas y la reparación de éstas. Industrialización de basuras o sedimento de aguas negras, construcción y equipamiento de escuelas, centros comunales, bibliotecas, teatros, guarderías, parques, instalaciones deportivas, recreativas, turísticas y campos permanentes de diversiones; así como también para ferias, fiestas patronales, adquisición de inmuebles destinados a las obras descritas; y al pago de las deudas institucionales contraídas por la municipalidad y por servicios prestados por empresas estatales o particulares; incluyéndose el desarrollo de infraestructura, mobiliario y funcionamiento relacionados con servicios públicos de educación, salud y saneamiento ambiental, así como también para el fomento y estímulo a las actividades productivas de beneficio comunitario y programas de prevención a la violencia.

 

        Los Municipios que inviertan parte del recurso proveniente de este fondo para celebrar sus fiestas patronales, deberán mantener un uso racional de acuerdo a la realidad local".

 

        Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

        DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil seis.

 

RUBEN ORELLANA

PRESIDENTE

 

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA

VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

VICEPRESIDENTE

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO

SECRETARIO

 

MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

SECRETARIO

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

SECRETARIO

 

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis.

 

PUBLIQUESE,

 

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE GOBERNACION.

 

 

Decreto Legislativo No. 142 de fecha 09 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo 373 de fecha 08 de diciembre de 2006.