DECRETO No. 542

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante el Decreto Legislativo No. 274, de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial N° 23, Tomo 290, del 5 de febrero del mismo año se decretó el Código Municipal.

II.     Que el artículo 100 inciso segundo del Código Municipal, establece que en los registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República no se inscribirá ningún instrumento o documento en el que aparezca transferencia o gravamen sobre inmueble o inmuebles, a cualquier título que fuere, si no se presenta al Registrador la solvencia de impuestos municipales sobre el bien o bienes raíces objeto del traspaso o gravamen; omitiéndose la exigencia de la solvencia sobre tasas o contribuciones especiales municipales, siendo necesario precisar esto en el inciso segundo de dicha disposición.

III.    Que asimismo el inciso final del artículo 100 ha sido declarado inconstitucional siendo procedente suprimirlo del texto de la ley.

 

Por tanto,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario Antonio Ponce López, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Rosa María Romero, Ana Lucía Baires de Martínez, Sara Marcela Carrillo de Chacón, Mónica del Carmen Rivas Gómez, Óscar David Vásquez Orellana, Alfredo Hernández Hernández y Juan Mauricio Estrada Linares.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO MUNICIPAL

 

Art. 1. Refórmase el artículo 100, así:

“Art. 100. Tendrá fuerza ejecutiva el informe del Tesorero Municipal, quien haga sus veces o el funcionario encargado al efecto, en el que conste lo que una persona natural o jurídica adeude al municipio, debidamente certificado por el alcalde.

En los registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República, no se inscribirá ningún instrumento o documento en el que aparezca transferencia o gravamen sobre inmueble o inmuebles, a cualquier título que fuere, si no se presenta al Registrador solvencia de impuestos, tasas o contribuciones especiales municipales, sobre el bien o bienes raíces objeto de transferencia o gravamen.

Dicha solvencia deberá estar vigente al momento de la presentación del instrumento jurídico en el registro respectivo.

Quedan excluidos de la presentación de dicha solvencia todos los proyectos de interés social.

Tampoco se inscribirán en los Registros de Comercio las escrituras en que se constituya sociedad mercantil, o en que se modifiquen dichas escrituras o en que se disuelva la sociedad, sin que se les presente a los Registradores de Comercio, solvencia de impuestos municipales de los socios o de la sociedad, según el caso”.

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ

PRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 542 de fecha 09 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 19, Tomo 426 de fecha 29 de enero de 2020.