DECRETO No.
542
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante el Decreto Legislativo No.
274, de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial N° 23, Tomo
290, del 5 de febrero del mismo año se decretó el Código Municipal.
II. Que el artículo 100 inciso segundo del
Código Municipal, establece que en los registros de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la República no se inscribirá ningún instrumento o documento en el
que aparezca transferencia o gravamen sobre inmueble o inmuebles, a cualquier
título que fuere, si no se presenta al Registrador la solvencia de impuestos
municipales sobre el bien o bienes raíces objeto del traspaso o gravamen;
omitiéndose la exigencia de la solvencia sobre tasas o contribuciones
especiales municipales, siendo necesario precisar esto en el inciso segundo de
dicha disposición.
III. Que asimismo el inciso final del artículo
100 ha sido declarado inconstitucional siendo procedente suprimirlo del texto
de la ley.
Por tanto,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario
Antonio Ponce López, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Rosa María Romero, Ana Lucía
Baires de Martínez, Sara Marcela Carrillo de Chacón, Mónica del Carmen Rivas
Gómez, Óscar David Vásquez Orellana, Alfredo Hernández Hernández y Juan
Mauricio Estrada Linares.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO MUNICIPAL
Art.
1. Refórmase el artículo 100, así:
“Art.
100. Tendrá fuerza ejecutiva el informe del Tesorero Municipal, quien haga sus
veces o el funcionario encargado al efecto, en el que conste lo que una persona
natural o jurídica adeude al municipio, debidamente certificado por el alcalde.
En
los registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República, no se
inscribirá ningún instrumento o documento en el que aparezca transferencia o
gravamen sobre inmueble o inmuebles, a cualquier título que fuere, si no se
presenta al Registrador solvencia de impuestos, tasas o contribuciones
especiales municipales, sobre el bien o bienes raíces objeto de transferencia o
gravamen.
Dicha
solvencia deberá estar vigente al momento de la presentación del instrumento
jurídico en el registro respectivo.
Quedan
excluidos de la presentación de dicha solvencia todos los proyectos de interés
social.
Tampoco
se inscribirán en los Registros de Comercio las escrituras en que se constituya
sociedad mercantil, o en que se modifiquen dichas escrituras o en que se
disuelva la sociedad, sin que se les presente a los Registradores de Comercio,
solvencia de impuestos municipales de los socios o de la sociedad, según el
caso”.
Art.
2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del
mes de enero del año dos mil veinte.
MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ
PRESIDENTE
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos
mil veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto
Legislativo No. 542 de fecha 09 de enero de 2020, publicado en el Diario
Oficial No. 19, Tomo 426 de fecha 29 de enero de 2020.