DECRETO No.
415
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 1 de la
Constitución establece que es obligación del Estado asegurar a los habitantes
de la República, el goce de la salud, como bien fundamental. Asimismo, conforme
a su artículo 65, la salud de los habitantes constituye un bien público, siendo
competencia exclusiva del Estado la determinación de la Política Nacional de
Salud, así como su control y supervisión. Además, en su artículo 68 prescribe
la existencia del Consejo Superior de Salud Pública, que velará por la salud
del pueblo, así como las juntas de vigilancia de las profesiones relacionadas
con la salud.
II. Que por Decreto
Legislativo No. 955, de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario
Oficial No. 86, Tomo No. 299, del 11 de mayo del mismo año, se emitió el Código
de Salud, que tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales
relacionados con la salud de los habitantes de la República y las normas para
la organización, funcionamiento y facultades del Consejo Superior de Salud
Pública del Ministerio de Salud y demás organismos del Estado, servicios de
salud privados y las relaciones de estos entre sí en el ejercicio de las
profesiones relativas a la salud del pueblo.
III. Que por Decreto Legislativo No. 2699, de
fecha 28 de agosto de 1958, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo No.
180, del 10 de septiembre del mismo año, se emitió la Ley del Consejo Superior
de Salud y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud, en la cual
se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Salud
Pública y de los organismos legales que vigilarán el ejercicio de las
profesiones relacionadas de un modo inmediato con la salud del pueblo.
IV. Que se han
identificado aspectos de procedimiento y trámites ante el Consejo Superior de
Salud Pública, que pueden ser más expeditos, por lo que, a fin de adaptarse a
las dinámicas sociales y a las necesidades de la población en el ámbito de
salud, surge la necesidad de actualizar el marco jurídico aplicable al
funcionamiento de servicios y establecimientos de salud del sector privado. En
esa misma línea, se ha determinado la necesidad de vigilar la profesión de
Trabajo Social cuando esta sea ejercida en el Sistema Nacional Integrado de
Salud, como parte de las actividades técnicas, profesionales y auxiliares de la
profesión médica.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República, por medio del ministro de Salud,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL CÓDIGO DE SALUD
Art. 1.- Sustitúyense los literales “d” y “v” del artículo 14 de la
siguiente manera:
“d) Autorizar la apertura y funcionamiento de
servicios y establecimientos de salud del sector privado, para lo cual
establecerá los requerimientos técnico-administrativos que dictarán los
requisitos sanitarios a cumplir para su autorización y durante la vigencia de
la misma. Asimismo, estará facultado para efectuar la vigilancia periódica de
su cumplimiento. El Consejo Superior de Salud Pública procederá a su cierre,
temporal o definitivo, por infracciones a este código o sus reglamentos.
Estos
establecimientos son de utilidad pública, en consecuencia, el cierre de los
mismos sólo podrá efectuarse por resolución del Consejo.”
“v) Autorizar los traslados y otras
modificaciones o trámites posteriores al registro de los establecimientos y
servicios privados de salud.”
Art. 2.- Derógase el literal “e” del artículo 17.
Art. 3.- Adiciónase el literal “ñ” en el artículo 24, así:
“ñ) Licenciatura en Trabajo Social, siempre y
cuando se ejerza la profesión en el Sistema Nacional Integrado de Salud;”
Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San
Salvador, a un día del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de
octubre de dos mil veinticinco.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
KARLA MARINA DÍAZ DE NAVES,
Viceministra de Operaciones en Salud,
Encargada del Despacho del Ministerio de Salud.
Decreto
Legislativo No. 415 de fecha 01 de octubre de 2025, publicado en el Diario
Oficial No. 188, Tomo 449 de fecha 07 de octubre de 2025.