DECRETO N.°
417
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución en
su artículo 1, inciso 3°, establece que es obligación del Estado asegurar a los
habitantes de la República, la salud, la educación, la cultura y la justicia
social.
II. Que
corresponde al Estado proteger, promover y coordinar el deporte, la actividad
física y la educación física como actividades para la formación integral del
ser humano preservando principios de universalidad, igualdad, equidad,
progresividad y no discriminación.
III. Que el
deporte constituye uno de los factores a través de los cuales se desarrollan
facultades físicas y mentales de la persona humana, por lo que, es deber de los
municipios el fomento y apoyo de los mismos, por constituir factores esenciales
de la salud, la educación, la integración social y la prevención de la
violencia.
IV. Que en la
actualidad, nadie duda de la importancia del deporte en nuestra sociedad, tanto
en su faceta de espectáculo como en su dimensión práctica en et ámbito del
ocio, etcétera; indudable que la participación y obtención de medallas por
parte de nuestras delegaciones deportivas mantienen la atención ciudadana,
sobre todo por la celebración de los eventos deportivos nacionales e
internacionales.
V. Que por
Decreto Legislativo n° 274 de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario
Oficial n° 23, Tomo n° 290, de fecha 5 de febrero de ese mismo año, se emitió
el Código Municipal, el cual desarrolla los principios constitucionales que
deben aplicar e implementar las municipalidades para su organización,
funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas, en cuyo artículo 4
regula la competencia que tienen dichos municipios en cuanto a la promoción de
la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes;
disposición que fue objeto de interpretación auténtica mediante Decreto
Legislativo n°. 1018 de fecha 30 de abril del año 2015 publicado en el Diario
Oficial n°. 85, Tomo n° 407 de fecha 13 de mayo del mismo año.
VI. Que resulta
necesario reformar el Código Municipal en el sentido de emitir las normas
jurídicas que garanticen que los municipios puedan desarrollar de manera más
amplia su labor en la promoción del deporte a todos los niveles, de manera
articulada con la Política Deportiva del Estado, según los lineamientos
establecidos en el artículo 5 de la Ley General de los Deportes, con el fin de
que permita y motive a sus administrados a participar activamente, pudiendo tener
opción de llegar a integrar las selecciones deportivas nacionales infantiles,
intermedias, juveniles y mayores que participen en torneos internacionales.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Elisa
Marcela Rosales Ramírez, Christian Reynaldo Guevara Guardón, José Bladimir
Barahona Hernández, Ángel Josué Lobos Rodríguez, Jonathan Isaac Hernández
Ramírez, Edgardo Antonio Meléndez Mulato, Helen Morena Jovel de Tobar, Carlos
Hermann Bruch Cornejo, José Raúl Chamagua Noyola, Lorena Johanna Fuentes de
Orantes, Boris Salvador Platero Cordero, Eduardo Rafael Carias Lazo, Andrés
Alonso Muñoz Ramírez y Jesús Humberto Sánchez Pérez.
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL CÓDIGO MUNICIPAL
Art. 1. Intercálese entre los artículos 4 y 5 el artículo. 4-A de la
siguiente manera:
FOMENTO AL
DEPORTE
“Art.
4-A.- Los Municipios podrán por medio de la erogación de fondos municipales de
forma directa invertir en la preparación, equipamiento, participación e
incentivos en equipos, atletas, entrenadores y administradores que representen
a su municipio, su departamento o el país, individual o conjuntamente en
eventos oficiales organizados por INDES, federaciones u otras organizaciones
deportivas, debidamente avalados y reconocidos por el INDES. Estas erogaciones
dependerán de la capacidad económica de cada municipalidad, sin afectar la
prestación de servicios básicos municipales y la promoción social de las
necesidades primordiales de los habitantes del Municipio.
Los
municipios, podrán conformar, equipos clubes o ligas deportivas; ya sea de
deportes en conjunto o individuales, de acuerdo a sus características y
recursos, para garantizar a sus ciudadanos la iniciación y continuidad en el
aprendizaje y desarrollo deportivos; contribuir a la práctica ordenada del
deporte y apoyar la formación y desarrollo de los más destacados para el
deporte competitivo y de alto rendimiento.
Todos
los municipios podrán elaborar y participar en programas para promover, enseñar
y practicar las disciplinas deportivas que se implementen, siguiendo los
criterios emitidos por el Instituto Nacional de los Deportes que se abrevia
INDES, estableciendo los mecanismos especiales que permitan a los deportistas,
talentos infantiles y atletas con discapacidad, de su jurisdicción, acceder al
ejercicio y práctica de su actividad deportiva.”
Art. 2. Reformase el artículo 5 de la siguiente manera:
“Art.
5.- Las competencias establecidas en los artículo 4 y 4-a, no afectan las
competencias de carácter nacional conferidas a las diversas entidades de la
administración pública.”
Art.
3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de
junio de dos mil veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto
Legislativo No. 417 de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 129, Tomo 436 de fecha 08 de julio de 2022.