DECRETO No. 455

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República reconoce en su artículo 7 el derecho de toda persona a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente; asimismo, en su artículo 3 reconoce que todas las personas son iguales ante la ley.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 274 del 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 del 5 de febrero del mismo año se emitió el Código Municipal, el cual establece en su artículo 118 que los habitantes de las comunidades en los barrios, colonias, cantones y caseríos podrán constituir asociaciones comunales para participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad; así como, en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos de beneficio para la misma en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquiera otra que fuere legal y provechoso a la comunidad.

III.    Que el Código Municipal establece en su artículo 120 lo relativo a los requisitos que deben cumplir las asociaciones comunales para que les sea otorgada su personalidad jurídica por parte del Concejo Municipal respectivo.

IV.   Que no obstante los avances que a través de los años se han logrado en relación al reconocimiento de los derechos civiles y políticos de las mujeres y la apertura de espacios para su participación en los lugares en que se toman decisiones sobre aspectos que afectan sus vidas y las de sus familias, se puede afirmar que siguen existiendo desafíos serios para que dicha participación sea plena y equitativa.

V.    Que en algunas asociaciones comunales se ha observado que existe poca participación de mujeres, por lo que a fin de asegurar la inclusión y participación activa en las mismas es necesario reformar el artículo 120 del Código Municipal.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Zoila Beatriz Quijada Solís, María Elizabeth Gómez Perla, Ana Marina Alvarenga Barahona y con el apoyo de los Diputados Mario Antonio Ponce López, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Valentín Arístides Corpeño, Norman Noel Quijano González, Carlos Alberto García Ruiz, Ana Lucía Baires de Martínez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Juan Pablo Herrera Rivas, Cristina Esmeralda López y Mayteé Gabriela Iraheta Escalante.

 

DECRETA la presente:

 

Reforma al Código Municipal emitido mediante Decreto Legislativo No. 274 del 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 del 5 de febrero del mismo año.

 

Art. 1. Refórmase el inciso primero del artículo 120, así:

"Art. 120. Las asociaciones comunales se constituirán con no menos de veinticinco miembros de la comunidad, de los cuales al menos el treinta por ciento deberán ser mujeres, mediante acto constitutivo celebrado ante el Alcalde o funcionarios y empleados delegados para tal efecto, el cual se asentará en un acta. Además deberán elaborar sus propios estatutos que contendrán disposiciones relativas al nombre de la asociación, su carácter democrático, domicilio, territorio, objeto, administración, órganos directivos y sus atribuciones, quórum reglamentario, derechos y obligaciones de la asociación, normas de control, fiscalización interna, modificación de estatutos y todas las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento."

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 455 de fecha 17 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 160, Tomo 412 de fecha 31 de agosto de 2016.