DECRETO Nº 742
CONSIDERANDO:
I. Que
II. Que el Art. 65 de
III. Que con el propósito de cumplir los postulados anteriores, mediante Decreto Legislativo Nº 955 de fecha veintiocho de abril de 1988, publicado el Diario Oficial Nº 86 Tomo 299 de fecha 11 de mayo de 1988, se emitió el Código de Salud, el cual a la fecha tiene más de dos décadas de estar vigente y en la actualidad muchos conceptos han sido superados por la ciencia médica, en tal sentido es pertinente introducirle reformas para tratar de adecuarlo a los avances de la medicina.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Zoila Beatriz Quijada Solís, Ana Virginia Morataya Gómez y los Diputados Guillermo Francisco Mata Bennet, Santiago Flores Alfaro, Darío Alejandro Chicas Argueta, Oscar Ernesto Novoa Ayala.
DECRETA, la siguiente: Reforma al Código de Salud, emitido mediante Decreto Legislativo No. 955 de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo 299 del 11 de mayo del mismo año.
Art. 1.- Refórmase el literal a) del Art. 109 de la siguiente manera:
"a) Promover y realizar en los establecimientos o instalaciones por medio de sus delegados o de los servicios médicos propios de las empresas industriales, programas de inmunización y control de enfermedades transmisibles, educación higiénica general, higiene materno infantil, nutrición; tratamiento y prevención de las enfermedades de transmisión sexual, higiene mental, saneamiento del medio ambiente y rehabilitación de los incapacitados laborales".
Art. 2.- En el artículo 131 se agrega al listado:
"ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL"
Art. 3.- Refórmase el acápite de
SECCIÓN TREINTA Y TRES
"ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL"
Art. 4.- Refórmase el Art. 153 de la manera siguiente:
"Art. 153.- El control de las enfermedades de transmisión sexual será realizado por el Ministerio. Los pacientes de enfermedades de transmisión sexual y sus contactos sexuales deberán acatar las órdenes de observación, vigilancia o tratamiento, por el tiempo o en la forma que determine este Código y sus reglamentos.
Las autoridades de Seguridad Pública, darán todo su apoyo a los organismos de salud para el cumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resultare".
Art. 5.- Refórmese el Art. 154 de la siguiente manera:
"Art. 154.- El Ministerio dictará las normas para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y para el tratamiento, control y rehabilitación de los enfermos. Estas normas y las acciones correspondientes deberán ser cumplidas en todos los establecimientos de salud públicos y privados y por todas aquellas entidades u organizaciones que brinden atención médica".
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ VDA. DE SUTTER,
Ministra de Salud.
Decreto Legislativo No. 742 de fecha 02 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo 391 de fecha 28 de junio de 2011.