DECRETO No. 625

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho que toda niña, niño y adolescente tiene a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado; estableciendo además, que la ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

II.     Que de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución, es un deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, así como garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia.

III.    Que las niñas, niños y adolescentes nacen e inician su vida siendo completamente dependientes, constituyéndose como el sector más vulnerable de la sociedad; razón por la cual, se vuelve necesario la promoción y desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecer el interés superior de los mismos en los gobiernos locales, ya que los municipios constituyen la unidad política administrativa primaria dentro de la organización estatal.

IV.   Por lo anteriormente expuesto, es necesario incorporar un nuevo numeral al artículo 4 del Código Municipal, en el sentido de promover y desarrollar los programas y actividades citadas en el considerando que antecede.

 

POR TANTO,

en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Mayteé Gabriela Iraheta Escalante y con el apoyo de los diputados Mario Antonio Ponce López, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Valentín Arístides Corpeño, Norman Noel Quijano González, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Juan Pablo Herrera Rivas, Cristina Esmeralda López y Lucía del Carmen Ayala de León.

 

DECRETA la siguiente:

Reforma al Código Municipal emitido por medio de Decreto Legislativo No. 274, de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290, de fecha 5 de febrero de 1986.

 

Art. 1.- Incorpórase un numeral 29-A, al artículo 4, así:

“29-A) Promoción y desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecer el interés superior de la niña, niño y adolescentes, creando la Unidad Municipal correspondiente; si la capacidad administrativa y financiera lo permite.”

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZÚL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA VICEPRESIDENTA

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

RODRIGO ÁVILA AVILÉS

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

SEGUNDO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 625 de fecha 09 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo 414 de fecha 27 de marzo de 2017.