DECRETO No. 89

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo N.° 955, de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial N.° 86, Tomo N.° 299, del 11 de mayo del mismo año, se emitió el Código de Salud.

II.     Que el Código de Salud en los artículos 96, 97, 98, 101, 102 y 285 numeral 25), regula aspectos tales como: la creación de nuevas poblaciones, ampliar e iniciar una urbanización y apertura de nuevas calles, construcción, reconstrucción, permiso de habitación y permiso de apertura de establecimientos públicos, entre otros.

III.    Que desde la entrada en vigencia del Código de Salud a la fecha, se han emitido leyes que regulan de forma especial los aspectos relacionados en el considerando anterior y desarrollados en el Código de Salud; tales como, la Ley del Medio Ambiente; Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños y su reglamento; por las cuales, las competencias atribuidas al Ministerio de Salud con relación a la creación de nuevas poblaciones, ampliar e iniciar una urbanización, apertura de nuevas calles, construcción, reconstrucción, permiso de habitación y permiso de apertura de establecimientos públicos, fundamentalmente, han pasado a otras instituciones públicas.

IV.   Que la Ley de Mejora Regulatoria y la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas, tienen por objeto hacer eficiente la administración y el quehacer normativo administrativo, evitando duplicidad o sobrelegislación; por lo cual, es pertinente evitar confusión de competencias entre instituciones públicas.

V.    Que tomando en cuenta los considerandos anteriores, así como es necesaria la claridad que genera una derogatoria expresa, desde el punto de vista de la técnica legislativa, es necesario derogar las disposiciones del Código de Salud, relacionadas a la temática antes expresada.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Salud.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL CÓDIGO DE SALUD

 

Art. 1.- Deróguense los Arts. 96, 97, 98,101, 102 y 285 numeral 25).

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

FRANCISCO JOSÉ ALABÍ MONTOYA,

Ministro de Salud.

 

Decreto Legislativo No. 89 de fecha 06 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo 432 de fecha 20 de julio de 2021.