DECRETO No. 1008

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común; en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia Social.

II.     Que el artículo 69 de la Constitución de la República establece que el estado proveerá los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia.

III.    Que en cumplimiento de lo anterior es necesario crear una entidad responsable para el control permanente de la calidad de los medicamentos, la fabricación, importación, exportación, distribución, transporte, almacenamiento, suministro, comercialización, prescripción, dispensación, adquisición, promoción, publicidad y uso racional de medicamentos.

IV.    Por tanto, es necesario actualizar y fortalecer el marco legal que regule los medicamentos.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Zoila Beatriz Quijada Solís, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Pedrina Rivera Hernández, Virginia Morataya, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón; del Presidente de la República a través de la Ministra de Salud y con el apoyo de los Diputados Guillermo Francisco Mata Bennet, José Álvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Nery Díaz, Antonio Echeverría Véliz, Emma Julia Fabián Hernández, Santiago Flores Alfaro, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Gaspar Armando Portillo Benítez, Benito Lara, Gladys Marina Landaverde Paredes, Inmar Rolando Reyes, Roberto Lorenzana, Oscar Ernesto Novoa, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Othon Sigfrido Reyes Morales, Jackeline Noemí Rivera Avalos, David Rodríguez Rivera y Ana Daysi Villalobos de Cruz.

 

DECRETA la siguiente:

 

LEY DE MEDICAMENTOS

 

TITULO IX

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, RECURSOS Y DISPOSICIONES FINALES

 

CAPITULO II

DISPOSICIONES FINALES

 

Derogatorias

Art. 94.- Derógase las siguientes disposiciones legales del Código de Salud:

a)    Los literales g), h), i), k), n), r), s), t), u), x) del Art. 14.

b)    Literal d) del Art. 17.

c)     El Capítulo IX “Registro” del Título 1.

d)    El inciso segundo del Art. 250.

 

Art. 97.- Cuando en los Decretos, Leyes y Reglamentos se haga referencia a atribuciones concedidas al Consejo Superior de Salud Pública o a las Juntas de Vigilancia de las Profesiones relacionadas con la Salud y al Ministerio de Salud, en lo referente a los medicamentos, se entenderá que a partir de la vigencia de esta Ley le serán dados a la Dirección Nacional de Medicamentos.

 

Art. 98.- La presente Ley, por su carácter especial, prevalecerá sobre toda otra disposición legal que la contraríe.

 

Publicación y vigencia

Art. 101.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL, DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

MARIA ISABEL RODRIGUEZ VDA. DE SUTTER,

Ministra de Salud.

 

Decreto Legislativo No. 1008 de fecha 22 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 43, Tomo 394 de fecha 02 de marzo de 2012.