DECRETO No. 816
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 955, de
fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 299
del 11 de mayo de ese mismo año, se emitió el Código de Salud, en su literal ñ)
del Art. 24 se consideran como actividades técnicas y auxiliares de la
Profesión Médica, la Licenciatura en Trabajo Social; y Trabajo Social.
II. Que la Federación Internacional de Trabajo
Social (FITS) de la cual es miembro la Asociación de Trabajadores y
Trabajadoras Sociales de El Salvador (ATSES), aprobó en el mes de julio de 2014
una definición global, sobre trabajo social: "El Trabajo Social es una
profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el
cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la
liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos
humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son
fundamentales para el Trabajo Social. Respaldada por las teorías del Trabajo
Social, las Ciencias Sociales, las Humanidades y los conocimientos indígenas,
el Trabajo Social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente
a desafíos de la vida y aumentar el bienestar".
III. Que la Federación Internacional de Trabajo
Social (FITS), el Comité Latinoamericano y Caribeño de Organizaciones
Profesionales de Trabajo Social/Servicio Social (COLACATS), entre otras
organizaciones de prestigio a nivel mundial y regional sostienen, que Trabajo
Social es de las Ciencias Sociales, situación que queda demostrada en el caso
de El Salvador con la formación y práctica profesional de los Trabajadores y
las Trabajadoras Sociales.
IV. Los trabajadores y trabajadoras sociales en
El Salvador se forman profesionalmente desde la perspectiva de las Ciencias
Sociales y sus campos de aplicación laboral, han logrado demostrar la capacidad
teórica, metodología, basada en el método científico, su desarrollo como
profesión autónoma y de incidencia en la transformación de la realidad para el
bienestar del ser humano en forma integral.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Lorena
Guadalupe Peña Mendoza, Manuel Orlando Cabrera Candray, Zoila Beatriz Quijada
Solís, Juan Carlos Mendoza Portillo y María Elizabeth Gómez Perla.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL
CÓDIGO DE SALUD
Art. 1.-
Deróguese el literal ñ) del artículo 24.
Art. 2.- El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de noviembre del
año de dos mil diecisiete.-
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
DONATO
EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
FRANCISCO MATA BENNETT,
PRIMER SECRETARIO.
RENÉ ALFREDO PORTILLO
CUADRA,
SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH
SAFIE,
TERCER SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ
CARDOZA,
CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA
ÁVALOS,
QUINTA SECRETARIA.
SILVIA ESTELA OSTORGA DE
ESCOBAR,
SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO
LAZO,
SÉPTIMO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES
RODRÍGUEZ,
OCTAVO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos
mil diecisiete.
PUBLÍQUESE
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la
República.
ELVIA VIOLETA MENJÍVAR
ESCALANTE,
Ministra de Salud.
Decreto Legislativo No.
816 de fecha 01 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 219,
Tomo 417 de fecha 23 de noviembre de 2017.