DECRETO No. 625
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 34 de la Constitución de
la República, reconoce el derecho que toda niña, niño y adolescente tiene a
vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo
integral, para lo cual tendrá la protección del Estado; estableciendo además,
que la ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para
la protección de la maternidad y de la infancia.
II. Que de acuerdo con el artículo 35 de la
Constitución, es un deber del Estado proteger la salud física, mental y moral
de las niñas, niños y adolescentes, así como garantizar el derecho de éstos a
la educación y a la asistencia.
III. Que las niñas, niños y adolescentes nacen e
inician su vida siendo completamente dependientes, constituyéndose como el
sector más vulnerable de la sociedad; razón por la cual, se vuelve necesario la
promoción y desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecer el
interés superior de los mismos en los gobiernos locales, ya que los municipios
constituyen la unidad política administrativa primaria dentro de la
organización estatal.
IV. Por lo anteriormente expuesto, es necesario
incorporar un nuevo numeral al artículo 4 del Código Municipal, en el sentido
de promover y desarrollar los programas y actividades citadas en el
considerando que antecede.
POR TANTO,
en uso de las
facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Mayteé Gabriela
Iraheta Escalante y con el apoyo de los diputados Mario Antonio Ponce López,
Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Valentín Arístides Corpeño, Norman Noel Quijano
González, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Juan Pablo Herrera Rivas,
Cristina Esmeralda López y Lucía del Carmen Ayala de León.
DECRETA la siguiente:
Reforma al
Código Municipal emitido por medio de Decreto Legislativo No. 274, de fecha 31
de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290, de fecha 5
de febrero de 1986.
Art. 1.-
Incorpórase un numeral 29-A, al artículo 4, así:
“29-A) Promoción y desarrollo de programas y
actividades destinadas a fortalecer el interés superior de la niña, niño y
adolescentes, creando la Unidad Municipal correspondiente; si la capacidad
administrativa y financiera lo permite.”
Art. 2.- El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALON AZÚL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de
marzo del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA
VICEPRESIDENTA
DONATO
EUGENIO VAQUERANO RIVAS
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
RODRIGO ÁVILA AVILÉS
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA
BENNETT
PRIMER SECRETARIO
RENÉ ALFREDO PORTILLO
CUADRA
SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH
SAFIE
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ
CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA
ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
SILVIA ESTELA OSTORGA DE
ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO
LAZO
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ SERAFÍN ORANTES
RODRÍGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos
mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la
República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA
ARANA,
Ministro de Gobernación y
Desarrollo Territorial.
Decreto Legislativo No.
625 de fecha 09 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo
414 de fecha 27 de marzo de 2017.