DECRETO No. 816

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 955, de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 299 del 11 de mayo de ese mismo año, se emitió el Código de Salud, en su literal ñ) del Art. 24 se consideran como actividades técnicas y auxiliares de la Profesión Médica, la Licenciatura en Trabajo Social; y Trabajo Social.

II.     Que la Federación Internacional de Trabajo Social (FITS) de la cual es miembro la Asociación de Trabajadores y Trabajadoras Sociales de El Salvador (ATSES), aprobó en el mes de julio de 2014 una definición global, sobre trabajo social: "El Trabajo Social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el Trabajo Social. Respaldada por las teorías del Trabajo Social, las Ciencias Sociales, las Humanidades y los conocimientos indígenas, el Trabajo Social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar".

III.    Que la Federación Internacional de Trabajo Social (FITS), el Comité Latinoamericano y Caribeño de Organizaciones Profesionales de Trabajo Social/Servicio Social (COLACATS), entre otras organizaciones de prestigio a nivel mundial y regional sostienen, que Trabajo Social es de las Ciencias Sociales, situación que queda demostrada en el caso de El Salvador con la formación y práctica profesional de los Trabajadores y las Trabajadoras Sociales.

IV.   Los trabajadores y trabajadoras sociales en El Salvador se forman profesionalmente desde la perspectiva de las Ciencias Sociales y sus campos de aplicación laboral, han logrado demostrar la capacidad teórica, metodología, basada en el método científico, su desarrollo como profesión autónoma y de incidencia en la transformación de la realidad para el bienestar del ser humano en forma integral.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Manuel Orlando Cabrera Candray, Zoila Beatriz Quijada Solís, Juan Carlos Mendoza Portillo y María Elizabeth Gómez Perla.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO DE SALUD

 

Art. 1.- Deróguese el literal ñ) del artículo 24.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de noviembre del año de dos mil diecisiete.-

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

RODRIGO ÁVILA AVILÉS,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,

PRIMER SECRETARIO.

 

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE,

TERCER SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

CUARTO SECRETARIO.

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS,

QUINTA SECRETARIA.

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

SEXTA SECRETARIA.

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO,

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE,

Ministra de Salud.

 

Decreto Legislativo No. 816 de fecha 01 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 219, Tomo 417 de fecha 23 de noviembre de 2017.