DECRETO No. 752

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución establece que un Consejo Superior de Salud Pública, velará por la salud del pueblo, el cual estará formado por igual número de representantes de los gremios: médico, odontológico, químico farmacéutico, médico veterinario, laboratorio clínico, psicología, enfermería y otros a nivel de licenciatura que el referido Consejo, haya calificado previamente para tener su respectiva junta.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 955, de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 299 del 11 de mayo del mismo año, se emitió el Código de Salud.

III.    Que el Código de Salud establece que el Consejo Superior de Salud Pública, estará integrado por veintitrés miembros, conformado de la siguiente manera: un Presidente y un Secretario nombrado por el Órgano Ejecutivo y tres representantes electos de entre sus miembros por cada uno de los gremios que lo conforman.

IV.   Que también serán electos cinco representantes por cada una de las Juntas de Vigilancia de cada uno de los gremios, señalados en el considerando I) de este decreto.

V.    Que el mecanismo de elección de los representantes del citado Consejo y las Juntas de Vigilancia, es centralizado, lo que impide una verdadera democracia participativa; por lo que es conveniente facilitar el acceso de los profesionales que forman parte de éste, emitiendo la siguiente reforma al Código de Salud.

 

POR TANTO,

en uso de su facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Manuel Orlando Cabrera Candray y Ricardo Humberto Contreras Henríquez.

 

DECRETA: la siguiente reforma al Art. 10 del Código de Salud, emitido mediante Decreto Legislativo No. 955, de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 299 del 11 de mayo del mismo año.

 

Art. 1. Refórmanse los incisos 1°, 2° y 3° del Art. 10 del Código de Salud de la siguiente manera:

"La elección de los representantes de cada gremio, para integrar el Consejo y las Juntas, se efectuará mediante votación directa, igualitaria, secreta y personal. Ésta se celebrará simultáneamente en el lugar y día señalados en la convocatoria, en las cabeceras departamentales de Santa Ana, San Salvador, San Vicente y San Miguel; en jornada de las ocho horas a las diecisiete horas.

La convocatoria se hará con treinta días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la elección, por medio de un aviso que se publicará en el Diario Oficial y en dos diarios de mayor circulación, el cual incluirá además: período de inscripción de candidatos, propaganda, participación de gremios y candidatos en la vigilancia electoral y otros aspectos de procedimiento. Podrán ejercer el voto los profesionales que se encuentren solventes con el pago de la anualidad correspondiente y que por tanto estén incluidos en el padrón que estará disponible para consulta en la página de Internet del Consejo e impreso en el lugar y día de la elección. Los votantes se identificarán con su Documento Único de Identidad o el carné profesional extendido por la Junta de Vigilancia respectiva.

Del resultado de la elección solo procederá el recurso de revisión ante el Consejo Superior de Salud Pública, el cual deberá ejercerse dentro de los tres días siguientes a la publicación de los resultados en la página de internet del Consejo, y éste deberá resolver en la sesión siguiente a aquella en que se admitió el recurso."

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 2. Para facilitar la aplicación de la reforma anterior, al Art. 10 del Código de Salud, contenida en el presente decreto, el período de los actuales miembros del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia, se prorrogará de la siguiente manera:

a)    Concejales de los gremios Médico, Odontológico, Médico Veterinario y Químico Farmacéutico; hasta el 31 de diciembre de 2014.

b)    Miembros de Juntas de Vigilancia en Enfermería, Laboratorio Clínico y Psicología; hasta el 30 de octubre de 2015.

 

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

CUARTA VICEPRESIDENTA

 

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

SEGUNDO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

SEXTO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE,

Ministra de Salud.

 

Decreto Legislativo No. 752 de fecha 24 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 149, Tomo 404 de fecha 15 de agosto de 2014.