DECRETO No. 970
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 955 de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo 299 del 11 de mayo del mismo año, se emitió el Código de Salud.
II. Que el referido cuerpo legal en la parte relativa a las personas con discapacidad, se refiere a terminologías que no se adaptan a las contenidas respecto de la medicina moderna y siendo que El Salvador es suscriptor de las Convenciones de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, es procedente emitir las reformas pertinentes a efecto de adecuarlo a las mismas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de
DECRETA las siguientes reformas al Código de Salud, emitido mediante Decreto Legislativo No. 955 de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo 299 del 11 de mayo del mismo año.
Art. 1.- Refórmase el artículo 207 de la siguiente manera:
"Art. 207. El Ministerio, por medio del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral, que en el presente Código se le denominará: "El Instituto" promoverá el establecimiento de centros de servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad en los aspectos físicos, psíquicas, educacionales, profesionales y económicos con el fin de integrarlos como miembros activos de la comunidad".
Art. 2.- Refórmase los literales "a, b, c y ch" del artículo 209 de la siguiente manera:
“a. La detección de incapacidad y prevención del aparecimiento de discapacidades a través de acciones específicas de salud y educación, basadas en estudios epidemiológicos de las causas físicas, psíquicas y sociales de las diferentes limitaciones.
“b. El estudio físico, psicológico, vocacional y social de la persona con discapacidad, para rehabilitarla e incorporarla a la sociedad de acuerdo a sus capacidades residuales".
“c. El fomento y promoción de las actividades tendientes a la rehabilitación integral de las personas con discapacidad y la coordinación de la cooperación de entidades privadas y gubernamentales en materia de su competencia".
"ch. La creación de programas de rehabilitación que favorezcan la atención de toda clase de discapacidad que limiten la integración."
"En el desarrollo de este Código, dicha entidad se denominará simplemente "el Instituto"".
Art. 3.- A partir de la vigencia del presente Decreto, cuando en otras disposiciones legales se mencione al Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos, o a los titulares del mismo, deberá entenderse que se refiere al Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral. De igual manera, todos los contratos celebrados, las obligaciones contraídas y los derechos que corresponden al Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos, deberá entenderse celebrados, contraídos y correspondientes al Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once.
Othon Sigfrido Reyes Morales
Presidente
Ciro Cruz Zepeda Peña
Primer Vicepresidente
Guillermo Antonio Gallegos Navarrete
Segundo Vicepresidente
José Francisco Merino López
Tercer Vicepresidente
Alberto Armando Romero Rodríguez
Cuarto Vicepresidente
Francisco Roberto Lorenzana Durán
Quinto Vicepresidente
Lorena Guadalupe Peña Mendoza
Primera Secretaria
César Humberto García Aguilera
Segundo Secretario
Elizardo González Lovo
Tercer Secretario
Roberto José d'Aubuisson Munguía
Cuarto Secretario
Quinta Secretaria
Irma Lourdes Palacios Vásquez
Sexta Secretaria
Mario Alberto Tenorio Guerrero
Séptimo Secretario
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ VDA. DE SUTTER,
Ministra de Salud.
Decreto Legislativo No. 970 de fecha 20 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 12, Tomo 394 de fecha 19 de enero de 2012.