DECRETO No. 318
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 955, de fecha 11 de mayo de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 299 del 11 de mayo de 1988, se emitió el Código de Salud, el cual desarrolla los principios constitucionales relacionados con la Salud Pública y asistencia social de los habitantes de la República.
II. Que por Decreto Legislativo No. 2699, de fecha 2 de septiembre de 1958, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo No. 180, del 10 de septiembre del mismo año; se emitió la Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud, en la cual se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Salud Pública y los organismos legales que vigilarán el ejercicio de las profesionales relacionadas de un modo inmediato con la salud del pueblo, tal como lo establece el artículo 68 de la Constitución.
III. Que la potestad sancionatoria por disposición constitucional, le está conferida a las Juntas de Vigilancia y al Consejo Superior de Salud Pública, en primera y segunda instancia; se vuelve necesario la creación de una oficina tramitadora de denuncias, que será una dependencia auxiliar, lo cual agilizará la decisión por el organismo sancionador, cuando se tenga noticia de una infracción cometida y así cumplir otro de los mandatos Constitucionales como es que el Consejo Superior de Salud vigile el ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con la Salud del pueblo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Norman Noel Quijano González, Guillermo Francisco Mata Bennett, Reynaldo Antonio López Cardoza, Manuel Orlando Cabrera Candray, Zoila Beatriz Quijada Solís, Juan Carlos Mendoza Portillo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Ricardo Humberto Contreras Henríquez y José Antonio Lara Herrera.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO DE SALUD
Art. 1.- Intercálase a continuación del artículo 17, el artículo 17-A, de la siguiente manera:
"Oficina Tramitadora de Denuncias"
Art.17-A.- Créase una Oficina Tramitadora de Denuncias como dependencia del Consejo Superior de Salud Pública, con personal jurídico y un equipo multidisciplinario formado por profesionales de la salud. A esta Oficina corresponderá:
a) Recibir las denuncias correspondientes de los pacientes, familiares, representantes legales y profesionales de la salud en el ámbito público y privado incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social; que consideren que se les haya violado sus derechos en la recepción o prestación de servicios de salud.
b) Revisar y analizar las denuncias, y proponer mediante dictamen motivado, a la Junta respectiva la admisión o no de las mismas.
c) Instruir los procedimientos administrativos sancionatorios que determinen los organismos competentes, recabando y valorando las pruebas incorporadas, proponiendo a éstos, mediante dictamen motivado tener por establecida o no la responsabilidad administrativa y la imposición de sanciones cuando fuere pertinente.
d) Clasificar y resguardar los expedientes durante su tramitación y los fenecidos, guardando la debida confidencialidad de la información proporcionada.
El Ministerio de Hacienda asignará en el presupuesto del CSSP, los recursos necesarios para el funcionamiento de la Oficina."
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, uno de abril del año dos mil dieciséis.
Lorena Guadalupe Peña Mendoza
Presidenta
Guillermo Antonio Gallegos Navarrete
Primer Vicepresidente
Ana Vilma Albanez de Escobar
Segunda Vicepresidenta
José Serafín Orantes Rodríguez
Tercer Vicepresidente
Norman Noel Quijano González
Cuarto Vicepresidente
Santiago Flores Alfaro
Quinto Vicepresidente
Guillermo Francisco Mata Bennett
Primer Secretario
David Ernesto Reyes Molina
Segundo Secretario
Mario Alberto Tenorio Guerrero
Tercer Secretario
Reynaldo Antonio López Cardoza
Cuarto Secretario
Jackeline Noemí Rivera Ávalos
Quinta Secretaria
Jorge Alberto Escobar Bernal
Sexto Secretario
Abilio Orestes Rodríguez Menjívar
Séptimo Secretario
José Francisco Merino López
Octavo Secretario
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
PUBLIQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,
Ministra de Salud.
Decreto Legislativo No. 318 de fecha 01 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 411 de fecha 20 de abril de 2016.