DECRETO No. 970

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 955 de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo 299 del 11 de mayo del mismo año, se emitió el Código de Salud.

II.     Que el referido cuerpo legal en la parte relativa a las personas con discapacidad, se refiere a terminologías que no se adaptan a las contenidas respecto de la medicina moderna y siendo que El Salvador es suscriptor de las Convenciones de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, es procedente emitir las reformas pertinentes a efecto de adecuarlo a las mismas.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de la Ministra de Salud, y con el apoyo de los Diputados David Ernesto Reyes Molina, Ernesto Antonio Angulo Milla, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Valentín Arístides Corpeño, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón de Escalón, César René Florentín Reyes Dheming, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Mario Marroquín Mejía, Heidy Carolina Mira Saravia, Mariella Peña Pinto, Carlos Armando Reyes Ramos, Alberto Armando Romero Rodríguez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Karla Gisela Abrego Cáceres, Marta Lorena Araujo, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Alvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Rosa Alma Cruz de Henríquez, Raúl Omar Cuéllar, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Santiago Flores Alfaro, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Francisco Guillermo Mata Bennett, Misael Mejía Mejía, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Guillermo Antonio Olivo Méndez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Gaspar Armando Portillo Benítez, Inmar Rolando Reyes, Othon Sigfrido Reyes Morales, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemi Rivera Avalos, Pedrina Rivera Hernández, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Carlos Mario Zambrano Campos, Miguel Elías Ahues Karrá, César Humberto García Aguilera, Juan Carlos Mendoza Portillo, Rafael Ricardo Morán Tobar, Rafael Eduardo Paz Velis, Sandra Marlene Salgado García, Rodrigo Samayoa Rivas, Francisco José Zablah Safie, Santos Eduviges Crespo Chávez, Alexander Higinio Melchor López, José Serafín Orantes Rodríguez y Mario Antonio Ponce López.

 

DECRETA las siguientes reformas al Código de Salud, emitido mediante Decreto Legislativo No. 955 de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo 299 del 11 de mayo del mismo año.

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 207 de la siguiente manera:

"Art. 207. El Ministerio, por medio del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral, que en el presente Código se le denominará: "El Instituto" promoverá el establecimiento de centros de servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad en los aspectos físicos, psíquicas, educacionales, profesionales y económicos con el fin de integrarlos como miembros activos de la comunidad".

 

Art. 2.- Refórmase los literales "a, b, c y ch" del artículo 209 de la siguiente manera:

“a.   La detección de incapacidad y prevención del aparecimiento de discapacidades a través de acciones específicas de salud y educación, basadas en estudios epidemiológicos de las causas físicas, psíquicas y sociales de las diferentes limitaciones.

“b.   El estudio físico, psicológico, vocacional y social de la persona con discapacidad, para rehabilitarla e incorporarla a la sociedad de acuerdo a sus capacidades residuales".

“c.    El fomento y promoción de las actividades tendientes a la rehabilitación integral de las personas con discapacidad y la coordinación de la cooperación de entidades privadas y gubernamentales en materia de su competencia".

"ch. La creación de programas de rehabilitación que favorezcan la atención de toda clase de discapacidad que limiten la integración."

"En el desarrollo de este Código, dicha entidad se denominará simplemente "el Instituto"".

 

Art. 3.- A partir de la vigencia del presente Decreto, cuando en otras disposiciones legales se mencione al Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos, o a los titulares del mismo, deberá entenderse que se refiere al Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral. De igual manera, todos los contratos celebrados, las obligaciones contraídas y los derechos que corresponden al Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos, deberá entenderse celebrados, contraídos y correspondientes al Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral.

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

Othon Sigfrido Reyes Morales

Presidente

 

Ciro Cruz Zepeda Peña

Primer Vicepresidente

 

Guillermo Antonio Gallegos Navarrete

Segundo Vicepresidente

 

José Francisco Merino López

Tercer Vicepresidente

 

Alberto Armando Romero Rodríguez

Cuarto Vicepresidente

 

Francisco Roberto Lorenzana Durán

Quinto Vicepresidente

 

Lorena Guadalupe Peña Mendoza

Primera Secretaria

 

César Humberto García Aguilera

Segundo Secretario

 

Elizardo González Lovo

Tercer Secretario

 

Roberto José d'Aubuisson Munguía

Cuarto Secretario

 

Quinta Secretaria

 

Irma Lourdes Palacios Vásquez

Sexta Secretaria

 

Mario Alberto Tenorio Guerrero

Séptimo Secretario

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ VDA. DE SUTTER,

Ministra de Salud.

 

Decreto Legislativo No. 970 de fecha 20 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 12, Tomo 394 de fecha 19 de enero de 2012.