DECRETO No. 415

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 1 de la Constitución establece que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la salud, como bien fundamental. Asimismo, conforme a su artículo 65, la salud de los habitantes constituye un bien público, siendo competencia exclusiva del Estado la determinación de la Política Nacional de Salud, así como su control y supervisión. Además, en su artículo 68 prescribe la existencia del Consejo Superior de Salud Pública, que velará por la salud del pueblo, así como las juntas de vigilancia de las profesiones relacionadas con la salud.

II.     Que por Decreto Legislativo No. 955, de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 299, del 11 de mayo del mismo año, se emitió el Código de Salud, que tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relacionados con la salud de los habitantes de la República y las normas para la organización, funcionamiento y facultades del Consejo Superior de Salud Pública del Ministerio de Salud y demás organismos del Estado, servicios de salud privados y las relaciones de estos entre sí en el ejercicio de las profesiones relativas a la salud del pueblo.

III.    Que por Decreto Legislativo No. 2699, de fecha 28 de agosto de 1958, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo No. 180, del 10 de septiembre del mismo año, se emitió la Ley del Consejo Superior de Salud y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud, en la cual se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Salud Pública y de los organismos legales que vigilarán el ejercicio de las profesiones relacionadas de un modo inmediato con la salud del pueblo.

IV.   Que se han identificado aspectos de procedimiento y trámites ante el Consejo Superior de Salud Pública, que pueden ser más expeditos, por lo que, a fin de adaptarse a las dinámicas sociales y a las necesidades de la población en el ámbito de salud, surge la necesidad de actualizar el marco jurídico aplicable al funcionamiento de servicios y establecimientos de salud del sector privado. En esa misma línea, se ha determinado la necesidad de vigilar la profesión de Trabajo Social cuando esta sea ejercida en el Sistema Nacional Integrado de Salud, como parte de las actividades técnicas, profesionales y auxiliares de la profesión médica.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Salud,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL CÓDIGO DE SALUD

 

Art. 1.- Sustitúyense los literales “d” y “v” del artículo 14 de la siguiente manera:

“d)   Autorizar la apertura y funcionamiento de servicios y establecimientos de salud del sector privado, para lo cual establecerá los requerimientos técnico-administrativos que dictarán los requisitos sanitarios a cumplir para su autorización y durante la vigencia de la misma. Asimismo, estará facultado para efectuar la vigilancia periódica de su cumplimiento. El Consejo Superior de Salud Pública procederá a su cierre, temporal o definitivo, por infracciones a este código o sus reglamentos.

Estos establecimientos son de utilidad pública, en consecuencia, el cierre de los mismos sólo podrá efectuarse por resolución del Consejo.”

“v)   Autorizar los traslados y otras modificaciones o trámites posteriores al registro de los establecimientos y servicios privados de salud.”

 

Art. 2.- Derógase el literal “e” del artículo 17.

 

Art. 3.- Adiciónase el literal “ñ” en el artículo 24, así:

“ñ)   Licenciatura en Trabajo Social, siempre y cuando se ejerza la profesión en el Sistema Nacional Integrado de Salud;”

 

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a un día del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de octubre de dos mil veinticinco.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

KARLA MARINA DÍAZ DE NAVES,

Viceministra de Operaciones en Salud,

Encargada del Despacho del Ministerio de Salud.

 

Decreto Legislativo No. 415 de fecha 01 de octubre de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo 449 de fecha 07 de octubre de 2025.