DECRETO No.
89
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante
Decreto Legislativo N.° 955, de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el
Diario Oficial N.° 86, Tomo N.° 299, del 11 de mayo del mismo año, se emitió el
Código de Salud.
II. Que el
Código de Salud en los artículos 96, 97, 98, 101, 102 y 285 numeral 25), regula
aspectos tales como: la creación de nuevas poblaciones, ampliar e iniciar una
urbanización y apertura de nuevas calles, construcción, reconstrucción, permiso
de habitación y permiso de apertura de establecimientos públicos, entre otros.
III. Que desde la
entrada en vigencia del Código de Salud a la fecha, se han emitido leyes que
regulan de forma especial los aspectos relacionados en el considerando anterior
y desarrollados en el Código de Salud; tales como, la Ley del Medio Ambiente;
Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San
Salvador y de los Municipios Aledaños y su reglamento; por las cuales, las
competencias atribuidas al Ministerio de Salud con relación a la creación de
nuevas poblaciones, ampliar e iniciar una urbanización, apertura de nuevas
calles, construcción, reconstrucción, permiso de habitación y permiso de
apertura de establecimientos públicos, fundamentalmente, han pasado a otras
instituciones públicas.
IV. Que la Ley
de Mejora Regulatoria y la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas, tienen
por objeto hacer eficiente la administración y el quehacer normativo
administrativo, evitando duplicidad o sobrelegislación; por lo cual, es
pertinente evitar confusión de competencias entre instituciones públicas.
V. Que tomando
en cuenta los considerandos anteriores, así como es necesaria la claridad que
genera una derogatoria expresa, desde el punto de vista de la técnica
legislativa, es necesario derogar las disposiciones del Código de Salud,
relacionadas a la temática antes expresada.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Salud.
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL CÓDIGO DE SALUD
Art. 1.- Deróguense los Arts. 96, 97, 98,101, 102 y 285 numeral 25).
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San
Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de julio de dos mil
veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO JOSÉ ALABÍ MONTOYA,
Ministro de Salud.
Decreto
Legislativo No. 89 de fecha 06 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial
No. 138, Tomo 432 de fecha 20 de julio de 2021.