DECRETO N.° 417

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución en su artículo 1, inciso 3°, establece que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, la salud, la educación, la cultura y la justicia social.

II.     Que corresponde al Estado proteger, promover y coordinar el deporte, la actividad física y la educación física como actividades para la formación integral del ser humano preservando principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad y no discriminación.

III.    Que el deporte constituye uno de los factores a través de los cuales se desarrollan facultades físicas y mentales de la persona humana, por lo que, es deber de los municipios el fomento y apoyo de los mismos, por constituir factores esenciales de la salud, la educación, la integración social y la prevención de la violencia.

IV.   Que en la actualidad, nadie duda de la importancia del deporte en nuestra sociedad, tanto en su faceta de espectáculo como en su dimensión práctica en et ámbito del ocio, etcétera; indudable que la participación y obtención de medallas por parte de nuestras delegaciones deportivas mantienen la atención ciudadana, sobre todo por la celebración de los eventos deportivos nacionales e internacionales.

V.    Que por Decreto Legislativo n° 274 de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial n° 23, Tomo n° 290, de fecha 5 de febrero de ese mismo año, se emitió el Código Municipal, el cual desarrolla los principios constitucionales que deben aplicar e implementar las municipalidades para su organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas, en cuyo artículo 4 regula la competencia que tienen dichos municipios en cuanto a la promoción de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes; disposición que fue objeto de interpretación auténtica mediante Decreto Legislativo n°. 1018 de fecha 30 de abril del año 2015 publicado en el Diario Oficial n°. 85, Tomo n° 407 de fecha 13 de mayo del mismo año.

VI.   Que resulta necesario reformar el Código Municipal en el sentido de emitir las normas jurídicas que garanticen que los municipios puedan desarrollar de manera más amplia su labor en la promoción del deporte a todos los niveles, de manera articulada con la Política Deportiva del Estado, según los lineamientos establecidos en el artículo 5 de la Ley General de los Deportes, con el fin de que permita y motive a sus administrados a participar activamente, pudiendo tener opción de llegar a integrar las selecciones deportivas nacionales infantiles, intermedias, juveniles y mayores que participen en torneos internacionales.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Elisa Marcela Rosales Ramírez, Christian Reynaldo Guevara Guardón, José Bladimir Barahona Hernández, Ángel Josué Lobos Rodríguez, Jonathan Isaac Hernández Ramírez, Edgardo Antonio Meléndez Mulato, Helen Morena Jovel de Tobar, Carlos Hermann Bruch Cornejo, José Raúl Chamagua Noyola, Lorena Johanna Fuentes de Orantes, Boris Salvador Platero Cordero, Eduardo Rafael Carias Lazo, Andrés Alonso Muñoz Ramírez y Jesús Humberto Sánchez Pérez.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL CÓDIGO MUNICIPAL

 

Art. 1. Intercálese entre los artículos 4 y 5 el artículo. 4-A de la siguiente manera:

FOMENTO AL DEPORTE

“Art. 4-A.- Los Municipios podrán por medio de la erogación de fondos municipales de forma directa invertir en la preparación, equipamiento, participación e incentivos en equipos, atletas, entrenadores y administradores que representen a su municipio, su departamento o el país, individual o conjuntamente en eventos oficiales organizados por INDES, federaciones u otras organizaciones deportivas, debidamente avalados y reconocidos por el INDES. Estas erogaciones dependerán de la capacidad económica de cada municipalidad, sin afectar la prestación de servicios básicos municipales y la promoción social de las necesidades primordiales de los habitantes del Municipio.

Los municipios, podrán conformar, equipos clubes o ligas deportivas; ya sea de deportes en conjunto o individuales, de acuerdo a sus características y recursos, para garantizar a sus ciudadanos la iniciación y continuidad en el aprendizaje y desarrollo deportivos; contribuir a la práctica ordenada del deporte y apoyar la formación y desarrollo de los más destacados para el deporte competitivo y de alto rendimiento.

Todos los municipios podrán elaborar y participar en programas para promover, enseñar y practicar las disciplinas deportivas que se implementen, siguiendo los criterios emitidos por el Instituto Nacional de los Deportes que se abrevia INDES, estableciendo los mecanismos especiales que permitan a los deportistas, talentos infantiles y atletas con discapacidad, de su jurisdicción, acceder al ejercicio y práctica de su actividad deportiva.”

 

Art. 2. Reformase el artículo 5 de la siguiente manera:

“Art. 5.- Las competencias establecidas en los artículo 4 y 4-a, no afectan las competencias de carácter nacional conferidas a las diversas entidades de la administración pública.”

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintidós.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 417 de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo 436 de fecha 08 de julio de 2022.