DECRETO No. 47

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I)      Que el artículo 168, ordinal 15° de la Constitución de la República establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos.

II)     Que mediante Decreto Legislativo N° 955, de 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial N° 86, Tomo N° 299, del 11 de mayo del mismo año, se emitió el Código de Salud.

III)    Que dentro de la estructura orgánica del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral se encuentra que existe una Junta Directiva, integrada por nueve directores, los cuales son electos de acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo legal.

IV)   Que dentro del cuerpo colegiado mencionado en el considerando precedente, se encuentra un representante de la empresa privada.

V)    Que es necesario determinar las competencias legales que posibiliten a la administración pública elegir a los representantes del sector privado que se estimen idóneos en todo sentido, para integrarlos a la máxima autoridad del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral, lo que habrá de implicar la apertura de todos los involucrados para poder contar con las mejores propuestas de los diversos sectores en el ámbito privado, independientemente su vinculación a determinadas gremiales en el ámbito en mención, para que la selección de los mismos provenga de un proceso transparente, abierto, inclusivo y de respeto a las minorías; siendo menester introducir las pertinentes reformas al Código de Salud.

VI)   Que en razón que el Ministerio de Salud cuenta con la experiencia y experticia para la verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes, así como de los candidatos para conformar la referida Junta Directiva en el sector mencionado, debe de otorgársele la atribución para sustanciar el procedimiento de designación de candidatos, así como de verificación del cumplimiento de los requisitos para su eventual nombramiento.

VII)  Que dada la trascendencia en el ejercicio de la función pública, y las responsabilidades que emanan de la conformación de un órgano colegiado de dirección como las de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral, es necesario incorporar causales de remoción de los cargos referidos que no han sido contempladas en el cuerpo legal en comento, para los casos en que estos se aparten de la legalidad en su actuar o acaezcan otras circunstancias que ameriten su separación del cargo.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Salud.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL CÓDIGO DE SALUD

 

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 211, inciso segundo, la letra f), de la siguiente manera:

“f)    Un representante del sector privado, nombrado por el Ministro de Salud, de candidatos propuestos por dicho sector en Asamblea convocada al efecto por el mencionado ministerio de la forma como se establezca en la normativa interna que se emita para ello y serán personas especializadas en las áreas de trabajo del Instituto. Los candidatos deberán ser propuestos con treinta días de anticipación a la finalización del período del Director a ser sustituido. De no proponerse los candidatos en el período mencionado, el Presidente del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral deberá proceder a la designación de dichos candidatos.

Los proponentes de los candidatos a que se refiere el presente literal no estarán obligados a pertenecer a gremiales del sector privado.”

 

Art. 2.- Derógase el inciso final del Art. 211.

 

Art. 3.- Sustitúyese el Art. 215, por el siguiente:

“Art. 215.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser separados de sus cargos, sino por decisión adoptada por la autoridad que los nombró y con expresión de causa, por alguno de los motivos siguientes:

a)    Haber sido nombrado contraviniendo los requisitos exigidos por ley o haber dejado de cumplirlos.

b)    Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en la presente ley.

c)     Incurrir en incumplimientos legales en el ejercicio de sus funciones o no actuar de forma diligente en el ejercicio de las mismas.

d)    Haber sido condenado por delito doloso.

e)    Haber perdido o haber sido suspendido en sus derechos de ciudadano.

f)     Observar conducta reñida con la moral y las buenas costumbres.

g)    Poseer conflicto de intereses con el cargo desempeñado que pueda comprometer la seriedad e imparcialidad del ejercicio de su cargo.

h)    Ejercer influencias indebidas, prevaleciéndose de su cargo.”

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno.

 

PUBLIQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

FRANCISCO JOSÉ ALABÍ MONTOYA,

MINISTRO DE SALUD.

 

Decreto Legislativo No. 47 de fecha 03 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo 431 de fecha 05 de junio de 2021.