DECRETO No. 318

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 955, de fecha 11 de mayo de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 299 del 11 de mayo de 1988, se emitió el Código de Salud, el cual desarrolla los principios constitucionales relacionados con la Salud Pública y asistencia social de los habitantes de la República.

II.     Que por Decreto Legislativo No. 2699, de fecha 2 de septiembre de 1958, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo No. 180, del 10 de septiembre del mismo año; se emitió la Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud, en la cual se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Salud Pública y los organismos legales que vigilarán el ejercicio de las profesionales relacionadas de un modo inmediato con la salud del pueblo, tal como lo establece el artículo 68 de la Constitución.

III.    Que la potestad sancionatoria por disposición constitucional, le está conferida a las Juntas de Vigilancia y al Consejo Superior de Salud Pública, en primera y segunda instancia; se vuelve necesario la creación de una oficina tramitadora de denuncias, que será una dependencia auxiliar, lo cual agilizará la decisión por el organismo sancionador, cuando se tenga noticia de una infracción cometida y así cumplir otro de los mandatos Constitucionales como es que el Consejo Superior de Salud vigile el ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con la Salud del pueblo.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Norman Noel Quijano González, Guillermo Francisco Mata Bennett, Reynaldo Antonio López Cardoza, Manuel Orlando Cabrera Candray, Zoila Beatriz Quijada Solís, Juan Carlos Mendoza Portillo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Ricardo Humberto Contreras Henríquez y José Antonio Lara Herrera.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO DE SALUD

 

Art. 1.- Intercálase a continuación del artículo 17, el artículo 17-A, de la siguiente manera:

"Oficina Tramitadora de Denuncias"

Art.17-A.- Créase una Oficina Tramitadora de Denuncias como dependencia del Consejo Superior de Salud Pública, con personal jurídico y un equipo multidisciplinario formado por profesionales de la salud. A esta Oficina corresponderá:

a)    Recibir las denuncias correspondientes de los pacientes, familiares, representantes legales y profesionales de la salud en el ámbito público y privado incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social; que consideren que se les haya violado sus derechos en la recepción o prestación de servicios de salud.

b)    Revisar y analizar las denuncias, y proponer mediante dictamen motivado, a la Junta respectiva la admisión o no de las mismas.

c)     Instruir los procedimientos administrativos sancionatorios que determinen los organismos competentes, recabando y valorando las pruebas incorporadas, proponiendo a éstos, mediante dictamen motivado tener por establecida o no la responsabilidad administrativa y la imposición de sanciones cuando fuere pertinente.

d)    Clasificar y resguardar los expedientes durante su tramitación y los fenecidos, guardando la debida confidencialidad de la información proporcionada.

El Ministerio de Hacienda asignará en el presupuesto del CSSP, los recursos necesarios para el funcionamiento de la Oficina."

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, uno de abril del año dos mil dieciséis.

 

Lorena Guadalupe Peña Mendoza

Presidenta

 

Guillermo Antonio Gallegos Navarrete

Primer Vicepresidente

 

Ana Vilma Albanez de Escobar

Segunda Vicepresidenta

 

José Serafín Orantes Rodríguez

Tercer Vicepresidente

 

Norman Noel Quijano González

Cuarto Vicepresidente

 

Santiago Flores Alfaro

Quinto Vicepresidente

 

Guillermo Francisco Mata Bennett

Primer Secretario

 

David Ernesto Reyes Molina

Segundo Secretario

 

Mario Alberto Tenorio Guerrero

Tercer Secretario

 

Reynaldo Antonio López Cardoza

Cuarto Secretario

 

Jackeline Noemí Rivera Ávalos

Quinta Secretaria

 

Jorge Alberto Escobar Bernal

Sexto Secretario

 

Abilio Orestes Rodríguez Menjívar

Séptimo Secretario

 

José Francisco Merino López

Octavo Secretario

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

 

PUBLIQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,

Ministra de Salud.

 

Decreto Legislativo No. 318 de fecha 01 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 411 de fecha 20 de abril de 2016.